Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191128-92

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

92
Madrid número 15. Procedimiento 676/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 676/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALICIA MANZANO CIFUENTES frente a FOGASA, SOLUCIONES Y DISEÑO MULTIMEDIA AVANZADA SL, CONTENTS SOLUTIONS SL, INDES SOFTWARE SL, D./Dña. ANGEL FERNANDEZ LILLO y POLARIS SERVICIOS JURIDICOS SLP sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DEMANDANTE: Doña Alicia Manzano Cifuentes

Graduada Social: Doña Alicia López Carmona

PARTE DEMANDADA: Soluciones y Diseños Multimedia Avanzada S.L.

No comparece

Polaris Servicios Jurídicos S.L.P como administradora concursal

Letrado: Don Francisco Javier Fresno Contreras

Indes Software S.L.

No comparece

Contents Solutions, SL.

No comparece

D. Ángel Fernández Lillo

No comparece

Fogasa

No comparece

Magistrada: Doña Soledad Ester Hidalgo Serna

SENTENCIA Nº 393/2019

En Madrid, a 31 de octubre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha de 18 de junio de 2019 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por doña Alicia Manzano Cifuentes frente a las mercantiles Indes Software S.L., Soluciones y Diseño Multimedia Avanzada S.L., Contents Solutions S.L. y don Ángel Fernández Lillo en materia de despido y reclamación de cantidad. Por medio de decreto de fecha de 2 de julio de 2019 fue admitida a trámite la demanda, acordándose la citación de las partes, a la pertinente conciliación y vista. En idéntica fecha se dictó Auto de admisión de pruebas interesadas en el escrito de demanda. Por Auto de fecha de 10 de julio de 2018 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid se declaró en situación de concurso abreviado a la mercantil Soluciones y Diseño Multimedia Avanzada S.L., declarándose administrador concursal de la misma a Polaris Servicios Jurídicos S.L.P. Por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid se declaró en situación de concurso voluntario a la entidad Indes Software S.L, acordándose en el mismo la simultanea conclusión con extinción y baja en el Registro Mercantil de la sociedad indicada. Por medio de providencia de fecha de 16 de octubre de 2019 se acordó la citación de conformidad a lo establecido en los artículos 398 y 399 de la LSC al último de los administradores de dicha empresa.

SEGUNDO.- El día previsto tuvo lugar la celebración del juicio oral con la presencia de la parte actora así como de la administración concursal de la entidad Soluciones y Diseños Multimedia Avanzada S.L. Otorgada la palabra a la parte actora se desistió de la misma. Efectuadas las respectivas alegaciones, practicada la prueba admitida y formuladas conclusiones, conforme consta debidamente documentado en soporte audiovisual, quedaron los autos pendientes de resolución judicial.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda presentada por doña Alicia Manzano Cifuentes frente a Indes Software S.L., Contents Solutions S.L. y Don Ángel Fernández Lillo y en consecuencia declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada Indes Software S.L. a que admita a la trabajadora en las condiciones preexistentes al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 69.110,53 euros; así como, en el caso de optar por la readmisión, al abono de los salarios devengados desde el despido por importe diario de 95,99 euros. Con condena a dicha mercantil a abonar a la actora la cantidad de 8.077,32 euros. Cantidad que generará el interés previsto en el artículo 29.3 del ET.

Se tiene por desistida a la actora de la demandada Soluciones y Diseño Multimedia Avanzada, S.L.

Con absolución de las codemandadas Contents Solutions S.L. y Don Ángel Fernández Lillo.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrá interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2513-0000-61-0676-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INDES SOFTWARE SL, D./Dña. ANGEL FERNANDEZ LILLO, SOLUCIONES Y DISEÑO MULTIMEDIA AVANZADA SL y CONTENTS SOLUTIONS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.096/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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