Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2019

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191220-21

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 2255/2019, de 18 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se conceden ayudas en el año 2019 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.

Mediante la Orden 1853/2016, de 9 de junio, modificada por la Orden 1659/2017, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, se establecieron las bases reguladoras de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales y por Orden 494/2019, de 26 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se aprobó la convocatoria de dichas ayudas para el año 2019.

El artículo 2 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto de 2019), atribuye las competencias en materia de deportes a la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

El Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, atribuye en el artículo 7.n) la competencia a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte para proponer la concesión de ayudas públicas a los deportistas de la Comunidad de Madrid.

La Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, establece en el Dispongo Quinto que la concesión de subvenciones y transferencias, así como la aprobación de los documentos contables asociados a los actos de concesión y pago, se delega en los mismos órganos y en los términos y límites fijados en el apartado primero de esta Orden. De esta manera, el Dispongo Primero, en su apartado segundo, señala que se delega la ordenación y aprobación de gastos superiores a 150.000 euros en los titulares de las Viceconsejerías respecto de los expedientes promovidos por las Direcciones Generales y unidades administrativas que les estén adscritas.

Vista la propuesta de Resolución de 25 de septiembre de 2019 del Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte realizada en función de lo acordado en el Acta de la Comisión de Evaluación de 24 de septiembre de 2019, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Primero

Conceder las ayudas a deportistas por las cuantías que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo

Aprobar la relación de solicitudes suplentes que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden.

Tercero

Las solicitudes no incluidas en los citados anexos se entenderán desestimadas.

Cuarto

El pago de estas ayudas se realizará con cargo al subconcepto 48399 del Programa 336A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2019, por un importe de novecientos noventa y nueve mil doscientos setenta y nueve euros (999.279 euros), previa presentación por los beneficiarios, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del certificado de la Federación a que se refiere el artículo 8 de la Orden 1853/2016, y el artículo 8 de la Orden 494/2019, de 26 de marzo, ya citadas. Asimismo, en el caso de no presentar la justificación o de que la ayuda sea objeto de revocación por alguna de las causas del artículo 9 de la Orden de bases reguladoras, para que se pueda producir la cobertura automática de las vacantes por los suplentes, será necesario que los mismos hayan presentado dicho certificado.

Quinto

Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 12 de las bases reguladoras.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

En Madrid a 18 de diciembre de 2019.—El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, P. D. (Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno), el Viceconsejero de Deportes, Roberto Núñez Sánchez.













(03/42.069/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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