Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2019

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191226-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

98
Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 609/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ELENA CARRASCO MANZANARES, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n.º 1 de lo Social, HAGO SABER:

Que en el recurso de suplicación número 609/2019 interpuesto por DON VÍCTOR JAVIER PORTA CHACÓN (PYMES Y DESARROLLO, S. L.), contra el auto de 7 de octubre de 2018 por el que se confirma el de 21 de julio de 2018, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 12 de los de Madrid, en los autos núm. 153/2015, seguidos como parte Ejecutante por DON JAVIER CARPINTERO SORIA y como parte Ejecutada las empresas PYMES Y DESARROLLO, S. L.; STAR PYMES, S. L.; CÍRCULO DE EMPRESARIOS INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (CEI MADRID); GESTIÓN Y AYUDA EMPRESARIAL, S. L.; FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (FEDECAM), y NAKUVASOFT, S. L., así como frente a sus representantes legales, DON ALFONSO JAVIER TEZANOS ECHEVARRÍA y DON VÍCTOR JAVIER PORTA CHACÓN, sobre DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, se ha dictado en fecha 22/11/2019 la Sentencia número 1152/19, conteniendo el siguiente FALLO:

Estimando el recurso de suplicación formulado contra el auto de 7 de octubre de 2018 por el que se confirma el de 21 de julio de 2018. Se revocan ambas resoluciones y se desestima la demanda incidental en solicitud de ampliación de ejecución contra la empresa EVOLUTION TRAINING, S. L. Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir, dándose al mismo y a la consignación, de haberse producido, el destino legal, sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1.b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826-0000-00-0609-19 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en el Paseo del General Martínez Campos n.º 35, 28010 Madrid.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento: 2826-0000-00-0609-19.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID; NAVUKASOFT, S. L.; CÍRCULO DE EMPRESARIOS INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID; GESTIÓN Y AYUDA EMPRESARIAL, S. L.; STAR PYMES. S. L., y PYMES Y DESARROLLO, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/39.824/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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