Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191226-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Aranjuez. Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización privativa dominio público

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2019, aprobó con carácter provisional el expediente 2/2019, de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. Habiendo finalizado el período de exposición pública, y toda vez que no se han presentado reclamaciones, en virtud del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional sin necesidad de acuerdo plenario.

El texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal aprobada es el siguiente:

Art. 5.o Base imponible y cuota tributaria.—1. Cuando el sujeto pasivo sea titular de la red que ocupa el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, mediante la cual, se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio público local, la base imponible está constituida por la cifra de ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las empresas señaladas en el artículo 3 de esta ordenanza.

2. A los efectos del apartado anterior, tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en este término municipal, en desarrollo de la actividad ordinaria; sólo se excluirán los ingresos originados por hechos o actividades extraordinarias.

A título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por los conceptos siguientes:

— Suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la empresa que corresponden a consumos de los abonados efectuados en el Municipio.

— Servicios prestados a los consumidores necesarios para la recepción del suministro o servicio de interés general propio del objeto de la empresa, incluyendo los enlaces en la red, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los contadores o instalaciones propiedad de la empresa.

— Alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores, u otros medios utilizados en la prestación del suministro o servicio.

— Otros ingresos que se facturen por los servicios resultantes de la actividad propia de las empresas suministradoras.

3. No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que gravan los servicios prestados, ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa.

4. No tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación, los conceptos siguientes:

a) Las subvenciones de explotación, o de capital que las empresas puedan recibir.

b) Las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, a menos que sean compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que se han de incluir en los ingresos brutos definidos en el apartado dos.

c) Los ingresos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

d) Los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado.

e) Las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte de su patrimonio

5. Las tasas reguladas en esta ordenanza exigibles a las empresas o entidades señaladas en el artículo tres de esta Ordenanza, son compatibles con otras tasas establecidas, o que pueda establecer el Ayuntamiento, por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas sean sujetos pasivos.

6. La cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,50 por 100 a a base imponible definida en este artículo.

Aranjuez, a 11 de diciembre de 2019.—La concejala-delegada de Hacienda, Personal, Patrimonio Municipal y Régimen Interior, Belén Barcala del Pozo.

(03/41.183/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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