Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191218-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

72
Torrejón de Ardoz número 5. Procedimiento 51/2018

EDICTO

Doña Eva María Yubero Chi, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 51/2018, instados por el procurador don Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de Caixabank, S. A., contra herencia yacente de doña María Sol Rodero Pariente, en los que se ha dictado en fecha 14 de noviembre de 2019 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por la entidad Caixabank, S. A., representada por el procurador don Julio Cabellos Albertos contra la herencia yacente de doña María Sol Rodero Pariente, declarada en situación de rebeldía y en virtud de la misma:

1.o Se declara el vencimiento del contrato de crédito con garantía hipotecaria de 22 de septiembre de 2005 (documento número 1: Escritura Pública de crédito abierto con garantía hipotecaria de 22 de septiembre de 2005), condenado a la parte demandada al pago de la cantidad debida hasta la fecha de su certificación y que asciende a la suma de 261.022,96 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la interpelación desde esta sentencia.

2.o Se declara que Caixabank, S. A., tiene derecho a solicitar la realización del bien hipotecado para poder obtener la satisfacción de su crédito hasta el importe de la responsabilidad hipotecaria pactada, con el rango que corresponda a la inscripción de la hipoteca, privilegio y procedimientos legales aplicables, derecho que podrá ejercitar en posterior ejecución de sentencia.

3.o Asimismo, se declara de oficio la nulidad, por abusiva, de la cláusula de intereses de demora contenida en el pacto sexto, de la escritura pública de crédito abierto con garantía hipotecaria de 22 de septiembre de 2005.

4.o Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y ante la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en este Juzgado, en el plazo máximo de veinte días desde la notificación de la sentencia y previa acreditación de la constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado y del abono, si procediera, de la correspondiente tasa judicial, con el apercibimiento de que, si no se observaren dichos requisitos, no se admitirá a trámite el recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo.

Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 14 de noviembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/40.518/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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