Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191129-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

42
Cenicientos. Organización y funcionamiento. Nombramiento concejales

Decreto de Alcaldía.—Nombramiento de concejales-delegados de Concejalías con delegaciones de competencias.

Se hace preciso concretar el régimen general de la delegación de competencias que ejercerá la Alcaldía de la Corporación, así como designar a los concejales-delegados que asumirán la responsabilidad de la dirección y gestión de las distintas Concejalías, Áreas o Servicios, y determinar el régimen de delegaciones para el ejercicio de dichas competencias, y el de otras delegaciones especiales.

En base a lo anterior, considerando lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL); 43, 44 y 45 y 114 a 118 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), he resuelto:

Primero.—Nombramiento concejales-delegados de Concejalías:

Don Iván Sánchez García:

— Concejalía de Urbanismo.

— Concejalía de Personal y Servicios.

— Concejalía de Seguridad Ciudadana.

Doña Eva María Saavedra Rodríguez:

— Concejalía de Sanidad y Servicios Sociales.

— Concejalía de Mujer.

— Concejalía de Empleo.

— Concejalía de Participación Ciudadana.

Don Miguel Ángel de Castro Rodríguez:

— Concejalía de Educación y Cultura.

— Concejalía de Festejos.

Don Javier Lizana Alburquerque:

— Concejalía de Turismo y Medio Ambiente.

— Concejalía de Deportes y Juventud.

Las delegaciones de competencias anteriores conllevan la dirección organizativa y funcional de la Concejalía, así como la firma de cuantos documentos públicos y privados sean necesarios en relación a los cometidos y funciones de cada una de ellas.

Segundo.—La delegación anterior en los concejales-delegados supone:

— Informar periódicamente a la Alcaldía de cuantas actuaciones y expedientes sean de interés, así como las actividades más destacadas que se desarrollen o proyecten desarrollar dentro de la Concejalía.

— Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los proyectos de actuación y de la gestión llevada a cabo en las Concejalías.

Tercero.—Efectos.

1. El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma.

2. Quedan sin efecto cuantos decretos anteriores tenga dictados esta Alcaldía en materia de delegación de competencias y firma.

3. Facultar al secretario, previa consulta a esta Alcaldía, a interpretar el presente decreto y solventar las dudas que se presenten en su aplicación, pudiendo dictar las instrucciones y circulares que sean necesarias para ello.

4. Del presente decreto se dará cuenta al Pleno de la Corporación Municipal en la próxima sesión que este celebre, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 44 del ROF, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Cenicientos, a 24 de junio de 2019.—El secretario-intervención, Francisco de Borja Rebollo Usunariz.—La alcaldesa-presidenta, Natalia Núñez Jiménez.

(03/38.682/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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