Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191217-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

145
Móstoles número 1. Procedimiento 235/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 235/2019-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. TAMARA OLIVARES IGLESIAS frente a AMERICA CM MOYA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Móstoles, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 18 de Octubre de 2019 se dictó la sentencia número 362/2019 por este Juzgado en los autos número 235/2019.

SEGUNDO.- El día 24 de Octubre de 2019 la defensa de Doña Tamara Olivares Iglesias presentó escrito solicitando la aclaración de la sentencia.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚNICO.- El escrito de aclaración presentado por la defensa de la actora el día 24 de Octubre de 2019 debe estimarse al amparo del artículo 214 de la LEC, ya que efectivamente existió un error material en el fallo de la sentencia, rectificándose el mismo.

PARTE DISPOSITIVA

ESTIMAR la solicitud de aclaración presentada por la defensa de Doña Tamara Olivares Iglesias mediante escrito de 42 de Octubre de 2019, debiendo tener el fallo la siguiente redacción”.

ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Doña Tamara Olivares Iglesias contra America CH Moya S.L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a America CH Moya S.L. a abonar a Doña Tamara Olivares Iglesias la indemnización de 7.541, 50 euros más el abono de los salarios de trámite a razón de 51, 74 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando la prestación por desempleo que percibe desde el día 22 de Enero de 2019, lo que se determinará en ejecución de sentencia….”.

Notifíquese la presente resolución judicial a las partes advirtiéndolas que contra la misma no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia dictada el día 18 de Octubre de 2019.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AMERICA CM MOYA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/38.707/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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