Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2019

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191203-61

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIBATEJADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Ribatejada. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Acuerdo del Pleno de 29 de noviembre de 2019, del Ayuntamiento de Ribatejada, por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos número 04/2019 del presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2019, acordó la aprobación inicial del expediente de Crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario.

Aprobado inicialmente el expediente de Crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario, por Acuerdo del Pleno de 29 de noviembre de 2019, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://ribatejada.sedelectronica.es).

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Ribatejada, a 29 de noviembre de 2019.—La alcaldesa-presidenta, Carmen María González Escaso.

(03/40.092/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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