Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2019

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191203-27

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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ORDEN 3279/2019, de 19 de noviembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 3160/2014, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se crean los premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 3160/2014, de 10 de octubre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte se crearon los premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid y se establecieron las bases reguladoras de los mismos. Posteriormente las bases reguladoras han sido modificadas en varias ocasiones:

— Por Orden 1089/2017, de 7 de abril, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte para adaptarla a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Por Orden 782/2018, de 9 de julio, con la finalidad tanto de corregir algunas deficiencias observadas en la tramitación como para facilitar la colaboración de cualquier entidad que participe en el programa Carné Joven Comunidad de Madrid.

En la actualidad, se hace necesaria la modificación de algunos de sus artículos porque se ha producido un cambio de criterio fundamental. Durante las cuatro ediciones anteriores el premio no tenía coste alguno para la Comunidad de Madrid, en el futuro los premios podrán tener una cuantía económica que será a cargo de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid. Aprovechando la necesidad de esta modificación, la dirección general con competencias en juventud, como órgano instructor y con la experiencia de cuatro convocatorias, ha planteado un nuevo enfoque de estos premios en el sentido de premiar modalidades que hagan referencia a valores de los jóvenes y no a actividades (deporte, cultura, emprendimiento, voluntariado social y medio ambiente) a través de los cuales se manifiestan.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 197 de 20 de agosto de 2019).

DISPONGO

Artículo Único

Modificación de la Orden 3160/2014, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se crean los premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid.

La Orden 3160/2014, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se crean los premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid queda modificada como sigue:

Uno.—El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1

Creación del premio, objeto, finalidad y legislación aplicable

Se crean los Premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid.

Estos premios tienen como objeto reconocer, apoyar y promover la labor de los jóvenes que participan y colaboran en proyectos de la más variada naturaleza y repercusión social.

La finalidad fundamental es distinguir y dar visibilidad a las capacidades y cualidades de los jóvenes.

Estos premios se regulan por lo establecido en las presentes bases, lo dispuesto en cada convocatoria, así como lo previsto en las siguientes normas: Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 22/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995 y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por cuanto que parte de su articulado tiene carácter básico, de conformidad con su Disposición final primera y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio”.

Dos.—El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2

Modalidades

Los premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid tendrán las siguientes modalidades:

a) Superación: Premio al joven que se haya distinguido por su esfuerzo intelectual o/y físico luchando por vencer obstáculos personales, familiares o sociales y haya conseguido su objetivo a través del estudio, el deporte, el arte o cualquier otra disciplina.

b) Tolerancia: Premio al joven que se haya distinguido por su capacidad para favorecer la integración, los comportamientos inclusivos no sexistas ni xenófobos, la comprensión de la diversidad y/o que, con su mediación, haya evitado o resuelto situaciones de conflicto o violencia.

c) Solidaridad: Premio al joven que se haya distinguido por su capacidad para favorecer un desarrollo social, medio ambiental, cultural-educativo, socio-sanitario más equilibrado y justo a través de su apoyo a causas o intereses ajenos, especialmente en situaciones comprometidas o difíciles”.

Tres.—El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6

Jurado

Para el examen y valoración de los expedientes se constituirá un jurado compuesto por cinco miembros, incluido su presidente, y un secretario, con voz, pero sin voto.

La presidencia del jurado la ostenta el titular de la Consejería con competencias en juventud, si bien podrá delegarla en el director general con competencias en juventud. La designación de los restantes miembros del jurado corresponderá al titular de la dirección general con competencias en juventud y se fijará en cada orden de convocatoria, recayendo la designación en personas con una trayectoria profesional o personal relevante en algunas de las modalidades de los premios, de manera que esa experiencia les permita apreciar y valorar adecuada y correctamente el mérito y esfuerzo de cada uno de los solicitantes, así como, el beneficio a título personal y/o colectivo conseguido y el ejemplo o repercusión que haya supuesto la actuación que se valora.

La designación del secretario también corresponderá al titular de la dirección general con competencias en juventud.

Este órgano se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del jurado no percibirán retribución alguna por su actividad como tales”.

Cuatro.—El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7

Premios

Con carácter general para todas las modalidades consistirán en la entrega de una distinción conmemorativa y una dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 232A, Subconcepto 48399, por una cuantía total de 15.000 euros.

Cada modalidad contará con un primer, segundo y tercer premio, repartiéndose los premios del siguiente modo:

— Primer premio: 2.500 euros.

— Segundo premio: 1.500 euros.

— Tercer premio: 1.000 euros”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de noviembre de 2019.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/39.761/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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