Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191128-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 6

63
Arganda del Rey número 6. Procedimiento 64/2016

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 64/2016, entre Bankia, S. A. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de Jetransasu, S. L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la notificación de la sentencia dictada en autos mediante edictos.

El encabezamiento de la sentencia es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 108/2019

En Arganda del Rey, a 13 de agosto de 2019.—Vistos por doña Lidia Octavio Espíndola, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Arganda del Rey y su partido, los presentes autos de procedimiento ordinario número 64/2016, seguidos a instancia de la entidad actora Bankia, S. A., representada por el procurador don José Manuel Villasante García y bajo la dirección letrada de don Emilio de Navasqües Cobián, frente a la demandada Jetransasu, S. L., y doña Ana Sofía Silvestre Sampere (tutora legal de don Juan Antonio Clemente Jáñez), representada por la procuradora doña Mercedes Crespo Barranco y bajo la dirección del letrado don Gustavo Galán Abad.

El fallo de la sentencia es del tenor literal siguiente:

Fallo

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don José Manuel Villasante García, en nombre y representación de Bankia, S. A., contra la mercantil Jetransasu, S. L., y en consecuencia se resuelve el contrato de arrendamiento financiero de excavadora de cadena, marca Case, modelo CX 330 NLC TIE, leasing de fecha 3 de septiembre de 2010, condenando al codemandado Jetransasu, S. L., a la reintegración al actor de la excavadora de cadena, marca Case, modelo CX 330 NLC TIE, y que abone al actor la cantidad de 140.139,40 euros, así como la cantidad de 5.237,57 euros en concepto de cláusula penal, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Con expresa imposición de las costas procesales.

Se desestima íntegramente la demanda interpuesta frente al demandado don Juan Antonio Clemente Jáñez (representado por la tutora legal doña Ana Sofía Silvestre Sampere), al que se absuelve de las pretensiones formuladas frente a él. Se imponen las costas procesales de la absolución de este demandado a la parte actora. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones incluyéndose el original en el libro de sentencias como dispone el artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Jetransasu, S. L., expido y firmo la presente.

En Arganda del Rey, a 28 de octubre de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/37.550/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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