Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191218-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

128
Madrid número 32. Procedimiento 137/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Rebeca Ballesteros Herrero, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 137/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ frente a ARMONÍA PRODUCCIONES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS Nº 137/2019

En Madrid a ocho de noviembre de dos mil diecinueve.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia Madrid tras haber visto los presentes autos sobre cantidad entre partes, de una y como demandante D./Dña. ROBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ, que comparece asistido del letrado Don Miguel Ángel Sánchez Sanz, con número profesional 077919 y otra como demandados FOGASA representado por el letrado Don Francisco Manuel Saiz Delgado y ARMONÍA PRODUCCIONES SL.

En nombre del Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 356/2019

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. ROBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ, contra ARMONÍA PRODUCCIONES SL debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor 686 euros por los conceptos de la demanda, así como 68,60 euros de interés por mora; de los que 26 euros corresponden a dietas que no han de ser abonados por FOGASA.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia no puede interponerse Recurso de Suplicación.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ARMONÍA PRODUCCIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/38.912/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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