Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2019

Sección 2.112.130.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191219-28

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Confederación Hidrográfica del Tajo

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Ministerio para la Transición Ecológica. Confederación Hidrográfica del Tajo. Tarifas utilización agua

Resolución del presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación de las tarifa de utilización del agua de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe. Año 2020.

Finalizado el período de información pública, se han recibido escritos de alegaciones en plazo, que han sido desestimados según los informes del Área de Explotación y del Área de Régimen Jurídico-Patrimonial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, esta presidencia ha resuelto aprobar los siguientes valores:

— Tarifa de utilización del agua para usos varios distintos de riego: 0,011160 euros/m3.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tiene carácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición, o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta última ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dos vías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajo y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente resolución.

Madrid, a 27 de noviembre de 2019.—A propuesta del director técnico. El presidente, Antonio Yañez Cidad.

(02/40.808/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.112.130.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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