Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2019

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191217-34

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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ORDEN 3415/2019, de 12 de noviembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aceptan renuncias en relación con las becas concedidas mediante la Orden 4130/2018, de 16 de noviembre, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid para el curso 2018-2019.

Mediante la Orden 792/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid y mediante la Orden 1521/2018, de 26 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación, se aprobó la convocatoria abierta de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior correspondiente al curso 2018-2019.

La precitada Orden 792/2017, en el artículo 17.1 determina que la resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la Consejería de Educación.

Por Orden 4130/2018, de 16 de noviembre, se resolvió la mencionada convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid para el curso 2018/2019.

El artículo 4 de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería prevé la delegación en el Director General competente en materia de becas y ayudas para la educación en enseñanzas regladas no universitarias, de la adopción de los actos que procedan en los procedimientos relativos a la gestión de las subvenciones que sean posteriores a la fase de concesión de las mismas, incluyendo los de prórrogas y de reintegro, y demás incidencias que pudieran surgir en relación con los beneficiarios, tales como las declaraciones de desistimiento y renuncia.

Con posterioridad a la concesión, se han recibido 797 renuncias de los beneficiarios, incluidos en la relación adjunta, por un importe de 1.618.198 euros.

Vistos los escritos de renuncia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

DISPONGO

Primero

Aceptar las renuncias formuladas por los interesados relacionados en el Anexo y declarar concluso el procedimiento.

El citado Anexo de renuncias, se expondrá únicamente en las Direcciones de Área Territorial, en la oficina de Información de la Consejería de Educación y Juventud y en la página web de la Consejería de Educación y Juventud.

Segundo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación y Juventud o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

Madrid, a 12 de noviembre de 2019.—El Consejero de Educación y Juventud, PD (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, PS (Orden 3040/2019, de 8 de octubre, la Subdirectora General de Becas y Ayudas), María Teresa Aragón Vivanco.

(03/40.340/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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