Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2019

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191128-54

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

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Castilla y León. Valladolid. Sala de lo Social. Procedimiento 1464/2019

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Don Clemente Pita Garrido, letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento recurso suplicación 1464/2019-G de esta Sala, seguido a instancia de D/Dª EVA MARIA SANCHEZ LABAJO contra FOGASA, VUKILE PROPERTY FUND, UNIBAIL RODAMCO RETAIL SPAIN S.L., MEGARAMA IBERIA S.L.U., YELMO FILMS, S.L., CASTELLANA PROPERTY SOMICI S.A., MORZAL PROPERTY IBERICA, S.L., sobre despido objetivo, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es:

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Doña EVA MARIA SANCHEZ LABAJO contra la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2019 por el Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid en los autos número 482/2018, en virtud de demanda promovida por la recurrente frente a MEGARAMA IBERIA S.L.U., YELMO FILMS, S.A., UNIBAIL RODAMCO RETAIL SPAIN, S.L.U., CASTELLANA PROPERTIES SOCIMI, S.A., VULIKE PROPERTY FUND y MORZAL PROPERTY IBERIA, S.A. en materia de despido, y, en consecuencia, confirmamos la citada resolución. Sin costas.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

Se advierte que:

Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 4636 0000 66 1464/19 abierta a nombre de la Sección 1.a de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.

Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a VUKILE PROPERTY FUND, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/37.087/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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