Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191227-81

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Valdemoro. Organización y funcionamiento. Reglamento consejo escolar municipal

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2019, adoptó acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Escolar Municipal del Ayuntamiento de Valdemoro, procediéndose a la publicación del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes términos:

Una vez sometido dicho Reglamento a información pública y audiencia a los interesados, no han existido alegaciones ni sugerencias al mismo, por lo que se aprueba de forma definitiva sin necesidad de ser sometido de nuevo a Pleno.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE VALDEMORO

PREÁMBULO

La Constitución española, en su artículo 27.5, establece “los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante la programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados”.

El título II de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 35 establece que “los poderes públicos, en el ejercicio de sus competencias, podrán establecer Consejos Escolares de ámbitos distintos al que se refiere el artículo 34, así como dictar disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de los mismos” y en el artículo 14 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Cultura (…).

La Ley de Bases de Régimen Local en su artículo 25.2.n) concreta: “Participar en la programación de la enseñanza, cooperar con la Administración Educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros educativos públicos, así como intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria”.

Por su parte, la disposición adicional única de la Ley 12/1999, de 26 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid establecerá, en el ejercicio de sus competencias, Consejos Escolares de ámbito territorial o municipal dictando disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de los mismos, que hasta la fecha no se han dictado.

El Decreto 61/2000, de 6 de abril, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de abril de 2000, sobre la composición y funcionamiento del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en su disposición final primera señala “…el Consejo de gobierno de la comunidad de Madrid establecerá reglamentariamente las bases generales sobre la organización y funcionamiento de los consejos escolares municipales, dictando las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de los mismos…”.

No obstante, los municipios pueden decidir establecer Consejos Sectoriales con la finalidad de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones —artículo 130 del ROF—, siendo estos unos órganos que tienen exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en el ámbito de la actividad municipal para el que han sido creados.

Como quiera que el Ayuntamiento de Valdemoro siempre ha favorecido la participación en la gestión educativa que afecta al municipio, existiendo en la actualidad reuniones de trabajo periódicas con los Directores de los centros docentes existentes en la localidad, así como Mesas de Trabajo en materia de Absentismo, de Salud y de Escolarización, ahora se pretende institucionalizar dichos foros de reunión y participación creando el Consejo Escolar Municipal de Valdemoro que actuara como órgano de asesoramiento y canalización de las necesidades educativas de los distintos centros educativos y de la comunidad educativa local.

Capítulo I

Naturaleza y funciones

Artículo 1. Naturaleza del Consejo Escolar Municipal.—1. El Consejo Escolar Municipal es un órgano de consulta, de información, asesoramiento y participación democrática de los sectores afectados en materia de enseñanza del municipio.

2. Su objetivo es promover la mejora de la calidad de la educación en Valdemoro.

3. El Consejo Escolar Municipal velará por la calidad de la enseñanza en todos sus ámbitos y promoverá cuantas acciones sean necesarias para el cumplimento de sus objetivos.

Art. 2. Funciones del Consejo Escolar Municipal.—Es función del Consejo Escolar Municipal informar, a petición del Presidente (y a petición de dos tercios de los miembros de la Comisión Permanente), sobre asuntos como los siguientes:

1. El Consejo Escolar Municipal informará a petición del Presidente/a, y con carácter preceptivo sobre las siguientes materias:

a) Realización del mapa/red escolar anual sobre el estado de la educación en nuestro municipio, con una memoria de actividades, así como de las necesidades de construcción, renovación y ampliación de centros docentes públicos dentro del término municipal, incluidos centros de enseñanza no universitaria.

b) Propuesta de convenios o acuerdos para mejorar la prestación del servicio educativo y su seguimiento.

c) Las actuaciones y disposiciones municipales relativas a la educación, haciendo especial incidencia a las materias de escolarización, vigilancia, y cumplimiento de la escolaridad obligatoria, así como a las actividades complementarias, extraescolares, y enseñanzas no regladas.

d) Los acuerdos de colaboración y convenios entre el Ayuntamiento y otras administraciones y organismos públicos y privados.

e) La utilización de los centros escolares fuera del horario escolar.

f) Los objetivos y prioridades de las actuaciones municipales en las competencias que tiene atribuidas el Ayuntamiento por Ley.

g) Transmitir a las administraciones competentes las demandas que se consideren para la mejora de la calidad de la enseñanza en nuestro municipio.

h) Recabar información de las diferentes administraciones competentes sobre cualquier materia relativa a la educación en el ámbito municipal.

i) Cualesquiera otras cuestiones relativas a la promoción y extensión educativas.

j) Comunicar e informar periódicamente de sus trabajos al conjunto de la comunidad escolar, potenciar a través de actos, artículos de opinión en los boletines municipales y todos los medios a su alcance la enseñanza en Valdemoro, y cualesquiera otras cuestiones relativas a la promoción y extensión educativas, así como de las diferentes actuaciones más destacadas llevadas a cabo.

k) Cualquier otra cuestión de interés municipal, que se considere ha de ser sometida a consulta del ámbito educativo, a propuesta de la Concejalía de Educación.

l) Actuaciones generales dirigidas a mejorar la calidad de la enseñanza, así como las encaminadas al desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades.

m) Potenciar iniciativas en los centros educativos para fomentar y mejorar la participación, la información y aptitud de la familia.

n) Actuaciones y disposiciones municipales cuya finalidad sea mejorar el rendimiento educativo, y cualquier otra cuestión de interés municipal que se considere ha de ser sometida a consulta, a propuesta de la Concejalía de Educación.

2. El Presidente podrá someter a consulta del Consejo Escolar cualesquiera otras cuestiones y las que puedan ser propuestas por una mayoría de dos tercios de los componentes de la Comisión Permanente, siempre y cuando se ciñan al ámbito educativo.

Capítulo II

El funcionamiento del Consejo Escolar Municipal

Art. 3. Funcionamiento.—El Consejo Escolar Municipal funciona en Pleno, Comisión Permanente y en Comisiones de Trabajo.

Capítulo III

De la composición y órganos del Consejo Escolar Municipal

Art. 4. Composición del Pleno del Consejo Escolar Municipal.—Estará compuesta por:

a) El Presidente/a, será el Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue.

La segunda opción sería la elección de entre los miembros de la Comisión de Educación del Ayuntamiento de Valdemoro o a propuesta del Pleno Municipal vía Comisión Informativa Municipal de Educación.

Se establecería un turno para cada opción antes de la constitución del primer consejo y quedaría establecido en el acta de constitución de la primera sesión del Consejo Escolar Municipal.

b) Vicepresidente/a, el/la Concejal/a de Educación o persona en quien delegue.

c) Consejeros/as.

d) Secretario/a, que será un Técnico de la Concejalía de Educación, que tendrá voz pero no voto, designado por la Presidencia.

En calidad de Consejeros/as estarán representados:

a) El Director/a Territorial del Área Sur de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue.

b) Un representante de cada grupo político que forme parte de la Corporación, incluidos los concejales no adscritos si existieran, a propuesta de estos.

c) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales del ámbito educativo más representativas del Municipio, a propuesta de estos.

d) Un representante del Servicio de inspección de la Dirección de Área Territorial, designada por el citado Servicio, o persona en quien delegue.

e) Un representante del EOEP o del EAT.

f) Dos directores/as de escuelas infantiles (uno público y uno privado), elegido entre ellos.

g) Un/a profesor/a de Escuelas Infantiles, elegido entre ellos.

h) Tres directores/as, o profesor/a en quien delegue, de centros educativos de la localidad de la etapa de Educación Infantil y Primaria: uno/a de la enseñanza pública, otro/a privada y otro/a de la concertada.

i) Profesores/as:

i. Tres de Educación Infantil (uno perteneciente a colegio público, otro a concertado y otro a privado).

ii. Tres de Educación Primaria (ídem del anterior).

iii. Tres de Educación Secundaria (ídem del anterior).

iv. Dos de Bachillerato (ídem del anterior).

j) Tres directores/as, o profesor/a en quien delegue, de centros educativos de la localidad de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria: uno/a de la enseñanza pública, otro/a privada y otro/a de la concertada.

k) El/la director/a, o profesor/a en quien delegue, del Centro de Educación de Adultos.

l) Dos representantes de Educación de Adultos.

m) El/la director/a, o profesor/a en quien delegue, de la Escuela Oficial de Idiomas.

n) El/la directora/a, o profesor en quien delegue de la Escuela Comarcal Arzobispo Morcillo.

o) Dos profesores/as de centros con Ciclos Formativos de Formación Profesional elegidos entre ellos: uno/a de un centro público y otro/a de un centro concertado.

p) Familias:

— Un presidente del AMPA o persona en la que delegue, de un centro de la localidad de enseñanza pública.

— Un presidente del AMPA o persona en la que delegue, de un centro de la localidad de enseñanza concertada.

— Un presidente del AMPA o persona en la que delegue, de un centro de la localidad de enseñanza privada.

q) Tres representantes de AMPAS (uno/a de la enseñanza pública, otro/a privada y otro/a de la concertada), elegidos por y de entre sus integrantes.

r) Un representante de PAS, elegido por y de entre sus integrantes.

s) Alumnado:

— Un/a representante de Secundaria (que incluye Secundaria, Bachillerato y Ciclos Formativos) de un centro de la localidad de educación pública, designado por el Consejo Escolar del centro.

— Un/a representante de Secundaria (que incluye Secundaria, Bachillerato y Ciclos Formativos) de un centro de la localidad de Educación Concertada, designado por el consejo escolar del centro.

— Un/a representante de Secundaria (que incluye Secundaria, Bachillerato y Ciclos Formativos) de un centro de la localidad de Educación Privada, designado por el Consejo Escolar del centro.

— Un representante del alumnado de la Escuela de Adultos, designado por el Consejo Escolar del centro.

— Un representante del alumnado de la Escuela Oficial de Idiomas designado por el Consejo Escolar del centro.

t) Un representante de cada una de las organizaciones y colectivos de carácter educativo que, previa solicitud y aprobación por el Pleno del Consejo Escolar Municipal, se estimen procedentes, a propuesta de estas.

u) El coordinador de las aulas de la UNED en Valdemoro.

v) un representante designado por la FAPA de entre sus integrantes. No podrá ser el mismo que los representantes de las AMPAS o Familias.

Los representantes en la Comisión Permanente a que se refieren los apartados g), h), i), m), n) y o) serán renovados cada dos años, de forma rotatoria, a fin de que puedan formar parte de la Comisión Permanente todos los centros de la localidad. Para la designación de los nuevos representantes, se atenderá al orden que se deriva de la mayor antigüedad del Centro en el municipio.

Los representantes del Centro de Educación de Adultos, de la Escuela Oficial de Idiomas y de la Escuela comarcal Arzobispo Morcillo, UNED serán renovados cada cuatro años.

La Comisión Permanente podrá interesar de la Presidencia que se invite a sus reuniones a aquellas personas que, por su competencia, puedan informar de materias en las que se esté trabajando.

Estas personas tendrán, en cualquier caso, voz pero no voto.

De entre estos miembros se elegirá la composición de la Comisión Permanente representando a cada uno de los sectores.

Los miembros de la Comisión Permanente del Consejo Escolar Municipal serán nombrados y cesados por el Pleno del Consejo a propuesta de las entidades o sectores sociales de procedencia, y cesarán en todo caso al finalizar su mandato.

Se celebrarán tres reuniones obligatorias durante el curso escolar (octubre, enero/febrero, junio).

Art. 5. Composición de la Comisión Permanente del Consejo Escolar Municipal.—La Comisión Permanente estará compuesta por:

a) El/la presidente/a.

b) El/la vicepresidente/a.

c) El/la secretario/a, con voz pero sin voto.

d) Un representante de la Dirección de Área Territorial.

e) Tres representantes de los directores de los centros educativos (uno de centro público, otro de centro concertado y otro privado).

f) Tres representantes de los profesores de los diferentes niveles educativos no universitarios.

g) Un representante del Centro de Educación de Adultos, que puede ser director o profesor o en quien delegue.

h) Un representante de la Escuela Oficial de Idiomas. Ídem del anterior.

i) Un representante de ACE.

j) Dos profesores/as de centros con Ciclos Formativos de Formación Profesional.

k) Tres representantes de AMPAS (uno/a de la enseñanza pública, otro/a privada y otro/a de la concertada), elegidos por y de entre sus integrantes.

l) Un representante de los alumnos de Educación Secundaria y/o Bachillerato y de Ciclos formativos

m) Un representante de organizaciones sindicales.

Todos ellos elegidos de entre los representantes del Pleno del Consejo.

Los miembros de la Comisión Permanente del Consejo Escolar Municipal serán nombrados y cesados por el Pleno del Consejo, a propuesta de las entidades o sectores sociales de procedencia y los representantes de los centros educativos en todos los niveles serán rotativos cada dos años, se atenderá a la antigüedad del centro respecto al orden.

Art. 6. Composición de las Comisiones de Trabajo del Consejo Escolar Municipal.—1. En el seno del Pleno, podrán formarse Comisiones de Trabajo para el estudio, desarrollo y tratamiento de temas específicos.

Sus conclusiones tendrán que ser aprobadas por mayoría simple de la Comisión Permanente del Consejo Escolar.

2. El/la Presidente/a del Consejo, es el presidente de todas las Comisiones, si bien podrá delegar la presidencia en otro miembro de la Comisión Permanente. Velando por la representatividad de los diferentes sectores que formen parte de la Comisión Permanente y/o sometiendo a consideración de la misma su aprobación.

3. La composición de cada Comisión se acomodará, en lo posible, a la proporcionalidad existente entre los distintos sectores representados en el Consejo.

4. La adscripción de los Consejeros a una Comisión de Trabajo será voluntaria atendiendo a criterios de proporcionalidad, y le será comunicada a la Comisión Permanente, órgano encargado de proponer la composición de las Comisiones al Pleno. Su creación será aprobada por la Comisión Permanente. Siempre y cuando esté acreditada su relación con el sector representado y así sea estimado y recogido con acta del mismo, los miembros de la Comisión de Trabajo podrán ser otros a los de la Comisión Permanente, cuando los asuntos a tratar se entiendan mejor representados por estos.

Asimismo, los informes que elaboren las Comisiones de Trabajo se someterán a la Comisión Permanente, para su aprobación. Y posterior dar cuenta al Pleno.

Art. 7. Funcionamiento del Pleno, de la Comisión Permanente y Comisiones del Consejo Escolar Municipal.—1. La Comisión Permanente, el Pleno, es el máximo órgano del Consejo Escolar Municipal, encargado de aprobar sus documentos, formular propuestas e informes.

La Comisión Permanente, el Pleno, se reunirá dos veces al año en sesión ordinaria con carácter preceptivo; y en sesión extraordinaria, siempre que sea convocado por la presidencia, la Comisión Permanente por iniciativa propia o por haberlo solicitado un tercio de sus componentes.

Las sesiones ordinarias serán convocadas por la presidencia con diez días de antelación, figurando el orden del día y la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar. Las sesiones ordinarias, serán convocadas por la presidencia con diez días naturales.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la presidencia con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación, con el mismo procedimiento que las ordinarias. En caso contrario, deberá ser sometida a votación la urgencia de la misma, debiendo contar esta con mayoría absoluta para su celebración. Salvo que, por la urgencia de los asuntos a tratar, no pudiera ser posible.

La Comisión Permanente y el Pleno se considerará válidamente constituida cuando estén presentes en la primera convocatoria la presidencia o vicepresidencia, el secretario y los dos tercios de los miembros que lo componen, en primera convocatoria. Si no hubiese quórum al transcurrir treinta minutos, veinte minutos, la Comisión Permanente se considerará válidamente constituida en segunda convocatoria cuando estén presentes la presidencia o vicepresidencia, el secretario y, además, la mitad más uno de los miembros que lo componen.

2. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria antes de cada Pleno, siempre que los solicite al menos un tercio de sus componentes, y de sus conclusiones se dará cuenta al Pleno. Las sesiones ordinarias se convocarán con al menos cinco días de antelación y se acompañarán del orden del día, así como de la documentación que sea necesaria y las extraordinarias con cuarenta y ocho horas.

3. A las reuniones de la Comisión Permanente se podrá invitar a personas que a juicio del presidente o de la mayoría de miembros puedan asesorar o informar sobre los temas que se estén tratando.

La Comisión Permanente adoptará sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes.

La Comisión Permanente tendrá, además de las señaladas en el artículo 2, las siguientes funciones:

— Elaborar el programa de actuación anual, así como informe y memoria anual.

— Proponer la adscripción de los consejeros a las Comisiones Especiales de Trabajo.

— Coordinar las distintas Comisiones de Trabajo y facilitar su trabajo, proporcionándoles la información y documentación que requieran.

4. Las funciones de la Comisión Permanente son:

i. Elaborar el orden del día de los Plenos.

ii. Elaborar el informe y memoria anual.

iii. Proponer la adscripción de los consejeros a las Comisiones de Trabajo.

iv. Coordinar las distintas Comisiones de Trabajo y facilitar su trabajo proporcionando información y documentación que necesite.

v. Solicitar de administraciones y organismos competentes los datos e informes necesarios para el desarrollo de los trabajos del Pleno y Comisiones.

vi. Efectuar el seguimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.

vii. Recoger y canalizar las preguntas, sugerencias, propuestas, etcétera, dirigidas al Pleno.

5. Las Comisiones de Trabajo se reunirán con la periodicidad que se establezca en el seno de las mismas.

Corresponde a cada Comisión de Trabajo preparar los asuntos que hayan de informar a la Comisión Permanente.

Las Comisiones de Trabajo adoptarán sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes.

6. A los efectos de lo prevenido en este artículo, existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

7. Las Comisiones se formarán con al menos un profesor/a y un representante de padres, tanto de la enseñanza pública como de la concertada.

8. Podrán asistir con voz pero sin voto personas interesadas en los temas de los que trate la Comisión.

9. Podrán formar parte los consejeros/as que lo deseen.

10. En cada Comisión se elegirá a un Coordinador, quien convocará las Comisiones y a un secretario.

11. Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.

Art. 8. Funciones del presidente y vicepresidente del Consejo Escolar Municipal.—1. Son funciones del Presidente del Consejo:

a) Representar al Consejo Escolar Municipal de Educación.

b) Asumir la presidencia del Pleno, la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo y, en consecuencia, convocar, presidir, moderar y levantar las sesiones del Pleno, la Comisión Permanente del Consejo y de las Comisiones de Trabajo, así como velar por el cumplimento de los acuerdos adoptados. Fijará el orden del día de las sesiones del Pleno del Consejo.

c) Dirimir las votaciones en caso de empate con su voto de calidad.

d) Impulsar la ejecución de los acuerdos adoptados y velar por el cumplimento de los mismos.

e) Las demás que les sean atribuidas por la legislación vigente.

2. Son funciones del vicepresidente:

— Será el concejal-delegado de Educación, que ejercerá las siguientes funciones:

• Sustituir al presidente en todas sus funciones, en caso de ausencia, asumiendo las funciones que se le deleguen.

Art. 9. Funciones del secretario del Consejo Escolar Municipal.—Son funciones del secretario, del Pleno y de la Comisión Permanente.

a) Dirigir ejecutar las tareas administrativas de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo del Consejo.

b) Certificar, con su firma y el visto bueno del presidente, los acuerdos adoptados.

c) Las demás funciones que Ie sean encomendadas por el presidente o el vicepresidente.

d) Preparar la documentación necesaria para las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo.

e) Levantar acta de las reuniones de Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo.

f) Custodiará el libro de actas, sello y demás documentos del Consejo.

g) Tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones que se produzcan en las sesiones del consejo y Comisión Permanente.

Art. 10. Funciones de los consejeros del Consejo Escolar Municipal.—Son funciones de los consejeros:

a) Asistir y participar en las sesiones de los órganos del Consejo (Comisión Permanente, Comisión de Trabajo) de los que sean miembros, haciendo llegar sus propuestas a la Comisión permanente.

b) Respetar y cumplir los acuerdos adoptados.

c) Informar, al sector al que representan, de los trabajos, disposiciones y acuerdos del Consejo, así como transmitir a este las opiniones y propuestas de su sector.

d) Ostentar la representación de sus respectivos colectivos.

e) Justificar su falta de asistencia a las reuniones de las Comisiones de las que forma parte, y avisar a quien haya sido designado su sustituto. Para que pueda asistir en su ausencia.

En caso contrario el Consejo informará al sector que representa para que se tomen las medidas oportunas. En caso contrario, el Consejo informará al sector que representa para que se designe otro miembro.

f) Elaborar propuestas y solicitudes dentro del ámbito de las competencias del consejo.

g) Guardar la confidencialidad de los datos y deliberaciones que se produzcan en el seno de las Comisiones de Trabajo, Comisión Permanente y/o Pleno.

Art. 11. Renovación del Consejo Escolar Municipal.—1. Se renovará de la siguiente forma:

a) Los representantes municipales, de la Dirección Territorial de Área y del Servicio de Inspección, de la CAM, cuando cesen en su cargo.

b) Los representantes del profesorado, familias y alumnos cada dos (4) (4) años, o cuando dejen de pertenecer al órgano que representan o sean sustituidos por el sector que Ies eligió.

2. Pérdida de la condición de consejero:

a) Terminación de su mandato.

b) Renovación.

c) Renuncia.

d) Cuando deje de formar parte del colectivo al que representa.

e) Incapacidad permanente o fallecimiento.

f) Ausencia reiterada en dos ocasiones.

Será pérdida de la condición de consejero la “no asistencia a más de dos sesiones continuadas”.

En el caso de producirse vacantes, estas se cubrirán en el plazo de un mes atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 y dentro del mismo sector en el que se haya producido la vacante.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—El Consejo Escolar Municipal se constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de aprobación definitiva por el Ayuntamiento de este Reglamento. A tal fin, los distintos sectores representados remitirán, con quince días de antelación a la constitución, la propuesta de sus representantes en el consejo.

El Consejo Escolar Municipal quedará válidamente constituido cuando se hayan designado al menos dos tercios de los consejeros.

Segunda.—El Consejo Escolar Municipal, desde el momento de la constitución, asumirá las funciones de los órganos colegiados consultivos y de participación de la Administración Local en materia de enseñanza no universitaria.

Tercera.—El Consejo Escolar Municipal se regirá por la presente ordenanza, reglamento, por lo que se establezca en el desarrollo de la disposición final primera del Real Decreto 61/2000, de 6 de abril, de la Comunidad de Madrid, y en lo que se regule según la disposición adicional de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, para todo lo no previsto en las anteriores normativas citadas, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados de la Administración en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativos Común. En la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta.—El Consejo Escolar Municipal se constituye por tiempo indefinido y solo podrá disolverse mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros corporativos.

Quinta.—El Consejo Escolar Municipal podrá elaborar normas de régimen interno que complementen o desarrollen los preceptos del presente reglamento, sin que en ningún caso puedan oponerse al mismo o contravenir lo dispuesto en la legislación vigente.

Sexta.—Las dudas que suscite la interpretación y aplicación de este Reglamento serán resueltas por el Pleno del Consejo, previo informe de la Concejalía de Educación, siempre de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y en los acuerdos municipales. y atendiendo al criterio de no usurpación competencial del Pleno municipal, Comisiones Informativas municipales u otras administraciones en materia educativa.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobada con carácter definitivo por el Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro y cumplidos los requisitos establecidos por la legislación vigente en materia de régimen local, que exige la publicación integra de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el transcurso del plazo establecido por el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento indicándose que, conforme a lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra dicha disposición que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Valdemoro, a 20 de diciembre de 2019.—El alcalde-presidente, Sergio Parra Perales.

(03/41.484/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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