Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191220-188

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 13

188
Valencia número 13. Procedimiento 1144/2018

EDICTO

DON RAFAEL ROSELLÓ SOBREVELA, LETRADO ADMINISTRACION JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 13 DE LOS DE Valencia.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 001144/2018 a instancias de GONZALO PABLO GARCIA GUBITOSI contra INSS, TGSS, PISTA PADEL WORDL SL, PPW MANTENIMENT PADEL SL, CIKUTA PADEL WORD SL, SANMANSPORT SL, PADEL TAVERNES PLAYA SL y VICENTE JAVIER SECO TALORA en el que se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Estimando en parte la demanda interpuesta por GONZALO PABLO GARCÍA GUBITOSI contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las empresas PISTA PADEL WORDL, S.L., PPW MANTENIMENT PADEL, S.L., CIKUTA PADEL WORD, S.L., SANMANSPORT, S.L., PADEL TAVERNES PLAYA, S.L., y VICENTE JAVIER SECO TALORA, anulo y dejo sin efecto la resolución del INSS de fecha 29 de agosto de 2018 que desestima la reclamación previa formulada por la de fecha 28 de febrero de 2018, y declaro la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por GONZALO PABLO GARCÍA GUBITOSI en fecha 8 de enero de 2016 y la procedencia de que las prestaciones económicas otorgadas por el sistema de la Seguridad Social derivadas de la contingencia profesional sufrida por el actor, sean incrementadas en un 30% con cargo exclusivo a la empresa empleadora PISTA PADEL WORDL, S.L., condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por las consecuencias de dicha declaración y absuelvo a los demandados PPW MANTENIMENT PADEL, S.L., CIKUTA PADEL WORD, S.L., SANMANSPORT, S.L., PADEL TAVERNES PLAYA, S.L., y VICENTE JAVIER SECO TALORA, de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, a quienes se hace saber que no es firme y que contra la misma puede interponerse RECURSO DE SUPLICACIÓN ante LA SALA DE LO SOCIAL DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA; que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social Colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación. Adviértase al recurrente que fuese Entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Remítase el original al libro de Sentencias, dejando testimonio en autos.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a PISTA PADEL WORDL SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMON. DE JUSTICIA

(03/39.503/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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