Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2019

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191227-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Ordenanza fiscal apertura de establecimientos

Por el presente se hace público la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por apertura de establecimientos, aprobada en el Pleno Municipal del día 26 de septiembre de 2019, una vez transcurrido el período de información pública de al menos treinta días desde su exposición en el tablón de anuncios, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor difusión de la provincia sin que se hayan presentado reclamaciones, todo ello según establece el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Contra el acuerdo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la norma citada, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A continuación se transcribe el texto definitivo de las modificaciones producidas en esta ordenanza que entrará en vigor una vez llevada a cabo su publicación, resultando de aplicación a los expedientes que se inicien a partir del 1 de enero de 2020:

Primero.—Modificar el artículo 8 de la ordenanza, relativo a bonificaciones, quedando como sigue:

“Artículo 8. Gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la tasa que resulte de aplicación de los criterios anteriores las personas físicas o sociedades mercantiles que procedan a solicitar licencia por apertura de establecimiento o presenten declaración responsable, y que cumplan los siguientes requisitos.

— Que tengan empleados un máximo de cinco trabajadores.

— En el caso de sociedades mercantiles: que se hayan constituido como máximo en los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de licencia o de presentación de la declaración responsable

— En el caso de personas físicas: que no hayan ejercido la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de licencia de apertura o de presentación de la declaración responsable y encontrarse dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.

— No se consideran incluidos los cambios en la titularidad de las actividades.

La solicitud se tramitará simultáneamente con la petición de licencia o presentación de declaración responsable, acompañándola de la documentación justificativa. Excepcionalmente se permitirá su solicitud hasta el plazo máximo de un mes tras la presentación de la declaración responsable o de la resolución relativa a la licencia.

El interesado puede deducir, con carácter provisional, en la autoliquidación del impuesto, el importe de la bonificación, condicionada, en todo caso, a su aprobación definitiva por el órgano competente.

Si la bonificación fuera denegada, y se hubiera deducido su importe, el obligado tributario viene obligado al ingreso del beneficio fiscal indebidamente aplicado.

Igualmente, si el resultado fuera favorable a la concesión de la bonificación, y el obligado tributario no la hubiera aplicado en la autoliquidación, se procederá a la devolución de la cuantía correspondiente, sin que se devenguen intereses de demora para este supuesto”.

En San Lorenzo de El Escorial, a 27 de noviembre de 2019.—La alcaldesa, Carlota López Esteban.

(03/41.897/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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