Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191220-179

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

179
Móstoles número 1. Procedimiento 178/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 1 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 178/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON DIEGO LEÓN RÍOS frente a DON FRANCISCO GUTIÉRREZ GARCÍA y SIDERURGIA Y CONSTRUCCIONES GUTIGAR, S. L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 361/2019

En la ciudad de Móstoles a 15 de octubre de 2019.

FALLO

ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por don Diego León Ríos contra Siderurgias y Construcciones Gutigar, S. L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a Siderurgias y Construcciones Gutigar, S. L., a abonar al actor la indemnización de 2.750 euros más el abono de los salarios de trámite a razón de 50 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando en su caso la cantidad que ha percibido prestación por desempleo o el salario si es igual o superior al de salario de trámite, si es inferior, la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Alexandra Orozco Gil contra Siderurgias y Construcciones Gutigar, S. L., CONDENANDO a Siderurgias y Construcciones Gutigar, S. L., a abonar a la actora la cantidad de 4.250 euros más el 10% de interés por mora.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a don Francisco Gutiérrez García de la pretensión ejercitada en su contra.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

AUTO

En Móstoles, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.—En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 15/10/2019 Sentencia que ha sido notificada/o a la parte solicitante de la aclaración el día 22/10/19, y en la cual figura el siguiente contenido

“ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña Alexandra Orozco Gil contra Siderurgias y Construcciones Gutigar S.L.”.

SEGUNDO.—Dentro de los dos días siguientes a su notificación, se ha presentado por DON DIEGO LEÓN RÍOS escrito indicando que la resolución había incurrido en el defecto consistente en error material en el nombre del trabajador, solicitando su subsanación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.—Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

SEGUNDO.—En el presente caso, existe un error material en el segundo párrafo del fallo de la sentencia al consignar el nombre del trabajador.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 15/10/2019, consistente en error material en el nombre del trabajador, en los siguientes términos:

Donde dice “ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Alexandra Orozco Gil contra Siderurgias y Construcciones Gutigar, S. L.”.

Debe decir “ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Diego León Ríos contra Siderurgias y Construcciones Gutigar, S. L.”.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

DON FRANCISCO JUAN SÁNCHEZ DELGADO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SIDERURGIA Y CONSTRUCCIONES GUTIGAR, S. L., y DON FRANCISCO GUTIÉRREZ GARCÍA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/39.217/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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