Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191220-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Torrelodones. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

A los efectos previstos en el artículo 17 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Ley Reguladora de las Haciendas Locales), se hace público que:

— El acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal número 2, impuesto sobre bienes inmuebles, fue aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación, una vez resueltas las reclamaciones presentadas durante el período de exposición pública, en su sesión de 17 de diciembre de 2019.

— El acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal número 18 reguladora de la tasa por expedición de documentos, aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación, en su sesión de 15 de octubre de 2019, se eleva a definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de exposición pública.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra los anteriores acuerdos definitivos, los legítimamente interesados podrán interponer, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación, se transcriben las citadas modificaciones del articulado de las ordenanzas fiscales número 2 y número 18:

Modificación del articulado de la ordenanza fiscal número 2 impuesto sobre bienes inmuebles

Se modifica el artículo 2, renumerando el apartado 3.A.4 como apartado 4, y quedando redactados los apartados 3.B, 4, 5 y 6 como sigue:

“3.B) Para la concesión de bonificación será preciso cumplir los siguientes requisitos a fecha 1 de enero:

B.1) Ostentar la condición de familia numerosa.

B.2) El sujeto pasivo y todos los miembros que componen la familia numerosa deberán estar empadronados en la vivienda habitual del municipio de Torrelodones.

A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.

En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble radicado en el municipio de Torrelodones, la bonificación quedará referida a una única unidad urbana, siempre que, además, constituya la vivienda habitual de la unidad familiar.

B.3) Deberá presentarse solicitud antes del 1 de marzo del año en que haya de surtir efecto, adjuntando fotocopia del título de familia numerosa.

B.4) La bonificación se aplicará hasta la fecha de renovación del título de familia numerosa, estando los beneficiarios obligados a comunicar las variaciones que afecten a esta bonificación.

B.5) En los casos de renovación del título de familia numerosa, se deberá adjuntar una copia a la solicitud presentada en los plazos anteriormente establecidos.

4. Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 35 por 100 en la cuota íntegra de este impuesto aquellas edificaciones cuyo uso catastral sea residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación. Para tener derecho a esta bonificación será necesario que dichos sistemas representan al menos el 50 por 100 del suministro total de energía, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal.

La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivos siguiente a aquel en que se solicite. El cumplimiento de los requisitos técnicos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en el párrafo anterior y objeto de la bonificación.

No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.

5. En el caso de que se tenga derecho a más de una bonificación de las previstas en los apartados anteriores, se aplicará solo la mayor de ellas.

6. Para la concesión de cualquier bonificación se deberá estar al corriente en el pago de las obligaciones con el Ayuntamiento el día en que se vaya a efectuar la liquidación del tributo correspondiente”.

Se modifica la disposición final, que queda redactada como sigue:

“DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2020, una vez realizada la publicación de conformidad con lo dispuesto en el Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.

Modificación del articulado de la ordenanza fiscal número 18 reguladora de la tasa por expedición de documentos

Se modifican los artículos 2.b) y 4.b), reemplazando “artículos 5 y 97 del Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio”, por “artículos 96.6 y 105 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero”.

Se modifica el artículo 4.k), reemplazando: “Concesión de la licencia por un período de 4 años” por: “Concesión de la licencia por un período de 5 años, conforme a lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre”.

Se modifica la disposición final, que queda redactada como sigue:

“DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2020, una vez realizada la publicación de conformidad con lo dispuesto en el Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.

Torrelodones, a 18 de diciembre de 2019.—El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.

(03/42.131/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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