Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2019

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191227-28

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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EXTRACTO de la Resolución de 23 de diciembre de 2019, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se modifican las bases reguladoras del programa de apoyo a la realización de Proyectos de I+D para investigadores de la Universidad Rey Juan Carlos, beneficiarios del Programa Beatriz Galindo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, aprobadas mediante Resolución de este mismo órgano de fecha 29 de noviembre de 2019.

BDNS: 488939

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Resolución citada cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente al día 17 de octubre de 2019: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index, así como en el tablón electrónico oficial de la Universidad Rey Juan Carlos correspondiente al día 16 de octubre de 2019 https://sede.urjc.es/tablon-de-anuncios:

Primero

Beneficiarios

Podrán tener la condición de beneficiarios los investigadores principales solicitantes que resulten adjudicatarios de la Convocatoria “Beatriz Galindo” del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

No podrá obtener la condición de beneficiario aquel en el que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo

Finalidad

1. El objeto de la presente Resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de I+D liderados por investigadores de la Universidad Rey Juan Carlos beneficiarios de la Convocatoria “Beatriz Galindo” del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

2. Los objetivos de las ayudas serán:

a. La coordinación con las estrategias de la Universidad y su impulso.

b. La creación y consolidación de grupos y líneas de investigación.

c. La promoción de jóvenes investigadores.

d. La mejora de la eficiencia de los fondos dirigidos a proyectos.

3. Las presentes bases reguladoras serán aplicables a las convocatorias de las ayudas que se publiquen a partir de su aprobación dentro del período de vigencia del V-PRICIT, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de la actividad financiada y su posterior justificación, según lo que indiquen las convocatorias y las resoluciones de concesión de dichas ayudas

Tercero

Bases reguladoras

Resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se modifican las Bases reguladoras del programa de apoyo a la realización de Proyectos de I+D para investigadores de la Universidad Rey Juan Carlos beneficiarios del programa Beatriz Galindo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, aprobadas mediante Resolución de este mismo órgano de fecha 29 de noviembre de 2019.

Dotación de la convocatoria:

1. La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de acto unilateral de financiación sin entrega o cesión, a favor de aquellos proyectos de I+D liderados por investigadores de la Universidad Rey Juan Carlos que sean beneficiarios de la Convocatoria “Beatriz Galindo” del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades años 2019-2022.

2. Los proyectos de I+D que reciban ayuda podrán tener una duración máxima de cuatro años a partir de la Resolución dentro del período de vigencia del V-PRICIT.

3. La cuantía total de la ayuda será de un máximo de 60.000 euros por año para investigadores modalidad senior, y 40.000 euros por año para modalidad junior.

4. Las ayudas serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que el importe conjunto de estas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste total de la actividad financiada.

En caso de que los que los investigadores principales de los proyectos financiados reciban otras ayudas de fondos públicos o privados para la misma actuación y con conceptos semejantes, deberán hacerlo constar así en la solicitud mediante la presentación de la correspondiente declaración. Si recibieran otras ayudas una vez presentada la solicitud, deberán hacerlo constar en los informes de seguimiento y finales correspondientes a la convocatoria correspondiente, de manera que los investigadores principales no incurran en el supuesto de doble financiación, el cual podría implicar una minoración de la financiación aprobada.

Quinto

Conceptos susceptibles de ayudas

Conceptos susceptibles de ayuda:

1. Las ayudas previstas en esta Resolución se concederán para los gastos directos de ejecución necesarios para el desarrollo del proyecto de I+D presentado por el solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal:

i. Financiación de los costes de personal, correspondientes a la contratación laboral de personal de apoyo siempre que no estén vinculados funcionarialmente o estatutariamente con la entidad beneficiaria que lo contrate. No se financiarán los costes del personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la Universidad. Dicha contratación no creará compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la Universidad.

ii. La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la legalidad vigente, naturaleza y procedimientos de la Universidad. La financiación de los costes de personal podrá realizarse de manera conjunta con otros programas propios de la Universidad o de otras entidades.

b) Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable:

i. Gastos debidamente justificados para la adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico y material bibliográfico. Los bienes inventariables deberán ser destinados a la actividad objeto de subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Gastos de funcionamiento:

i. Viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico del grupo de investigación. En cuanto a viajes y dietas se utilizará como referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, del Ministerio de la Presidencia (“Boletín Oficial del Estado” de 30/05/2002).

ii. Gastos de alquiler, mantenimiento o reparación de equipos científico-técnicos e informáticos, material fungible y productos similares.

iii. También podrán imputarse los Costes de solicitud o mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actuación, y gastos de publicación y difusión de resultados incluidos aquellos que pudieran derivarse de publicación en revistas de acceso directo.

3. La oferta de plazas para la contratación de personal de apoyo deberá de hacerse pública de acuerdo con la normativa establecida en la Universidad Rey Juan Carlos y publicarse en el portal de Empleo de la Comunidad de Madrid (http://mcyt.educa.madrid.org/empleo/ofertas-destacadas).

4. No serán conceptos susceptibles de ayuda los costes indirectos, el IVA, las retribuciones a los miembros del equipo de investigación, el material de oficina, el mobiliario y el material de uso administrativo.

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

Las ayudas concedidas por esta acción se aplicarán a realizar el proyecto de investigación presentado y admitido por cada solicitante durante el proceso selectivo llevado a cabo por la Universidad Rey Juan Carlos, para cubrir las plazas de investigador asignadas dentro de la convocatoria de ayudas “Beatriz Galindo” del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Los proyectos objeto de ayuda serán dirigidos como investigador principal por el investigador solicitante de la Convocatoria “Beatriz Galindo”

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

La presentación de las solicitudes mediante el formulario correspondiente y la documentación que se especifique en la convocatoria será tramitada ante el Servicio de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos, de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria en el plazo que se dictamine.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto.

La presentación de solicitudes y la documentación que debe acompañarlas, se realizará por vía telemática, debiéndose presentar a través del Registro Electrónico de la Universidad Rey Juan Carlos o por alguno de los medios previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo

Otros datos

El contenido mínimo de las solicitudes se determinará en la convocatoria e incluirá la instancia de la solicitud junto con una Memoria de actividades presentada a la convocatoria Beatriz Galindo que contendrá la siguiente información:

a) Programa científico-técnico que debe incluir los siguientes aspectos: Propuesta Científica (Antecedentes, Hipótesis y objetivos, Metodología, Infraestructuras y medios disponibles); Historial científico (últimos 5 años) del equipo investigador; Impacto esperado de los resultados; Capacidad formativa del equipo investigador; cronograma temporal de las fases del proyecto.

b) Memoria económica, es decir la justificación del presupuesto solicitado en relación con las actividades de I+D a llevar a cabo. Dicha Memoria deberá incluir un desglose de dichas actividades y de sus correspondientes costes.

c) Plan de difusión y comunicación de resultados que incluirá: plan de gestión y coordinación, toma de decisiones, etc., así como la estrategia de difusión y transferencia de resultados de investigación (publicaciones, datos, etc.)

d) Documento que acredite que el Investigador principal es beneficiario de la convocatoria Beatriz Galindo durante la vigencia de las presentes bases reguladoras y su convocatoria en la que se integrará el solicitante.

e) Indicación de la estructura de investigación de la Universidad Rey Juan Carlos en la que se integrará el solicitante.

Noveno

Adjudicaciones y criterios de selección

Evaluación científico-técnica de las solicitudes:

La evaluación científico-técnica de las solicitudes se realizará mediante la valoración de la Memoria de Actividades prevista en el artículo 8 que evaluará los siguientes apartados:

a) Programa científico-técnico, de 0 a 65 puntos. Las propuestas deberán alcanzar una puntuación mínima de 45 puntos en esta evaluación científico-técnica para poder ser financiadas. Se evaluará la definición, contenido, calidad, originalidad, y adecuación de las actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos, planificación, disponibilidad de recursos y adecuación de cronograma.

b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo investigador, de 0 a 25 puntos. Se tendrán en cuenta los méritos curriculares del investigador principal del proyecto y su capacidad de liderazgo, así como la adecuación y trayectoria del equipo investigador a los objetivos planteados en el mismo.

c) Memoria económica, de 0 a 5 puntos. Se tendrá en cuenta la justificación del presupuesto solicitado en relación con las actividades de I+D a llevar a cabo.

d) Impacto científico-técnico, plan de difusión y comunicación de resultados, de 0 a 5 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: impacto esperable de los resultados del proyecto, estrategia de difusión y transferencia de resultados de investigación (publicaciones, datos, etc.) en abierto.

Décimo

Resolución y notificación

1. El Vicerrectorado competente en materia de investigación, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección prevista en el artículo 10 de las presentes Bases Reguladoras formalizará la Propuesta de Resolución provisional debidamente motivada, que incluirá, al menos, la relación de proyectos de investigación beneficiarios de financiación, investigadores principales de los mismos, así como el importe que se propone para su concesión, la cual se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Resolución definitiva de ayudas concedidas se publicará mediante Resolución rectoral y se notificará a los interesados. La Resolución definitiva incluirá una relación de los proyectos de I+D seleccionados, los plazos establecidos para la realización de las actividades de I+D, la cuantía de las ayudas, circunstancias exigibles para el cobro de estas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de los proyectos, y se hará pública en el tablón electrónico oficial de la Universidad Rey Juan Carlos. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. Contra el Acuerdo de Resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno deducir.

4. De conformidad con en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Madrid, a 23 de diciembre de 2019.—El Rector, Javier Ramos López.

(03/42.672/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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