Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191203-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

URBANISMO

45
Colmenar Viejo. Urbanismo. Plan especial reforma interior

El Pleno municipal en sesión celebrada el 31 de octubre de 2018 adoptó el siguiente acuerdo:

83/19. Urbanismo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior, de iniciativa privada, en el AO-07: La Libertad, promovido por Merfa, S. L., Daymauto, S. L. y Familia Franco Martín Motiño, con el objeto y las consideraciones recogidas en el documento definitivo presentado y según informes emitidos por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y por el arquitecto municipal.

Con fecha 22 de noviembre de 2018 ha sido remitido el documento aprobado a efectos de su constancia en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Lo que se hace público para general conocimiento significando que, contra dicho acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano. Contra la resolución desestimatoria del mismo, expresa o por el transcurso de un mes desde la interposición sin que hubiera recaído acuerdo al respecto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, si la resolución fue expresa, o de seis si no lo hubiera sido (Artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Colmenar Viejo, a 26 de noviembre de 2019.—El alcalde-presidente, Jorge García Díaz.

(02/40.034/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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