Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191226-42

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Aranjuez. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2019, aprobó con carácter provisional el expediente 1/2019, de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de diversas tasas. Habiendo finalizado el período de exposición pública y toda vez que no se han presentado reclamaciones, en virtud del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo Plenario.

Texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas que a continuación se detallan:

1. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler

Se propone la modificación de los artículos 7 y 8 de la ordenanza que quedará redactado en los siguientes términos:

“Art. 7. Devengo.—Se producirá el devengo de la tasa y nacerá la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en el momento de solicitarse la prestación de los servicios o la realización de las actividades descritas en esta ordenanza.

Art. 8. Gestión y cobranza.—Las tasas reguladas en esta ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación. A tal efecto, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal y a realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

En los casos de resolución desfavorable o denegatoria, que ponga fin al expediente, en cualquiera de los supuestos incluidos en el hecho imponible, no procederá devolución alguna de la tasa”.

2. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actividad administrativa necesaria para la tramitación de licencias de obras o urbanísticas y para la comprobación de comunicaciones previas y declaraciones responsables

Se propone la modificación del artículo 8.o.1 de la ordenanza, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Art. 8.o Gestión y cobranza.—1. Se establecen los siguientes sistemas de gestión y cobranza de esta tasa en función de que los actos de disposición del suelo requieran o no la intervención administrativa previa para la obtención de licencia de obras o urbanística:

— Hechos imponibles procedentes de construcciones, instalaciones u obras que no requieran intervención administrativa previa para la obtención de licencia de obras o urbanística. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar autoliquidación que tendrá el carácter de provisional y que se practicará en función del presupuesto declarado.

— Hechos imponibles procedentes de construcciones, instalaciones u obras que requieran de intervención administrativa previa para la obtención de licencia de obras o urbanística y estén sujetos al impuesto de construcciones, instalaciones y obras. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar autoliquidación que tendrá el carácter de provisional determinándose la base imponible en función del presupuesto declarado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente.

— Hechos imponibles procedentes de construcciones, instalaciones u obras que requieran de intervención administrativa previa para la obtención de licencia de obras o urbanística y no estén sujetas al impuesto sobre construcciones instalaciones y obras. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar la correspondiente autoliquidación que tendrá el carácter de provisional.

En los tres supuestos a), b) y c) la autoliquidación se presentará en los documentos habilitados al efecto por la Administración municipal cuyo ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, deberá acreditarse en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

Una vez ingresado el importe de la autoliquidación, se presentará en el Registro de Entrada correspondiente, la solicitud de petición del correspondiente servicio, acompañada de los documentos que en cada caso proceda, y de la copia de la carta de pago de la autoliquidación, requisito sin el cual no podrá ser admitida a trámite.

El ingreso de la autoliquidación no supone conformidad con la documentación presentada, ni autorización para realizar las obras, ocupación o instalación objeto de la solicitud de la licencia, quedando todo ello condicionado a la obtención de la misma.

La obligación de contribuir, no se verá afectada por la denegación en su caso de la Licencia, concesión de la misma con modificaciones de la solicitud, renuncia o desistimiento del solicitante.

Las Licencias y Cartas de Pago o fotocopias de unas y otras obrarán en el lugar de las obras mientras duran éstas, para poder ser exhibidas a requerimiento de los agentes de la autoridad municipal, quienes en ningún caso podrán retirarlas por ser inexcusable la permanencia de estos documentos en las obras”.

Se propone añadir los artículos 10 y 11 que quedará redactado en los siguientes términos:

“Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—Las sanciones que procedan por infracciones cometidas por inobservancia de lo dispuesto en esta ordenanza, serán independientes de las que pudieran arbitrarse por infracciones urbanísticas, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Suelo y sus disposiciones reglamentarias.

Art. 11. Calificación.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa aplicables”.

3. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado

Se propone la sustituir la redacción del artículo 8.o.1 de la ordenanza por el siguiente texto:

“1. Las tasas por la prestación de los servicios recogidos en el punto primero del artículo segundo, regulador del hecho imponible, se exigirán en régimen de autoliquidación. A tal efecto, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar autoliquidación en los impresos habilitados por la Administración Municipal y a realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que deberá acreditarse en el momento de presentar la correspondiente solicitud”.

4. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios relacionados con el cementerio municipal

Se propone la modificación del artículo 7.o.1. Devengo, y del 8.o. Gestión y cobranza, en los siguientes términos:

“Art. 7.o Devengo.—1. En lo que hace referencia al otorgamiento de concesiones de carácter funerario, se devengará la tasa y nacerá la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en el momento de la presentación de la solicitud de la concesión.

Art. 8.o Gestión y cobranza.—1. Las tasas por la prestación de los servicios recogidos en el art. 2.o, regulador del hecho imponible, se exigirán en régimen de autoliquidación. A tal efecto, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar la correspondiente autoliquidación en los impresos habilitados por la Administración Municipal y a realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud”.

5. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público por mesas y sillas con finalidad lucrativa

Se propone la modificación de los artículos 7.o y 9.o, que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Art. 7.o Devengo.—La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial y en todo caso cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Art. 9.o Gestión y cobranza.—Las tasas reguladas en esta ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación. A tal efecto, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal y a realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud en la que constará la superficie del aprovechamiento acompañada de un plano descriptivo de la misma y de su ubicación dentro del Municipio. Los Servicios Técnicos comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias. Si existieran, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas y realizados los ingresos complementarios.

El ingreso de la autoliquidación no causará derecho alguno y no faculta para realizar las actuaciones o aprovechamientos, que sólo podrán llevarse a cabo cuando se obtenga la licencia o autorización.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente”.

8. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones e industrias callejeras y ambulantes

Se propone la modificación de los artículos 7.o y 9.o de la tasa, que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Art. 7.o Devengo.—La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial y en todo caso cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Art. 9.o Gestión y cobranza.—Las tasas reguladas en esta ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación. A tal efecto, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal y a realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud en la que constará la superficie del aprovechamiento. Los Servicios Técnicos comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias. Si existieran, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas y realizados los ingresos complementarios.

El ingreso de la autoliquidación no causará derecho alguno y no faculta para realizar las actuaciones o aprovechamientos, que solo podrán llevarse a cabo cuando se obtenga la licencia o autorización.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente”.

9. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público mediante la apertura de zanjas y calicatas y cualquier remoción del pavimento o aceras de la vía pública

Se propone la modificación de los artículos 7.o y 9.o de la ordenanza que quedarán redactados del siguiente modo:

“Art. 7.o Devengo.—La tasa se devengará cuando se inicie el aprovechamiento especial del dominio público. Cuando el aprovechamiento se produzca previa solicitud de licencia, a los efectos de esta tasa, se entiende que el inicio del mismo coincide con la presentación de la correspondiente solicitud.

Art. 9.o Gestión y cobranza.—Se exigirá el depósito previo de los importes que resulten de la aplicación de las tarifas tanto en lo referente a las tasas como a las fianzas. A tal efecto, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal y a realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud. Los ingresos realizados por el concepto de fianza serán objeto de devolución, siempre que resulte realizada de forma satisfactoria la reconstrucción del dominio público y así quede acreditado por el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales”.

10. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial de las instalaciones del Centro Cultural Isabel de Farnesio y del Centro de Formación Profesional no Reglada

“Art. 7.o Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de utilización con fines privados de las instalaciones municipales detalladas en el artículo 1.o.

Art. 8.o Gestión y cobranza.—Se exigirá el depósito previo de la tasa. A tal efecto, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal y a realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento de las instalaciones no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente”.

11. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios culturales municipales

Se propone la modificación del artículo 8.o.1 de la ordenanza fiscal que quedará redactado del siguiente modo:

“Art. 8.o Devengo.—Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible.

No se admitirán solicitudes presentadas por sujetos pasivos que tengan cuotas pendientes de pago derivadas de esta tasa. A tal fin y con anterioridad al inicio de cada período impositivo el Departamento de Recaudación Municipal remitirá a los servicios correspondientes una relación de débitos.

Art. 9.o Gestión y cobranza.—1.

a) Las tasas por la prestación de los servicios de cultura devengadas por aplicación de las tarifas recogidas en el art. 6.2.o de esta tasa, se exigirán en régimen de autoliquidación. A tal efecto los interesados vendrán obligados a presentar en los plazos que se recogen en el punto siguiente la correspondiente autoliquidación en modelo impreso por todos los conceptos de las tarifas sobre los que soliciten la prestación del servicio.

b) Las autoliquidaciones deberán presentarse en el modelo de impreso habilitado al efecto por la Administración Municipal y a realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

Plazos de presentación de las solicitudes. Los plazos de matriculación se determinarán por la Dirección de la Escuela de Música.

c) Los sujetos pasivos podrán optar por hacer efectivo el total delas cuotas devengadas por la prestación del servicio o acogerse a un sistema automático de fraccionamiento en las siguientes condiciones:

— En el momento de la solicitud deberán ingresar el importe de la matrícula más el cuarenta por ciento de la cuota resultante de la suma de las tarifas de los servicios solicitados. El sesenta por ciento restante se pasará al cobro en dos partes iguales en los meses de diciembre y marzo del curso correspondiente, sin que se devenguen intereses de demora. Siendo obligatoria su domiciliación bancaria.

En los casos de solicitud de alta en la prestación del servicio una vez iniciado el curso, se le aplicarán las siguientes tarifas: Cuota de ingreso en el centro; cuota única de formalización de matrícula por asignatura y curso y la parte proporcional de la tasa por enseñanza que se prorrateará por meses naturales incluido aquél en el que tenga lugar el ingreso. El mes de ingreso se abonará por autoliquidación cuyo ingreso deberá acreditarse en el momento de la solicitud. Para el pago del resto de las mensualidades podrá optarse por ingresar el importe total de la cuota resultante o bien por el fraccionamiento de pago en los mismos plazos y condiciones establecidos en el párrafo anterior.

Los sujetos pasivos que soliciten beca y hayan ingresado las cuotas únicas reguladas en el artículo 6.o.2.a); en el caso de no haber obtenido exención total para las tarifas reguladas en el artículo 6.o.2.b), aunque se den de baja posteriormente para el curso académico, estarán obligadas a pagar estas últimas al haberse producido su devengo”.

El art. 9.o.3 quedará redactado de la siguiente manera:

“Las cuotas devengadas por aplicación de las tarifas recogidas en el artículo 6.1.b) y 6.1.c) de esta ordenanza se exigirán mediante autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal cuyo ingreso se realizará en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditarse en el momento de presentar la correspondiente solicitud”.

12. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de desatranque de alcantarillado

Art. 8. Gestión y cobranza.—Las tasas reguladas en esta ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación. A tal efecto, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal y a realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud. Una vez concluidos los servicios y a la vista del parte de trabajo se practicará si procede, por parte de la Administración Tributaria la correspondiente liquidación complementaria que se notificará al obligado tributario.

13. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público mediante la instalación de vallas de obra, andamios, contenedores, casetas de obra y vallas publicitarias en la vía pública

Art. 7.o Devengo.—La tasa se devengará cuando se inicie el aprovechamiento especial del dominio público. Cuando el aprovechamiento se produzca previa solicitud de licencia, a los efectos de esta tasa, se entiende que el inicio del aprovechamiento coincide con el de la fecha de su solicitud.

Se modifica el artículo 9.1.b) Se exigirá el depósito previo de la tasa. A tal efecto los sujetos pasivos estarán obligados a practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal y a realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud. El ingreso de la autoliquidación no causará derecho alguno y no faculta para realizar las actuaciones o aprovechamientos, que sólo podrán llevarse a cabo cuando se obtenga la licencia o autorización.

14. Ordenanza fiscal reguladora de la tasas por el aprovechamiento especial del dominio público mediante la instalación de publicidad en los espacios habilitados en las instalaciones deportivas municipales

Art. 7.o Devengo.—La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público local, con independencia de que se haya solicitado u obtenido la preceptiva autorización municipal. No obstante, se entenderá iniciado el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público local, en el momento en que se autorice o en la fecha que se haga constar, en su caso, en la autorización y, en todo caso, desde que conste fehacientemente que se ha iniciado ese uso privativo o aprovechamiento especial.

Art. 8.o Gestión y cobranza.—1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada antes de la entrega de la autorización, que estará condicionada a la acreditación de dicho pago.

2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.

3. Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público local sin autorización previa, las cuotas exigibles por aplicación de las tarifas se ingresarán por liquidación de ingreso directo que será notificada al interesado con indicación de los plazos de pago. Estas liquidaciones serán compatibles con las sanciones administrativas que pudieran corresponder.

15. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público mediante la instalación de puestos y atracciones en el ferial

Art. 9.o Gestión y cobranza.—1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada antes de la entrega de la autorización, que estará condicionada a la acreditación de dicho pago.

Aranjuez, a 11 de diciembre de 2019.—La concejala-delegada de Hacienda, Personal, Patrimonio Municipal y Régimen Interior, Belén Barcala del Pozo.

(03/41.177/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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