Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191226-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 35

108
Madrid número 35. Procedimiento 848/2018

EDICTO

En el juicio número 848/2018, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 128/2019

Madrid, a 7 de junio de 2019.—El juez/magistrado-juez, don César Tejedor Freijo.

El señor don César Tejedor Freijo, magistrado-juez de primera instancia número 35 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 848/2018 a instancias de don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de comunidad de propietarios Mancomunidad Fase 11, contra don Iaio Jalo y don Adriano Armando Bill Vieira, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que siendo estimatoria la demanda interpuesta por el procurador don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de comunidad de propietarios Mancomunidad Fase 11, contra don Iaio Jalo y don Adriano Armando Bill Vieira, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de 7.423,24 euros, más los intereses y costas de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho tercero y cuarto de la presente resolución que no se transcribe para evitar reiteraciones.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2529-0000-03-0848-18 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones, abierta en Banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 35 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2529-0000-03-0848-18.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional 15).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El juez/magistrado-juez (firmado).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de la parte don Iaio Jalo y don Adriano Armando Bill Vieria, por resolución de 26 de septiembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Madrid, a 26 de septiembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/34.799/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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