Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191227-80

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

80
Tres Cantos. Régimen económico. Ordenanzas fiscales y precios públicos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, ha quedado definitivamente adoptado el acuerdo del Pleno ordinario celebrado el 31 de octubre de 2019, relativo a la modificación de la ordenanzas fiscales y precios públicos. Contra dicho acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde su publicación.

El texto que se modifica es el siguiente:

“Número 63/2019.—Fomento, hacienda, salud pública, medio ambiente, régimen interior, desarrollo económico, empleo, deportes, movilidad y recursos humanos. pPropuesta del primer teniente de alcalde relativa a la modificación ordenanzas fiscales–IBI 2020.

Artículo 6.o Bonificaciones.—4. Gozarán de una bonificación del 40 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa de categoría general.

Asimismo, gozarán de una bonificación del 75 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa de categoría especial.

(...)

7. Se aplicará una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando dichos sistemas representan al menos el 50 por 100 del suministro total de energía, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal.

La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de esta y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. El cumplimiento de los requisitos técnicos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o, en su defecto, justificante de habilitación técnica, en el quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en el párrafo anterior y objeto de la bonificación.

No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2019, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Tres Cantos, a 26 de diciembre de 2019.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.

(03/42.729/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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