Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191216-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 15

129
Valencia número 15. Procedimiento 267/2019

EDICTO

DOÑA SAGRARIO PLAZA GOLVANO, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 15 DE LOS DE Valencia

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000267/2019/D a instancias de ALBERTO DUMONT GUILLEN contra I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU, ERNST AND YOUNG ABOGADOS SLP, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, FOGASA, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, MAXDUELL GRAN SL y DELOITTE ESPAÑA en la que el día 22-10-19 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

“FALLO

Que, teniendo a la parte actora por desistida de la acción entablada frente al administrador concursal DELOITTE ESPAÑA y estimando la demanda interpuesta por don ALBERTO DUMONT GUILLEN debo condenar y condeno a las empresas I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., la empresa WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, S.L., y la empresa MAXDUELL GRAN, S.L., a que, de forma conjunta y solidaria, paguen al demandante, la cantidad de 3.244,82 euros, con más el diez por ciento de dicha cifra en concepto de interés de mora, condenando al administrador concursal de la dos primeras citadas, ERNST & YOUNG ABOGADOS, S.L.P., a estar y pasar en el seno del concurso por las consecuencias de esta declaración.

NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes indicándoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o Graduado Social Colegiado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría, del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del BANCO DE SANTANDER, S.A., en la “cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente n° 4481-0000-64-0267-19.

Igualmente, y “al tiempo de interponer el recurso”, el recurrente que no gozare del beneficio de justifica gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.”

Y para que conste y sirva de notificación a MAXDUELL GRAN SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a 24 de octubre de dos mil diecinueve.

LA SECRETARIA

(03/38.940/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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