Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191227-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

98
Madrid. Sección Novena. Procedimiento 1018/2018

Sección Novena

EDICTO

DOÑA AMELIA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: que en este Tribunal se sigue el recurso de Apelación n.° 1018/2018 a instancia de la Procuradora DOÑA BLANCA ALES TUDURI en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CARDENAL CISNEROS N.° 15, y DON JUAN CARLOS GARRIDO RITUERTO contra DON LORENZO ORTEGA SARDÓN, parte actora que tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, representado por el Procurador de los Tribunales DON ÁLVARO ARANA MORO, y por resolución del día de la fecha por no ser conocido el domicilio de DOÑA FELISA MARTÍN HERRÁEZ, demandada rebelde, se ha acordado la publicación del presente Edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la notificación de la sentencia en fecha 20-5-19, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

RECURSO DE APELACIÓN N.° 1018/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario n.° 1068/2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.° 26 de MADRID a los que ha correspondido el Rollo de apelación n.° 1018/2018, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada DON LORENZO ORTEGA SARDÓN representado por el Procurador DON ÁLVARO ARANA MORO; y, de otra, como demandadas y hoy apelantes la C. P. CARDENAL CISNEROS, 38, y DON JUAN CARLOS GARRIDO RITUERTO representados por la Procuradora DOÑA BLANCA NALES TUDURI y como demandados rebeldes y hoy apelados, M.ª ISABEL MERCHÁN FERNÁNDEZ-CANO, M.ª NURIA RUIZ VINDEL, CARMEN DÍAZ GONZÁLEZ, FELISA PÉREZ RIQUEL, ÓSCAR MANUEL MACÍAS ÁLVAREZ, ÁNGELES BENÍTEZ LÓPEZ, LUCÍA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, EMILIO ÁNGEL SÁNCHEZ ZABALLOS, EMILIO SÁNCHEZ BARRADO, ÁNGELA ZABALLOS AGUADO, JAIME QUERALT PARISI (FALLECIDO), CONCEPCIÓN AGUDO LÓPEZ, LUIS JAVIER ALONSO RODRÍGUEZ, CARLOS MANUEL MIRANDA ZAPICO, FELISA MARTÍN HERRÁEZ y PEDRO DÍAZ MOLINO, no personados en esta alzada; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

FALLO

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la comunidad de Propietarios de Cardenal Cisneros, 38, de Madrid, se REVOCA la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada-Juez del juzgado de primera instancia n.° 26 de Madrid el 10 de junio de 2016, en el único extremo de fijar la cantidad a abonar al actor en 37.211,12 euros e intereses legales desde la celebración del acto de conciliación. Sin que proceda hacer expresa imposición de las costas de primera instancia, ni de las costas de esta alzada derivadas del recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la calle Cardenal Cisneros, 38, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8.° de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Juan Carlos Garrido Rituerto, con imposición a dicha parte de las costas derivados de su recurso de apelación, con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9.° de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado en situación de rebeldía procesal, DOÑA FELISA MARTÍN HERRÁEZ, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2.° de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

(03/41.380/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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