Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191217-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

87
Madrid. Sección Decimoctava. Procedimiento 220/2019

Sección Decimoctava

EDICTO

En el recurso de apelación número 220/2019 se ha dictado la resolución, cuyo antecedente y parte dispositiva literal son las siguientes:

Sentencia número 285/2019

Tribunal que lo dicta: ilustrísimo señor presidente don Pedro Pozuelo Pérez. Ilustrísimos señores magistrados: don Jesús C. Rueda López y doña María de los Ángeles García Medina.

En Madrid, a 18 de julio de 2019.—La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de primera instancia número 88 de Madrid, seguidos entre partes: de una, como apelante demandante, doña María Luisa del Palacio del Río, representada por la procuradora señora Afonso Rodríguez; y de otra, como apelada impugnante demandada, Cruz Roja Española, representada por el procurador señor Anaya García, y apelados demandados no comparecidos, Cáritas Española y don Rafael Esteban Elvira, seguidos por el trámite de división judicial de herencia.

Visto, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Jesús C. Rueda López.

Fallamos

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por doña María Luisa del Palacio del Río, representada por la procuradora de los tribunales señora Afonso Rodríguez, y desestimando la impugnación efectuada por Cruz Roja Española, representada por el procurador de los tribunales señor Anaya García, contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 88 de Madrid, de fecha 4 de mayo de 2018, en autos de juicio verbal, testamentaría número 1019/15, debemos revocar y revocamos la misma y, en consecuencia, estimando la oposición formulada, debemos acordar y acordamos que se efectúen en el cuaderno particional del caudal hereditario de doña María del Pilar Merino del Palacio, confeccionado en el presente litigio las reformas instadas, es decir, adjudicándose a la recurrente el pleno dominio de los bienes inventariados bajo los números 1, 2, 3, 5, 8 y la suma de 3.216,06 euros del 7, a la heredera Cruz Roja Española la nuda propiedad de los bienes inventariados bajo los números 4, 5, 9 y la suma restante del 7, y al legatario el usufructo de los bienes inventariados bajo los números 4, 5, 9 y resto del 7. Con devolución del depósito constituido.

Todo ello sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en ninguna de ambas instancias por este incidente.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo en su caso recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2.3.o y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y también en su caso, extraordinario, por infracción procesal en la forma prevista en la disposición final 16.a de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En virtud de lo dispuesto en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de la parte apelado: don Rafael Esteban Elvira, por resolución de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, 4.o y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

Madrid, a 18 de julio de 2019.—El letrado de Administración de Justicia (firmado).

(02/35.131/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191217-87