Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2019

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191203-56

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

OFERTAS DE EMPLEO

56
Móstoles. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Decreto del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Tecnológicos y Financieros, número 5047/19, de 17 de octubre de 2019, se resuelve aprobar las bases que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir dos plazas de Inspector/Inspectora de policía municipal, correspondientes a las ofertas de empleo público de los años 2015 y 2017, una mediante turno libre y otra mediante promoción interna del Ayuntamiento de Móstoles.

Bases por las que se regirán los procesos selectivos para la cobertura de dos plazas de inspector/inspectora, una por el sistema de promoción interna y otra mediante turno libre, perteneciente al Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Móstoles

1. Normas generales.—1.1. Objeto de la convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de dos plazas de la categoría de Inspector/Inspectora perteneciente al Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Móstoles, una por el sistema de promoción interna y una mediante turno libre, correspondiente a las ofertas de empleo público de 2015 y 2017.

1.2. Naturaleza y características de las plazas: Las plazas que se convocan, incluida en la plantilla de funcionarios de Ayuntamiento de Móstoles, pertenecen al grupo A de titulación, subgrupo A2, escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Ejecutiva, categoría de Inspector/Inspectora. Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación y en los acuerdos colectivos en vigor.

1.3. Sistema de selección: El sistema de selección de las plazas a convocar será mediante concurso oposición de conformidad con las previsiones establecidas en el Capítulo II Régimen de selección y promoción, correspondiente al Título III de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Las plazas sin cubrir en el turno de promoción interna se acumularán a la del turno libre.

1.3.1. Para el turno de promoción interna el procedimiento de selección será el siguiente:

— Concurso oposición.

— Curso selectivo de formación.

1.3.2. Para el turno libre el procedimiento de selección será el siguiente:

— Concurso oposición.

— Curso selectivo de formación.

— Período de prácticas en el municipio.

1.4. Funciones a desempeñar: A los titulares de las plazas les incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de la Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en los artículos 8 y 20, además del artículo 8 y la disposición adicional primera del Decreto 112/93, de 28 de octubre, por el que se aprueba el del Reglamento Marco de Organización de la Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como aquellas otras que le pudieran estar establecidas en el Reglamento Regulador de los Servicios de Policía Municipal del Ayuntamiento de Móstoles.

1.5. Régimen de incompatibilidades: Los referidos aspirantes quedarán sometidos desde el momento de la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás legislación vigente en la materia.

1.6. Legislación aplicable: La realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes bases de convocatoria, siendo, en todo caso, de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas lo dispuesto en las siguientes normas:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establece las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

— Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.7. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de la misma se estará a lo dispuesto en el art. 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.8. Las presentes bases vincularán a la Administración y al Tribunal calificador que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

1.9. Las presentes bases sólo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Requisitos de los aspirantes.—Para ser admitido en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Turno de Promoción interna.

a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Municipal de Móstoles.

b) Tener una antigüedad, de al menos, dos años de servicio activo en la categoría de Subinspector (anterior categoría de Sargento).

c) Estar en posesión de la titulación exigible para el acceso a Subgrupo de clasificación A2, según lo dispuesto lo dispuesto en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

e) Los aspirantes deben reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la Clase B, que podrá ser acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.

f) La acreditación de los requisitos deberá efectuarse con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas, excepto el referido al permiso de conducción de la Clase B.

g) No hallarse en situación de segunda actividad, de conformidad con lo establecido por el artículo 93.3 del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de la Policías Locales de la Comunidad de Madrid, excepto por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

2.2. Turno libre.

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión de la titulación exigible para el acceso a Subgrupo de clasificación A2, según lo dispuesto lo dispuesto en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que anexo III.

Este certificado deberá ser presentado de manera inmediata anterior a la realización de las pruebas físicas señaladas en el apartado anterior, y en todo caso, no excluirá la comprobación que integra la prueba de reconocimiento médico.

h) Estar en posesión del permiso de conducción de la Clase B o equivalente.

i) Declaración jurada o promesa de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

j) Los aspirantes deben reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la Clase B, que podrá ser acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.

3. Solicitudes.—3.1. Forma: Las instancias para tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que podrá obtenerse en la web municipal del Ayuntamiento de Móstoles (http://www.mostoles.es), al igual que las Bases de la convocatoria.

Las instancias se dirigirán a la Presidenta de la Corporación, debiéndose presentar, dentro del horario correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento o en sus registros auxiliares, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Las direcciones y los horarios de los registros municipales se pueden consultar en la dirección http://www.mostoles.es/es/Ayuntamiento/atencion-ciudadana/oficinas-registro. Los horarios, direcciones y teléfonos anteriores tienen una finalidad meramente informativa, por lo que podrían sufrir algún tipo de variación o modificación a lo largo del tiempo. Los aspirantes deberán asegurarse debidamente o confirmar la información que a este respecto se proporciona.

3.2. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud: A la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia simple del documento nacional de identidad o pasaporte, en vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original.

b) Fotocopia simple de la titulación académica oficial a que se refieren los requisitos generales de las bases de la convocatoria, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original. Equivaldrá al título, un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el organismo público competente, así como el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición.

c) Fotocopia simple de los permisos de conducción en vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original.

d) Autorización para someterse a las pruebas médicas que se determinen, cuyo impreso figura en el anexo IV.

e) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, cuyo impreso figura en el anexo V.

f) Documentación acreditativa de los méritos alegados, en atención al baremo de méritos puntuables conforme a los requisitos de la fase de concurso.

3.3. Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y el número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID donde figuran publicadas las presentes bases.

3.4. Tasa por derechos de examen: Los aspirantes que se presenten por el turno libre deberán abonar 24,34 euros en concepto de derechos de examen, según lo establecido en la base 3.4 de las bases generales que rigen las pruebas selectivas para cubrir plazas de personal funcionario y personal laboral del Ayuntamiento de Móstoles, o acreditar la exención de pago según la base 3.5 de las mismas. Los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna estarán exentos del pago de los derechos de examen.

4. Admisión de aspirantes.—4.1. Lista provisional: expirado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía de Recursos Humanos, Tecnológicos y Financieros dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, orden de actuación de los aspirantes, y los miembros que componen el Tribunal Calificador. La publicación se efectuará en el tablón de anuncios y el apartado de oferta de empleo público de la web de este Ayuntamiento. En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará la relación de excluidos y causa de exclusión, lugar, fecha y hora de inicio de las pruebas, con indicación de donde se encuentran expuestas las listas completas, así como los miembros del Tribunal.

La resolución a la que se refiere el párrafo anterior establecerá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos por los aspirantes excluidos o que no figuren en la lista provisional de admitidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2. Lista definitiva: La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva, si no se presentaran reclamaciones o subsanaciones. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante nueva resolución del mismo órgano por la que se aprobará la lista definitiva, publicándose la misma en el tablón de anuncios y en el apartado de oferta de empleo público de la web de este Ayuntamiento.

5. Órganos de selección.—5.1. Composición: El Tribunal de calificador será colegiado y estará integrado por un presidente/a, y cuatro vocales, actuando como secretario/a el cuarto vocal, debiendo ajustarse su composición a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo uno/a de los miembros del Tribunal un representante de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 40.4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Los Tribunales quedarán incluidos en la categoría correspondiente conforme a lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, y serán retribuidos por el concepto de asistencia a Tribunales, de acuerdo con lo dispuesto en dicho R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. En los mismo términos serán retribuidos los/as asesores del Tribunal. Al Tribunal Calificador será de aplicación con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, en la Sección 3ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.2. Designación: La designación de los miembros del Tribunal incluirá a los de sus respectivos suplentes. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o escala convocada. Todos los miembros deberán ostentar la condición de funcionarios de carrera en activo. Adicionalmente, el Tribunal podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores, especialistas o expertos considere oportunos, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios de las pruebas.

5.3. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del Tribunal, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias de pruebas selectivas para cada categoría. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo del párrafo anterior.

5.4. Constitución: Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos de sus miembros.

5.5. Actuación: El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos; asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría mediante votación nominal, y en caso de empate decidirá el presidente con su voto.

5.6. Impugnación: Las resoluciones y actos definitivos del Tribunal Calificador, así como los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma legalmente establecida.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas.—6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en la web municipal y el tablón de Anuncios del Ayuntamiento, al menos con doce horas de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.2. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los candidatos la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

6.4. Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

6.5. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

6.6. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

7. Procedimiento de Selección.—7.1. Promoción Interna: El procedimiento de selección constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:

— Fase de concurso.

— Fase de oposición.

— Curso selectivo de formación.

7.1.1. Fase Concurso promoción interna: En la fase de concurso sólo podrán ser valorados los méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y sean acreditados documentalmente. La puntuación de los méritos se realizará de la siguiente manera:

7.1.1.1. Carrera profesional, con una puntuación máxima de 4 puntos:

a) Por cada año completo o fracción superior a 6 meses, de servicios efectivos prestados en el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Móstoles, en la situación administrativa de servicio activo o servicio en otras Administraciones Públicas, en puestos correspondientes a las siguientes categorías, se otorgará la puntuación que a continuación se establece con una puntuación máxima de 3 puntos:

— Subinspector (antes Sargento): 0,20 puntos.

— Oficial (antes Cabo): 0,15 puntos.

— Policía: 0,10 puntos.

b) Los reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:

— Medalla al mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.

— Cruz al Mérito de la Policía Municipal de Móstoles: 0,30 puntos.

— Medalla de la Policía Municipal de Móstoles: 0,25 puntos.

— Diploma de Mérito Policial de Móstoles: 0,20 puntos.

— Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.

— Felicitación individualizada del pleno del Ayuntamiento: 0,20 puntos.

— Felicitación individualizada de la Alcaldía-Presidencia, concejal de seguridad o de la Junta de Gobierno: 0,10 puntos.

— Otras felicitaciones individualizadas de otra administración, organismo, o institución de carácter público: 0,10 puntos.

7.1.1.2. Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 4 puntos:

a) Asistencia a cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, los realizados por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

— Cursos en los que no se especifiquen el número de horas lectivas: 0,01 puntos.

— Cursos en los que conste número de horas lectivas: 0,01 puntos por el número de horas lectivas.

— Cursos realizados en los Centros Oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid: serán valorados con una calificación superior en un 20% respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

— Cursos realizados en calidad de docente: serán valorados con una calificación superior en un 50% respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

b) Asistencia a jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,02 puntos por cada actividad realizada.

7.1.1.3. Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría a la que se promocione, con una puntuación máxima de 2 puntos:

— Doctorado: 2 puntos.

— Máster universitario:

• De 60 a 119 créditos ECTS, incrementa en 0,25 puntos la puntuación otorgada por licenciatura, diplomatura o grado universitarios.

• De 120 créditos ECTS o más, incrementa en 0,50 puntos la puntuación otorgada por licenciatura, diplomatura o grado universitarios..

— Licenciatura o título de Grado con al menos 300 créditos ECTS: 1,25 puntos.

— Grado universitario de 240 créditos ECTS: 1 punto.

— Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,75 puntos.

— Técnico Superior o técnico especialista de Formación Profesional: 0,50 puntos.

— Grado medio de formación profesional: 0,25 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra, o quede subsumida en la misma, sólo se valorará la titulación académica superior. Se contemplará la titulación de Doctor y Máster Universitario con esta valoración siempre que previamente se haya obtenido la licenciatura, diplomatura grado universitario correspondiente.

7.1.1.4. Calificación de la fase de concurso. El concurso de méritos no tendrá carácter eliminatorio, pudiendo alcanzar una puntuación máxima de 10 puntos.

7.1.2. Fase de Oposición promoción interna: Las pruebas de oposición son las siguientes, todas ellas de carácter eliminatorio:

a) Pruebas de carácter psicotécnico, homologadas por el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinación de policías locales, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad y competencias de los aspirantes son los más adecuados conforme al perfil profesional de los policías locales.

b) Pruebas de conocimientos, consistente en: contestar por escrito un máximo de 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un plazo no superior a una hora y treinta minutos. Todas las preguntas se corresponderán con el programa que figura en el Anexo II de las presentes bases.

c) Reconocimiento médico, conforme a un cuadro de aptitudes psicofísicas, dirigido a garantizar la idoneidad para las funciones a desarrollar. Estarán exentos del mismo aquellos aspirantes que en los últimos doce meses previos a su realización hayan sido objeto en el Ayuntamiento convocante de evaluación psicofísica en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, anexo I.

d) Memoria profesional: Consistirá en la presentación por escrito de una memoria o proyecto profesional, relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar. Dicha memoria deberá ser presentada por escrito con una extensión máxima de 20 folios, con tipo de letra courier 12 e interlineado de 1,5 y defendida oralmente por los aspirantes ante el Tribunal Calificador, durante un tiempo máximo de una hora, pudiendo utilizar para ello el apoyo de técnicas audiovisuales con materiales elaborados por el propio aspirante.

7.1.2.1. Calificación de las pruebas de la fase de oposición: Las diferentes pruebas de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, siendo calificadas de la siguiente forma:

a) Las pruebas psicotécnicas, se calificarán como apto, o no apto. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, se requerirán los servicios de personal especializado. Queda a criterio del Tribunal el establecimiento del nivel preciso que habrá de corresponderse con la calificación de “apto”.

b) La prueba de conocimientos, se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Las respuestas correctas se valorarán a 0,10 puntos y las respuestas incorrectas se penalizarán con 0,03; las preguntas no contestadas no puntuarán ni positiva ni negativamente.

c) El reconocimiento médico, se calificará como apto, o no apto. Para la valoración y calificación de la prueba de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado.

d) Memoria profesional. Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Para la calificación la memoria profesional el Tribunal ponderará, tanto el contenido de la memoria, como su presentación y defensa verbal por el opositor. Para esta valoración, el Tribunal tendrá en cuenta el conocimiento de la materia, la originalidad y calidad del trabajo, la claridad y concreción de exposición, los soportes audiovisuales utilizados y la capacidad de resolver.

7.1.2.2. Calificación de la fase de oposición. Será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable por los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas de la oposición, conforme lo previsto en el artículo anterior.

7.2. Turno libre: El procedimiento de selección constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:

— Fase de concurso.

— Fase de oposición.

— Curso selectivo de formación.

— Periodo de Prácticas.

7.2.1. Fase de Concurso turno libre: En la fase de concurso sólo podrán ser valorados los méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y sean acreditados documentalmente. La puntuación de los méritos se realizará de la siguiente manera:

7.2.1.1. Carrera profesional, con una puntuación máxima de 3 puntos:

a) Por cada año completo o fracción superior a 6 meses, de servicios efectivos prestados en los Cuerpos de Policía local, en la situación administrativa de servicio activo, en puestos correspondientes a las siguientes categorías, se otorgará la puntuación que a continuación se establece:

— Subinspector (antes Sargento): 0,50 puntos.

— Oficial (antes Cabo): 0,40 puntos.

— Policía: 0,20 puntos.

7.2.1.2. Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 4 puntos:

a) Asistencia a cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, los realizados por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

— Cursos en los que no se especifiquen el número de horas lectivas: 0,01 puntos.

— Cursos en los que conste número de horas lectivas: 0,01 puntos por el número de horas lectivas.

— Cursos realizados en los Centros Oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid: serán valorados con una calificación superior en un 20% respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

— Cursos realizados en calidad de docente: serán valorados con una calificación superior en un 50% respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

b) Asistencia a jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,02 puntos por cada actividad realizada.

7.2.1.3. Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría a la que se promocione, con una puntuación máxima de 3 puntos:

— Doctorado: 2 puntos.

— Máster universitario:

• De 60 a 119 créditos ECTS, incrementa en 0,25 puntos la puntuación otorgada por licenciatura, diplomatura o grado universitarios.

• De 120 créditos ECTS o más, incrementa en 0,50 puntos la puntuación otorgada por licenciatura, diplomatura o grado universitarios.

— Licenciatura o título de Grado con al menos 300 créditos ECTS: 1,25 puntos.

— Grado universitario de 240 créditos ECTS: 1 punto.

— Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0.75 puntos.

— Técnico Superior o técnico especialista de Formación Profesional: 0,50 puntos.

— Grado medio de formación profesional: 0,25 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra, o quede subsumida en la misma, sólo se valorará la titulación académica superior. Se contemplará la titulación de Doctor y Máster Universitario con esta valoración siempre que previamente se haya obtenido la licenciatura, diplomatura grado universitario correspondiente.

7.2.1.4. Calificación de la fase de concurso. El concurso de méritos no tendrá carácter eliminatorio, pudiendo alcanzar una puntuación máxima de 10 puntos.

7.2.2. Fase de Oposición turno libre: Las pruebas de oposición son las siguientes, todas ellas de carácter eliminatorio:

a) Pruebas de carácter psicotécnico, homologadas por el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinación de policías locales, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad y competencias de los aspirantes son los más adecuados conforme al perfil profesional de los policías locales.

b) Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar, y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia, y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud desde la posición de parado.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo III. Previo acuerdo del Tribunal se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes. Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al Tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado g) de la base 2.2.

c) Pruebas de conocimientos, compuesta por dos pruebas consistentes en:

— Prueba de conocimientos, consistente en: contestar por escrito un máximo de 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un plazo no superior a una hora y treinta minutos. Todas las preguntas se corresponderán con el programa que figura en el Anexo II de las presentes bases.

— Prueba de conocimientos de idioma. Los opositores realizarán un ejercicio de conocimientos sobre el idioma inglés, que se corresponderá con el nivel A1 que establece el Marco Europeo de Referencia. El ejercicio consistirá en cumplimentar un cuestionario compuesto de 25 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, sobre cuestiones de gramática y vocabulario del idioma, y dispondrán para ello de cuarenta y cinco minutos.

d) Memoria profesional: Consistirá en la presentación por escrito de una memoria o proyecto profesional, relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar. Dicha memoria deberá ser presentada por escrito con una extensión máxima de 20 folios, con tipo de letra courier 12 e interlineado de 1,5 y defendida oralmente por los aspirantes ante el Tribunal Calificador, durante un tiempo máximo de una hora, pudiendo utilizar para ello el apoyo de técnicas audiovisuales con materiales elaborados por el propio aspirante.

e) Reconocimiento médico, conforme a un cuadro de aptitudes psicofísicas, dirigido a garantizar la idoneidad para las funciones a desarrollar. Estarán exentos del mismo aquellos aspirantes que en los últimos doce meses previos a su realización hayan sido objeto en el Ayuntamiento convocante de evaluación psicofísica en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, anexo I.

7.2.2.1. Calificación de las pruebas de la fase de oposición: Las diferentes pruebas de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, siendo calificadas de la siguiente forma:

a) Las pruebas psicotécnicas, se calificarán como apto, o no apto. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, se requerirán los servicios de personal especializado. Quedará a criterio del Tribunal el establecimiento del nivel preciso que habrá de corresponderse con la calificación de “apto”.

b) Las pruebas físicas, se calificarán de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Para la realización de una prueba será necesario la previa superación de la anterior. La nota final vendrá dada por la media aritmética correspondiente al conjunto de la prueba. La calificación global de las pruebas físicas será la media aritmética de la nota obtenida en las pruebas físicas según los baremos establecidos en el anexo II. Para la valoración y calificación de las pruebas físicas se requerirán los servicios de personal especializado.

c) Las pruebas de conocimientos.

— La prueba de conocimiento de temas, se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Las respuestas correctas se valorarán a 0,10 puntos y las respuestas incorrectas se penalizarán con 0,03; las preguntas no contestadas no puntuarán ni positiva ni negativamente. Esta calificación supondrá el 85% de la calificación de la prueba de conocimientos.

— La prueba de conocimientos de idiomas se calificará de 0 a 10 puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para considerar que ha sido superada. Se calificará a razón de 0,4 puntos cada respuesta correcta, descontando 0,10 puntos por cada respuesta incorrecta, sin que descuenten las respuestas en blanco. Esta calificación supondrá el 15% de la calificación de la prueba de conocimientos. Para la valoración y calificación de la prueba de idiomas se requerirán los servicios de personal especializado.

La calificación global de la prueba de conocimientos, será el resultado de sumar la puntuación según la siguiente formula (Prueba Temas ´ 0,85 + Prueba Idiomas ´ 0,15).

d) Memoria profesional. Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Para la calificación la memoria profesional el Tribunal ponderará, tanto el contenido de la memoria, como su presentación y defensa verbal por el opositor. Para esta valoración, el Tribunal tendrá en cuenta el conocimiento de la materia, la originalidad y calidad del trabajo, la claridad y concreción de exposición, los soportes audiovisuales utilizados y la capacidad de resolver.

e) El reconocimiento médico, se calificará como apto, o no apto. Para la valoración y calificación de la prueba de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado.

7.2.2.2. Calificación de la fase de oposición. La calificación final de los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas de la oposición, será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

8. Calificación final del Concurso-Oposición.—La calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de la calificación definitiva de la fase de oposición y las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigible. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos.

b) Mayor puntuación obtenida en la prueba del Memoria profesional.

c) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos.

d) De persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el Tribunal proponer como “Inspector/Inspectora de la Policía Municipal en prácticas” un número superior al de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de la misma se estará a lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

9. Presentación de documentos.—9.1. El aspirante propuesto aportará los documentos acreditativos, en original o fotocopia debidamente compulsada, de que posee las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases, así como cualesquiera otros documentos que sean preceptivos para el nombramiento del mismo:

— Deberán presentar también en este momento del procedimiento un certificado de antecedentes penales, expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos a que se refiere las presentes bases.

— Declaración responsable o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

— Acreditar mediante un certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en la Ley 26/2015, de protección a la infancia y a la adolescencia, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

9.2. Plazo: el plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes propuestos para su nombramiento en prácticas, en el tablón de anuncios y apartado de oferta de empleo de la web municipal.

9.3. Falta de presentación de documentos: conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificadas, no presenten la documentación, o bien de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia al indicar que reúne todos y cada uno de los requisitos expresados en las bases de la convocatoria.

10. Nombramiento de Inspector/Inspectora en prácticas.—Publicada la relación de aprobados en la fase de concurso-oposición, el aspirante que haya superado y aprobado la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales que se establecen en la presente convocatoria, será nombrado Inspector/Inspectora en prácticas y percibirá, con cargo al Ayuntamiento de Móstoles las retribuciones establecidas por la legislación y el acuerdo colectivo en vigor, debiendo en todo caso reincorporarse, una vez finalizado el mismo, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cargo. El Tribunal no podrá proponer al órgano competente, como “Inspector/Inspectora de la Policía Municipal en prácticas”, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Al aspirante que resulte nombrado “Inspector/Inspectora en prácticas” se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, para dar comienzo al curso selectivo de formación. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho.

11. Curso selectivo de formación.—Será requisito indispensable como siguiente fase del proceso selectivo, superar el curso selectivo de formación que determine la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a una carga lectiva de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS para el turno libre y de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS, para la promoción interna.

Durante la realización del curso selectivo de formación, el funcionario en prácticas estará sometido al Reglamento de Régimen Interior del centro académico correspondiente.

El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior del centro académico correspondiente.

12. Período de prácticas.—De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, será requisito indispensable para el turno libre, en cuanto a la última fase del proceso selectivo, superar un período de prácticas de seis meses en el municipio de Móstoles.

La calificación del período de prácticas, será otorgada por el Tribunal calificador como apto o no apto, en base al informe razonado que sobre el mismo sea realizado por el funcionario que determine el Tribunal calificador.

Los criterios para la valoración objetiva de superación del período de prácticas serán los siguientes: dotes de mando, habilidades generales y destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño, en especial, la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, superiores y compañeros, y el cumplimiento de órdenes.

13. Calificación final del proceso de selección.—La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60), donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de Concurso-Oposición, en caso de persistir, se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase del Curso Selectivo de Formación, y solo en último término, se solventará, de persistir el empate, mediante sorteo público por insaculación.

14. Propuesta y Nombramiento como funcionario de carrera.—Concluido el Curso Selectivo de Formación, el Tribunal calificador elevará al órgano competente propuesta de aprobados a favor de quien, habiendo superado el proceso selectivo, ha obtenido la mayor puntuación, por orden de calificación, coincidiendo el número de quien integra tal propuesta con el número de plazas convocadas, para su nombramiento como funcionario de carrera en la categoría de Inspector del Cuerpo de Policía Municipal de este Ayuntamiento.

15. Toma de posesión.—Una vez recaída resolución de nombramiento a favor del aspirante propuesto, deberá éste tomar posesión del cargo de Inspector/a del Cuerpo de la Policía Municipal en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, y que incluirá el acto de acatamiento de la Constitución y resto del ordenamiento jurídico. Para la efectiva toma de posesión, el aspirante nombrado funcionario de carrera deberá efectuar declaración optando por el nuevo cargo o, en su caso, por el que venía desempeñando, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de incompatibilidades, sin perjuicio de las situaciones administrativas en que proceda declararles.

El/la aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

16. Régimen de impugnación.—Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnadas en casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE INSPECTOR O INSPECTORA DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

1. Exclusiones circunstanciales.—Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado de la persona aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

2. Exclusiones definitivas de carácter general.—2.1. Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3. Exclusiones definitivas de carácter específico.—3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,8 y 0,1 para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza respectivamente.

Para la realización de esta prueba, las y los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

3.1.2. Hemianopsias significativas.

3.1.3. Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.

3.1.4. Desprendimiento de retina.

3.1.5. Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.

3.2. Oído y audición: Las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 35% de pérdida combinada entre los dos oídos, obtenido el índice de esta pérdida realizando la audiometría tonal.

ANEXO II

TEMARIO

Temario general

1. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución; su defensa y garantía. La suspensión de los derechos y libertades.

2. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo.

3. El procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Actividad de las Administraciones Públicas. Normas Generales de Actuación. Términos y Plazos.

4. Requisitos de los Actos Administrativos. Eficacia, nulidad y anulabilidad.

5. El procedimiento administrativo común. Garantías del procedimiento. Iniciación del procedimiento.

6. El procedimiento administrativo común. Ordenación e instrucción del Procedimiento.

7. Finalización del procedimiento administrativo común y su ejecución.

8. El procedimiento administrativo común. De la revisión de los actos en vía administrativa.

9. La Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

10. El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías autonómicas. Las Policías Locales.

11. Las Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Coordinación de las Policías Locales. Su regulación en la Constitución Española y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

12. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Composición y organización. Competencias.

13. El Estatuto Básico del Empleado Público: clases de empleados públicos. Derechos y deberes.

14. El municipio: concepto, principios básicos y elementos. La autonomía municipal.

15. Los órganos de gobierno municipal. Especial referencia a los municipios de gran población.

Temario específico

1. La organización del Ayuntamiento de Móstoles. El Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Móstoles. Especial referencia a la Concejalía de Seguridad.

2. La Policía Municipal: regulación general. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

3. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Régimen de selección y promoción.

4. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid: De la coordinación entre policías locales. Organización y estructura.

5. La cooperación reciproca entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los Órganos de Coordinación. Especial referencia a las Juntas Locales de Seguridad. Reglamento de la Junta Local de Seguridad para el Municipio de Móstoles.

6. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía.

7. Jerarquía y disciplina en los Cuerpos de Policía Local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamientos. Presentaciones.

8. Régimen estatutario de la Policía Municipal. Situaciones e incompatibilidades. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.

9. El Cuerpo de Policía Municipal de Móstoles. Reglamento Regulador de los Servicios De Policía Municipal del Ayuntamiento de Móstoles.

10. Organización del Cuerpo de la Policía Municipal de Móstoles.

11. Carta de Servicios de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Móstoles.

12. La Policía municipal y la aplicación de las Ordenanzas. Bandos de la alcaldía. Actuación de la Policía Local. Referencia a las principales ordenanzas existentes en el Ayuntamiento de Móstoles.

13. Ordenanza genera de prevención de la contaminación acústica.

14. Ordenanza de tráfico y circulación para la ciudad de Móstoles.

15. Ordenanza municipal reguladora de la terraza de veladores.

16. Ordenanza Municipal de limpieza y gestión de residuos del Ayuntamiento de Móstoles.

17. Ordenanza reguladora de la señalización y balizamiento de las ocupaciones de las vías públicas por la realización de obras y trabajos.

18. Ley 5/2002 de Drogodependencias y otros Trastornos adictivos, aspectos de especial aplicación policial.

19. Especialización de las vías urbanas. Medidas específicas para determinadas vías. Limitación de accesos. Supresión de giros. Establecimiento de sentido único. Carriles reversibles. Modificación del sentido de circulación en calles o carriles. Ventajas a los transportes colectivos.

20. Técnicas de tráfico: ordenación y regulación. Conceptos básicos más usuales en las técnicas de tráfico: Velocidad, intensidad, densidad y capacidad. Factores que afectan a la capacidad. Capacidad en circulación discontinua. Nivel de servicio.

21. El tráfico: concepto general. La Ley de Seguridad Vial y sus Reglamentos de desarrollo. Especial referencia al Reglamento General de circulación y al de conductores.

22. Funciones de la Policía Local relacionadas con el tráfico. Especial referencia a los planes y programas que desarrolla la Policía Municipal de Móstoles en materia de seguridad vial.

23. Información e investigación de un accidente: diferencias. Autoridades y organismos competentes en la investigación del accidente. Datos a recoger y recopilar. Deberes del investigador al llegar al lugar del accidente.

24. Alcoholemia. Concepto de alcoholemia. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de los diferentes TAS. Obligación de someterse a la prueba de alcoholemia. Normas para la realización de la prueba de alcoholemia. Conducción bajo la influencia de estupefacientes. Personas obligadas a someterse a la prueba de detección. Especial referencia a los planes, programas e instrucciones que desarrolla la Policía Municipal de Móstoles en esta materia.

25. Los delitos y sus penas.

26. La infracción penal. Grados de ejecución del delito. Personas criminalmente responsables de los delitos.

27. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos. Robos. Extorsión.

28. Robo y hurto de uso de vehículos.

29. Delitos contra la seguridad vial.

30. Delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos.

31. Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial.

32. Delitos contra los derechos y deberes familiares.

33. Delitos cometidos por funcionarios públicos. Delitos contra funcionarios.

34. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales penales.

35. Ley de enjuiciamiento criminal. El Procedimiento Abreviado.

36. El procedimiento de Habeas Corpus.

37. La detención. Concepto. Clases de detención. Plazos y garantías.

38. Entradas y registros: Entradas comunes y administrativas. Elementos. Diligencia de registro.

39. La Policía Judicial: misiones e integrantes de la misma.

40. La normativa autonómica en materia de ocio y actividades recreativas. Procedimientos de inspección y denuncia.

41. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

42. Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor. Seguridad ciudadana y delincuencia juvenil.

43. La Policía Local y la protección animal y del medio ambiente. Especial referencia a los planes y programas que desarrolla la Policía Municipal de Móstoles en materia de Protección Animal y del Medio Ambiente.

44. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. La Policía Local y la Protección Civil.

45. La Policía Local y su intervención en conflictos privados. La importancia de la mediación en la resolución de conflictos. Especial referencia a los planes y programas que desarrolla la Policía Municipal de Móstoles en materia de Mediación.

46. La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil: características, causas y efectos. El fenómeno de las tribus urbanas.

47. Tratamiento policial de la violencia de género. La problemática de Los malos tratos en el ámbito doméstico. Especial referencia al papel que desarrolla la Policía Municipal de Móstoles en esta materia.

48. Técnicas de dirección, con especial referencia a la dirección participativa por objetivos y el trabajo en equipo.

49. Estandarización de procedimientos. Planificación y programación. Motivación y satisfacción laboral en la Administración Pública. Estrategias de motivación.

50. La comunicación en las organizaciones. Estrategias para mejorar la comunicación. Especial referencia a las formas y estrategias de comunicación en la Policía Municipal de Móstoles.

ANEXO III

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal calificador y por el personal especializado en la materia, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada prueba para pasar a la siguiente.

Se realizará nota media en las marcas que no coincidan con las establecidas en el baremo de estas bases, pasándose a la nota exacta más cercana al resultado obtenido.

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros.

Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo).

Medición: Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

Intentos: se efectuará un sólo intento.

Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

Marcas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detallan.

Medición: segundos y décimas.

2. Salto de Longitud desde la posición de parada con los pies juntos.

Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

Ejecución: Cuando se halle dispuesto, el aspirante con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectar el cuerpo hacia delante para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercano a la línea de partida, sobre la arena del foso.

Intentos: Se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

Invalidaciones:

— Es nulo el salto, en el que una vez separado totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

— Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse

— Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

Marcas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detallan.

Medición: metros y centímetros.

3. Lanzamiento de balón medicinal.

Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de larga por 0,05 metros de ancho y paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

Ejecución. Cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible.

Medición. Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

Intentos. Podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuando el mejor de los tres.

Invalidaciones. Constituirán lanzamientos nulos:

— Cuando el aspirante pise la línea.

— Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

— Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

— Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

— Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

Marcas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detallan.

Medición: metros y centímetros.

4. Carrera de resistencia sobre 800 metros.

Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

Ejecución: la propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A.(Federación Internacional de Atletismo) corriéndose desde la salida por calle libre.

Medición: Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones

Intentos: Un sólo intento.

Invalidaciones:

— Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.

— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.

Marcas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detallan.

Medición: minutos y segundos.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, en Móstoles, a 21 de octubre de 2019.—El técnico de Recursos Humanos, Fernando Fernández Puyo.

(02/37.058/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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