Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2019

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191218-48

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión de residuos

Por el presente se hace público la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos y asimilables a éstos, utilización del vertedero municipal y otros servicios de limpieza, aprobada en el Pleno Municipal del día 26 de septiembre de 2019; una vez transcurrido el período de información pública de al menos treinta días desde su exposición en el tablón de anuncios, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en un diario de los de mayor difusión de la provincia sin que se hayan presentado reclamaciones, todo ello según establece el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el acuerdo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la norma citada, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A continuación se transcribe el texto definitivo de las modificaciones producidas en esta ordenanza, que entrará en vigor una vez llevada a cabo su publicación, con efectos de 1 de enero de 2020:

Primero.—Modificar el artículo 11, apartado 4, de la ordenanza, relativo a bonificaciones, quedando como sigue:

“4. Con motivo de la apertura de nuevas actividades económicas, gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota el primer año, y del 50 por 100 el segundo año, aquellos sujetos pasivos que cumplan los siguientes requisitos:

— Que tengan empleados un máximo de cinco trabajadores.

— En el caso de sociedades mercantiles: que se hayan constituido como máximo en los seis meses anteriores al ejercicio para el que se solicita la bonificación.

— En el caso de personas físicas: que no hayan ejercido la misma actividad en los seis meses anteriores al ejercicio para el que se solicita la bonificación, y que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda, o mutualidad del colegio profesional, como ejerciente.

La presente bonificación se aplica exclusivamente a las dos primeras tasas que corresponda abonar después del inicio de la actividad: la primera con la bonificación del 100 por 100, y la segunda con la bonificación del 50 por 100.

El interesado debe solicitar la bonificación en el plazo máximo de dos meses desde el comienzo de la nueva actividad, acompañándola de la documentación justificativa.

No se consideran incluidos los cambios en la titularidad de las actividades”.

En San Lorenzo de El Escorial, a 27 de noviembre de 2019.—La alcaldesa, Carlota López Esteban.

(03/40.529/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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