Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2019

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191226-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles

En ejecución del acuerdo plenario de 31 de octubre de 2019, de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2 d) del Reglamento Orgánico del Pleno, no habiéndose presentado reclamaciones en el período de información pública, por lo que resulta definitivamente aprobada la modificación, se procede a publicar, para su entrada en vigor en los términos recogidos en su disposición final, el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

1.o Se modifica la letra b) del apartado 3, del artículo 9, en el siguiente sentido:

“b) Bienes inmuebles de naturaleza urbana según la normativa catastral: 0,475 por 100”.

2.o Se modifica la letra c) del apartado 3, del artículo 9, por lo siguiente:

“c) Bienes inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge a continuación: 0,99 por 100.

…/…

c.2. Bienes inmuebles de uso industrial: cuando su valor catastral supere los 600.000,00 euros.

…/…

c.7. Bienes inmuebles de uso sanitario; cuando su valor catastral supere los 970.000,00 euros.

c.8. Bienes inmuebles de uso cultural: cuando su valor catastral supere los 5.770.000,00 euros”.

3.o Se modifica el cuadro de bonificaciones establecidas a favor de los sujetos pasivos del impuesto que sean titulares de familia numerosa, incluido en el apartado 4, del artículo 10, sustituyéndolo por el siguiente:

“4) Familias numerosas.

…/…”

4.o Se modifican los dos primeros párrafos del apartado 5, del artículo 10, por los siguientes:

“5) Sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico.

Se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando dichos sistemas representan al menos el 50 por 100 del suministro total de la energía respectiva, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal, o se haya presentado la declaración responsable o comunicación previa y no haya sido informada desfavorablemente por el Ayuntamiento. La bonificación máxima aplicable será, en todo caso, del 50 por 100, aun cuando se instalen ambos tipos de sistema, térmico y eléctrico.

La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. El cumplimiento de los requisitos técnicos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en el párrafo anterior y objeto de la bonificación. Asimismo, deberá haberse pagado al tiempo de la solicitud la tasa del título urbanístico habilitante y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras”.

5.o Se añade una disposición final del siguiente tenor:

“La modificación de la ordenanza fue aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno de 31 de octubre de 2019, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 263, de 5 de noviembre de 2019, resultando aprobada definitivamente al no haberse presentado reclamaciones, comenzando su aplicación el 1 de enero de 2020”.

Pozuelo de Alarcón, a 20 de diciembre de 2019.—El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.

(03/42.514/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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