Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2019

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191218-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 25

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Madrid número 25. Procedimiento 583/2019

EDICTO

DÑA. MARIA ANGELES ROSA GARCIA SOLANO LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 25 DE MADRID.

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el juicio sobre delitos leves nº 583/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA Nº 194/2019

MAGISTRADO- JUEZ: Dña. RAQUEL ROBLES GONZÁLEZ.

Lugar: Madrid.

Fecha: cuatro de julio de dos mil diecinueve.

Vistos los presentes autos de Juicio de Delito Leve número 583/2019, por la Srª. Magistrada-Jueza del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid; DOÑA RAQUEL ROBLES GONZALEZ, seguidos por una presunta infracción penal de APROPIACIÓN INDEBIDA, con la intervención del Ministerio Fiscal, como perjudicado- denunciante: DOÑA LORENA STEFANYA GALLARDO CALALA Y como denunciado: DON JONNY MAURICIO CAIZA RABAYO.

F A L L O

Que debo absolver y absuelvo libremente a JONNY MAURICIO CAIZA ROBAYO, al no haber mantenido en la vista oral del procedimiento la acusación, ni el Ministerio Fiscal, ni parte acusadora ni perjudicada alguna, declarando de oficio las costas causadas en este procedimiento.

Contra la anterior sentencia cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de 5 días desde su notificación. Así, por esta mí Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a LORENA ESTEFANYA GALLARDO CALALA, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Madrid, expido la presente.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/39.264/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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