Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2019

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191203-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se da publicidad a los siguientes acuerdos de delegación de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento con motivo de la organización municipal para el período 2019-2023:

«Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de octubre de 2019. Delegación de competencias en la concejala-delegada en materia de Seguridad Ciudadana, Convivencia, Consumo y Salud.

Vista la propuesta presentada por el alcalde-presidente, que transcrita literalmente dice:

“Dada cuenta de la necesidad de proceder a la delegación de las competencias que la Junta de Gobierno Local tiene atribuidas con objeto de facilitar el funcionamiento del Gobierno municipal y conseguir una mayor agilidad, eficacia y coordinación en el ejercicio de las tareas del Gobierno.

Resultando que, en virtud de decreto de esta Alcaldía-Presidencia, se nombró a doña Raquel Carvajal Villalba como concejala-delegada en materia de Seguridad Ciudadana, Convivencia, Consumo y Salud Pública (decreto de Alcaldía 3933/2019).

Considerando lo establecido por el artículo 4 de la ordenanza reguladora de venta ambulante o no sedentaria en el municipio de Fuenlabrada, la venta ambulante o no sedentaria solo podrá realizarse en alguna de las siguientes modalidades:

a) Venta en mercadillos periódicos u ocasionales.

b) Venta en la vía pública en puestos de carácter ocasional de productos de temporada o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.

c) Venta en recintos para celebración de fiestas populares.

Considerando lo establecido por el capítulo VII de la ordenanza reguladora de venta ambulante o no sedentaria en el municipio de Fuenlabrada, por el que se regula el régimen sancionador.

Considerando lo establecido por el artículo 14 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, corresponde a los Ayuntamientos la inspección y sanción de las infracciones a la presente Ley, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente y en especial en la Ley 26/1984, de 19 de julio, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como en la Ley 14/1986, General de Sanidad.

Considerando lo establecido por el artículo 127.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.

Considerando lo establecido por el artículo 127.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, esta podrá delegar los demás concejales las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h) con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del citado precepto.

Es por todo ello y en virtud de lo anteriormente expuesto, que se propone a la Junta de Gobierno Local:

Primero.—Delegar en doña Raquel Carvajal Villalba, como concejala-delegada en materia de Seguridad Ciudadana, Convivencia, Consumo y Salud, y conforme a lo señalado en la ordenanza reguladora de venta ambulante o no sedentaria en el municipio de Fuenlabrada, la potestad sancionadora respecto a:

— La venta en la vía pública en puestos de carácter ocasional de productos de temporada o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.

— La venta que se realice en recintos para la celebración de fiestas populares.

— La venta que se realice sin autorización en la vía pública y fuera de los apartados anteriores.

Segundo.—Comunicar el presente acuerdo a la interesada.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Visto el informe favorable del titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los concejales asistentes, aprobar la propuesta transcrita en todos sus términos».

Lo que se publica para general conocimiento.

Fuenlabrada, a 20 de noviembre de 2019.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Eulalio Ávila Cano.

(03/38.999/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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