Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191129-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2

125
Santa Cruz de Tenerife número 2. Procedimiento 173/2019

EDICTO

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO

D./Dª. CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, HAGO SABER:

Que en el procedimiento nº 0000173/2019 en materia de Resolución contrato a instancia de D./Dª. FELICIANO ALEJO HERNANDEZ LOPEZ, contra SOCIEDAD HISPANO BRASILEÑA PARA LA INVERSION INDUSTRIA Y COMERCIO S.L. y ESCUADRON DE NEGOCIOS S.L., por su SSª se ha dictado Auto con fecha 9 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. FELICIANO ALEJO HERNANDEZ LOPEZ contra SOCIEDAD HISPANO BRASILEÑA PARA LA INVERSION INDUSTRIA Y COMERCIO S.L. y ESCUADRON DE NEGOCIOS S.L., por un principal de 6.065,52 euros (1.812,17 + 3.936,77 + 316,58), más 910 euros que se presupuestan para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de posterior liquidación.

Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Recurso de reposición en el plazo de TRES DIAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER c/c ES55 0049 3569 9200 0500 1274, en el concepto 3795 0000 64 0173 109.

Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. ROSA MARÍA REYES GONZÁLEZ, MAGISTRADO JUEZ del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife.”

Así mismo, en fecha 9 de octubre de 2019 se ha dictada Decreto en las presentes actuaciones, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Se decreta el embargo de bienes de las ejecutadas SOCIEDAD HISPANO BRASILEÑA PARA LA INVERSION INDUSTRIA Y COMERCIO S.L. y ESCUADRON DE NEGOCIOS S.L. para responder de un principal de 6.065,52 euros, más 910.- euros que se presupuestan para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de posterior liquidación.

Procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada a través de las bases de datos de la Agencia Tributaria, Servicio de Indices de los Registros de la Propiedad, Dirección Gral. de Tráfico y demás entidades adscritas en el Punto Neutro Judicial, autorizando a estos efectos al funcionario responsable de la tramitación de la presente ejecución, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan. Se advierte a las Autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (arts. 75 y 241.3 de la LRJS).

Así mismo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución a la ejecutada, por cualquier concepto, por parte de la A.E.A.T., así como de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores presentes y futuros existentes en cuentas corrientes, depósitos de ahorro, fondos de inversión o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en las diferentes entidades financieras, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Procédase a la verificación de referido embargo a través de la aplicación telemática del Punto Neutro Judicial, así como caso de ser necesario, líbrándose las oportunas comunicaciones a las entidades financieras, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, interesándose la transferencia de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en el Banco Santander c/c IBAN nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274 en el concepto 3795/0000/64/0173/19, Oficina Institucional de S/C de Tenerife, advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (arts. 519 y ss del CP y 893 Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los arts. 75 y 241.3 LRJS.

Se requiere a la ejecutada, a sus administradores o representantes, de tratarse de personas jurídicas o grupos sin personalidad para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la notificación de esta resolución, de no haber abonado la total cantidad objeto de apremio, y sin perjuicio de los recursos que pudiera interponer que no suspenderán la exigencia para garantizar sus responsabilidades, proceda a designar bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución. Debiendo, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución.2 Deberá, igualmente, y bajo su responsabilidad, manifestar si los bienes pudieran tener naturaleza ganancial o constituir vivienda conyugal habitual, y si los bienes estuvieren gravados con cargas reales deben manifestar el importe de crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esta fecha (art. 249 de la LRJS), requiriéndole así mismo para que aporte los títulos de propiedad de los bienes que se le embarguen (art. 663 de la LEC).

Al objeto de facilitar la gestión de pagos a la parte ejecutante, se da traslado a dicha parte para que en el plazo de cinco días pueda aportar los datos identificativos de su cuenta bancaria, a la que se transferirán las cantidadesque sean libradas a su favor.

Hágase saber al deudor SOCIEDAD HISPANO BRASILEÑA PARA LA INVERSION INDUSTRIA Y COMERCIO S.L. y ESCUADRON DE NEGOCIOS S.L. que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Santander, arriba indicada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres dias ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER c/c ES55 0049 3569 9200 0500 1274 en el concepto 3795/0000/64/0173/19.

Así lo acuerdo y firmo D./Dña. CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Letrado/a de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social Nº 2, de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a ESCUADRON DE NEGOCIOS S.L. y SOCIEDAD HISPANO BRASILEÑA PARA LA INVERSION INDUSTRIA Y COMERCIO S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/37.239/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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