Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2019

Sección 1.1.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191128-2

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE SANIDAD

2
DECRETO 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicios Madrileño de Salud.

El Servicio Madrileño de Salud es un ente de derecho público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Su estructura viene determinada por lo establecido en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud; en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud; en el Decreto 52/2010, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del Área Única de Salud de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

Mediante el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, a la Consejería de Sanidad se le atribuyen todas las competencias que se describen en el Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y en el Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

De conformidad con el artículo 8.b) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, procede ahora concretar las competencias y la estructura, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos administrativos que la integran.

Por otro lado, el artículo 9.2 b) de la de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, otorga a la Consejería de Sanidad la competencia de elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos políticos y directivos del Servicio Madrileño de Salud; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia. El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de las Secretarías Generales Técnicas y, en particular, de la Consejería de Presidencia en materia de calidad normativa, no resultando preceptivos los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

El presente Decreto ha sido tramitado con arreglo al procedimiento dispuesto en el Acuerdo de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno, siendo emitidos cuantos informes preceptivos se encuentran establecidos. Se han recabado de los órganos competentes los informes de impacto sobre la familia, la infancia y la adolescencia, de impacto por razón de género, de impacto por razón de orientación sexual e identidad de expresión de género, el informe de calidad normativa y el informe de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de noviembre de 2019,

DISPONE

Artículo 1

Estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud

1. El Órgano de gobierno del Servicio Madrileño de Salud es su Consejo de Administración.

2. El órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director General que, a su vez, será el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

3. La estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, bajo la dirección del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, es la siguiente:

a) Dirección General del Proceso Integrado de Salud.

b) Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia.

c) Dirección General de Infraestructuras Sanitarias.

d) Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios.

e) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

f) Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria.

4. El nombramiento y cese de los Directores Generales del Servicio Madrileño de Salud deberá acordarse por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad.

5. El Servicio Madrileño de Salud contará con una Secretaría General, con rango de Subdirección General, que dependerá directamente del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

Artículo 2

Competencias de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud

1. Corresponde a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, con carácter general, el ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:

a) La dirección de los centros y organizaciones sanitarias adscritos y dependientes de su ámbito de actuación, integrados en el Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre.

b) La organización de la actividad y la fijación de criterios asistenciales del Servicio Madrileño de Salud y de los entes públicos dependientes, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre.

c) La definición y descripción de los procesos y servicios sanitarios que presta el Servicio Madrileño de Salud, su actualización y desarrollo.

d) La elaboración, seguimiento, evaluación y control de objetivos e indicadores asistenciales, así como la gestión de las medidas necesarias para su cumplimiento efectivo.

e) La relación con las entidades colaboradoras en el ámbito del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

f) La promoción y seguimiento de actuaciones en aras de conseguir una asistencia ágil, segura y resolutiva que tenga impacto sobre demoras en consultas y pruebas diagnósticas, así como en las listas de espera quirúrgicas.

g) La definición e implantación de medidas para garantizar la continuidad asistencial y cuidados entre los diferentes niveles y recursos del Servicio Madrileño de Salud.

h) La identificación de las necesidades de contratación, así como la propuesta, seguimiento y control de convenios, conciertos, contratos y demás acuerdos con medios ajenos.

i) La dirección las gerencias previstas en la disposición adicional primera de este Decreto, así como de los Servicios de Urgencia-SUMMA 112 dentro del ámbito de competencias de la Consejería de Sanidad, sin perjuicio de las competencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

j) El impulso, la coordinación y el seguimiento del Centro de Atención Personalizada (CAP) del Servicio Madrileño de Salud.

k) La coordinación de las Oficinas Regionales que se citan en el apartado cuatro, de la disposición adicional primera, del presente Decreto, en cooperación con las diferentes direcciones generales con competencia en la materia en el ámbito de sus respectivas áreas funcionales.

l) La elaboración de propuestas e informes previos sobre la incorporación de infraestructura, equipamiento sanitario, sistemas de información, prestación farmacéutica, actividades docentes, recursos humanos u otras competencias asignadas a otros centros directivos, que puedan tener repercusión en la asistencia sanitaria.

m) El impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario público y la gestión de los instrumentos que lo reconocen, entre ellos la Tarjeta Sanitaria Individual, así como de las prestaciones.

n) La prevención e información en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud y de las instituciones de titularidad privada involucradas en estas tareas sanitarias. Así como la búsqueda de los cauces para compartir información y cooperar con otras Comunidades Autónomas e instituciones. Estas competencias se desarrollarán en colaboración con la Dirección General de Salud Pública.

ñ) La elaboración del plan sobre la recogida de datos relativos a las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en colaboración con la Dirección General de Salud Pública.

o) La evaluación de las tecnologías sanitarias.

p) El Registro de Tumores de la Comunidad de Madrid, cuya gestión realiza la Oficina Regional de Coordinación Oncológica.

q) La colaboración, con la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, en la planificación de las políticas de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud, de los sistemas de carrera profesional de su personal y de la ordenación del sistema retributivo de los mismos.

r) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la Dirección General, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

2. El titular de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud tiene rango personal de Viceconsejero.

Artículo 3

Estructura de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud

La Dirección General del Proceso Integrado de Salud se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales: Subdirección General de Aseguramiento Público y Prestaciones Sanitarias.

Artículo 4

Competencias de la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia

Corresponde a la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia, con carácter general, respecto a los centros de gestión adscritos y los entes públicos dependientes del Servicio Madrileño de Salud, el ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:

a) La evaluación, el análisis y control del gasto sanitario.

b) El seguimiento y control económico de los contratos con los hospitales concesionados, con la Fundación Jiménez Díaz, con el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla o con cualquier otro centro que preste asistencia sanitaria de carácter sustitutorio y/o de libre lección con medios ajenos, en cualquier tipo de modalidad contractual.

c) La formulación y seguimiento de los objetivos presupuestarios en materia de gastos e ingresos sanitarios.

d) La coordinación de la tramitación del registro contable de los bienes que sean adscritos al Servicio Madrileño de Salud por los distintos centros, así como la definición de las actuaciones necesarias para el mantenimiento del Inventario contable.

e) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de ingresos y gastos del Servicio Madrileño de Salud, con excepción del Capítulo I gastos de personal, y la fijación de los criterios para lo elaboración del anteproyecto de presupuestos de los entes públicos dependientes, en el marco general establecido por el centro directivo competente en materia de presupuestos, así como el seguimiento y control del grado de ejecución presupuestario.

f) La propuesta de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, con excepción de las que afectan al Capítulo I de gastos de personal, así como el análisis y estudio de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que realicen los diferentes centros de gestión, con excepción de los que afecten a Capítulo I de gastos de personal.

g) La gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y la coordinación, evaluación y control de las funciones de gestión en esta materia que se ejercen por parte de los diferentes centros que lo integran.

h) La coordinación y asesoramiento en materia económica, presupuestaria y financiera.

i) El estudio e informe de las medidas que conlleven consecuencias económicas para el funcionamiento de los distintos centros de gestión adscritos y entes públicos dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

j) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa del Servicio Madrileño de Salud, incluida la contratación de la prestación sanitaria con medios ajenos.

k) La coordinación de compras de los diferentes centros de gestión adscritos y entes públicos dependientes, sin perjuicio de las competencias del centro directivo competente en materia de patrimonio.

l) La elaboración, el seguimiento y el control de los contratos con proveedores en materia de suministro de medicamentos y productos sanitarios.

m) El seguimiento y control de todos los gastos e ingresos del Servicio Madrileño de Salud.

n) La supervisión y control de la prestación de los servicios no sanitarios en los hospitales gestionados en régimen de concesión y de los gestionados de forma centralizada en los hospitales de la red del Servicio Madrileño de Salud.

o) La dirección, en coordinación con la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, de las actividades dirigidas a evaluar, mejorar y racionalizar la utilización de los medicamentos y productos sanitarios, a través de la fijación de objetivos de adecuación de la prescripción.

ñ) La participación en el diseño, desarrollo, evaluación y mantenimiento de los sistemas de información relacionados con la prestación y ordenación farmacéutica, los medicamentos y productos sanitarios, en coordinación con el órgano directivo competente en la materia.

p) La elaboración de los criterios y especificaciones técnicas para la incorporación y adquisición de medicamentos y demás productos sanitarios en los procedimientos de adjudicación de contratos en todo el Servicio Madrileño de Salud.

q) La realización del análisis de costes y el desarrollo de la implantación de la contabilidad analítica como herramientas de gestión interna.

r) La gestión de las autorizaciones y control del uso de los talonarios de recetas oficiales del Servicio Madrileño de Salud.

s) El seguimiento y control del gasto farmacéutico generado por las recetas de la Seguridad Social y los hospitales del Servicio Madrileño de Salud.

t) La elaboración de un informe mensual en el que se recogerá el histórico del gasto farmacéutico a través de las recetas médicas oficiales del sistema Nacional de Salud, o por las adquisiciones de los servicios de farmacia de los hospitales, que tendrá que ser útil para el seguimiento y control de dicho gasto. Dicho informe se hará llegar a todos los que tengan responsabilidades en esta materia dentro del Servicio Madrileño de Salud.

u) La implantación, seguimiento y evaluación de nuevas fórmulas de contratación, en especial para aquellos bienes, servicios y medicamentos de alto impacto económico.

v) El desarrollo y consolidación de la central de compras para todo el Servicio Madrileño de Salud.

w) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la normativa aplicable.

Artículo 5

Estructura de la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia

La Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General Gestión Económica y Contabilidad Analítica.

b) Subdirección General de Contratación del Servicio Madrileño de Salud.

c) Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

Artículo 6

Competencias de la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias

Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias, con carácter general, respecto a las infraestructuras del Servicio Madrileño de Salud y de las entidades púbicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:

a) El estudio, programación y seguimiento de las inversiones previstas en materia de infraestructuras y alta tecnología sanitaria, atendiendo las políticas y prioridades asistenciales establecidas por la Dirección General del Proceso Integrado de Salud.

b) El desarrollo de políticas de gestión medioambiental en el ámbito propio de sus competencias.

c) El establecimiento de los criterios de homogeneización de instalaciones, inmuebles y, en general, de los elementos de infraestructura, así como de alta tecnología sanitaria necesarios para la correcta prestación de los servicios propios del Servicio Madrileño de Salud. Asimismo, dará las directrices que han de regir para la contratación de los suministros generales en las instalaciones sanitarias.

d) La dirección de protocolos para la formulación de proyectos de inversión en infraestructura, así como en alta tecnología sanitaria.

e) La coordinación de los expedientes de contratación en materia de mantenimiento que planteen los centros del Servicio Madrileño de Salud, para lo que se aplicarán protocolos técnicos y criterios económicos y de gestión comunes.

f) La supervisión de proyectos de obras que afecten a su ámbito competencial y al de la Consejería de Sanidad.

g) La supervisión de los planes de mantenimiento de obra civil e instalaciones, así como de equipamiento de alta tecnología sanitaria de los centros del Servicio Madrileño de Salud.

h) Actuar como promotora de la contratación de todos los proyectos de diseño, ejecución y aprovisionamiento de equipamiento de alta tecnología sanitaria que se determine que se realice de forma centralizada.

i) El impulso y la supervisión de la contratación de los proyectos, diseño, ejecución y aprovisionamiento de equipamiento de alta tecnología sanitaria que se determine que realicen los centros, de acuerdo con el esquema de delegación del órgano de contratación, atendiendo a las prioridades asistenciales, establecidas por la Dirección General del Proceso Integrado de Salud.

j) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la normativa aplicable.

Artículo 7

Estructura de la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias

La Dirección General de Infraestructuras Sanitarias se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Infraestructuras.

b) Subdirección General de Alta Tecnología Sanitaria.

Artículo 8

Competencias de la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios

1. Corresponde a la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios, con carácter general, el ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:

a) La planificación, diseño, implantación y mantenimiento de los sistemas y tecnologías de la información para la organización y funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con las necesidades explicitadas por las unidades directivas.

b) La implantación de las aplicaciones informáticas y la garantía de su integración y homogeneidad en el ámbito sanitario.

c) La elaboración de los criterios básicos, mínimos y comunes de procesamiento, registro y transmisión de la información, tanto cuantitativa como cualitativa, del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con la Dirección General del Proceso Integrado de Salud y dentro del marco de la planificación sanitaria.

d) El mantenimiento de la base de datos centralizada donde se albergan las actividades que se desarrollan en los diferentes centros y organismos del Servicio Madrileño de Salud. Estableciéndose los mecanismos necesarios para que dicha base de datos pueda proveer de la información que precisen los servicios centrales y los centros del Servicio Madrileño de Salud.

e) El establecimiento de medidas de seguridad en el Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con la normativa vigente de las actividades de tratamiento que contengan datos de carácter personal, y la realización de auditorías en el ámbito de la protección de datos de carácter personal.

f) El establecimiento de mecanismos para garantizar el acceso y la autentificación de los usuarios a los sistemas de información en el Servicio Madrileño de Salud.

g) El establecimiento y promoción de estándares mínimos y comunes, y de la lógica de interconexión, que deberán seguir todas las entidades del Servicio Madrileño de Salud en el diseño y desarrollo de los sistemas de información de soporte, y garantizar su cumplimiento.

h) La provisión y gestión de los servicios y equipamientos informáticos sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

i) La implantación, de acuerdo con las necesidades detectadas por la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, de nuevas Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y de tramitación electrónica en el Servicio Madrileño de Salud, que estén en relación con los ciudadanos, los profesionales y la atención sanitaria.

j) La participación en el desarrollo de los modelos organizativos y de procesos que integren los sistemas, las tecnologías de la información y la comunicación, que se hayan planificado desde la Dirección General del Proceso Integrado de Salud.

k) Promover la contratación de los proyectos de diseño, ejecución y aprovisionamiento del equipamiento informático sanitario que se realicen de forma centralizada, de acuerdo con las necesidades de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud y la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia.

l) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la normativa aplicable.

2. Las funciones relacionadas en el apartado anterior se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, así como de las atribuidas a la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.

Artículo 9

Estructura de la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios

La Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Arquitectura de Sistemas y Sistemas de Información.

b) Subdirección General de Equipamiento y Mantenimiento de los Sistemas de Información.

Artículo 10

Competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, con carácter general, en relación al personal de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de conformidad con los apartados 1 y 2 de la disposición adicional segunda y sin perjuicio de las competencias del centro directivo competente en materia de gestión de recursos humanos, el ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:

a) La planificación, de acuerdo con las necesidades detectadas por la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, la coordinación y la gestión de las políticas de recursos humanos referidas al personal de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, incluyendo la aprobación de las plantillas orgánicas del personal estatutario; la elaboración y propuesta definitiva de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral y funcionario de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, así como la gestión de los procesos de jubilación del personal incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del Personal Estatutario del personal de los centros del Servicio Madrileño de Salud.

b) La planificación, control y seguimiento de la gestión económica y presupuestaria de los créditos del Capítulo I de gastos de las instituciones sanitarias adscritas y dependientes del Servicio Madrileño de Salud. La programación y ejecución presupuestaria de los créditos que en materia de recursos humanos se doten con carácter centralizado. Todo ello sin perjuicio de las competencias que en dicha materia tengan atribuidas otros órganos.

c) La propuesta de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud que afecten al Capítulo I gastos de personal con excepción del Programa “Dirección y Servicios Generales del Servicio Madrileño de Salud”, así como el análisis y estudio de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que realicen los diferentes centros de gestión que afecten al Capítulo I gastos de personal con excepción del Programa “Dirección y Servicios Generales del Servicio Madrileño de Salud”.

d) La definición del marco de relaciones laborales de las instituciones sanitarias adscritas y dependientes del Servicio Madrileño de Salud, incluyendo la negociación colectiva con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad; la determinación de las condiciones de trabajo y la coordinación de la interlocución con los órganos de representación de los trabajadores en los diferentes entes públicos adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

e) El diseño, junto con la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, de la gestión y la supervisión de los sistemas de carrera profesional del personal del Servicio Madrileño de Salud, así como la constitución y mantenimiento del Registro de Carrera Profesional.

f) La propuesta de ordenación, junto con la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, la gestión y la aplicación del sistema retributivo del personal dependiente del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de gestión a los entes integrantes de la Administración institucional.

g) La elaboración de las propuestas de ofertas de empleo público del personal estatutario y las referentes al personal laboral y funcionario que presta servicios en los centros del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con las necesidades detectadas por la Dirección General del Proceso Integrado de Salud; la convocatoria y dirección de los procesos de selección derivados de la oferta de empleo público de personal estatutario. El nombramiento y la declaración de pérdida de la condición de personal estatutario fijo. La selección, nombramiento, contratación y cese del personal temporal, ya sea estatutario o laboral, de las instituciones sanitarias adscritas y dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

h) La convocatoria y resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo en el ámbito de los centros del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con las necesidades detectadas por la Dirección General del Proceso Integrado de Salud. La convocatoria, nombramiento, adscripción y cese para el desempeño de cargos de libre designación y puestos directivos de las instituciones sanitarias adscritas y dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

i) El registro de los actos que afecten al personal estatutario en coordinación con el Registro de Personal de la Comunidad de Madrid.

j) Dictar los actos administrativos y de gestión del personal estatutario, funcionario y laboral perteneciente a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, así como la aprobación de las instrucciones que sean necesarias para ordenar la gestión del régimen interno, jornadas de trabajo, licencias y retribuciones y promoción interna en el marco de la normativa que resulte aplicable.

k) El diseño, coordinación y gestión de las políticas de acción social, salud laboral y prevención de riesgos del personal de los centros del Servicio Madrileño de Salud.

l) El régimen disciplinario del personal estatutario, funcionario y laboral de las instituciones sanitarias adscritas al Servicia Madrileño de salud y del personal estatutario dependiente de la empresa pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.

m) La propuesta de resolución de los recursos administrativos en materia de personal.

n) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos de Capítulo I de gastos del personal del Servicio Madrileña de Salud, con excepción del programa "Dirección y Servicios Generales del Servicio Madrileño de Salud" y la fijación de los criterios para la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Capítulo I de gastos de personal de las centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, en el marco general establecido por el centro directivo competente en materia de presupuestos, así como el seguimiento y control del grado de ejecución presupuestaria.

o) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la normativa aplicable.

Artículo 11

Estructura de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Ordenación, Planificación y Régimen Económico.

b) Subdirección General de Selección del Personal y Provisión de Puestos.

c) Subdirección General de Relaciones Laborales y Actuaciones Jurídicas.

Artículo 12

Competencias de la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria

Corresponde a la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria, con carácter general, el ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:

a) El desarrollo y aplicación de medidas destinadas a prestar cuidados a pacientes, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de servicios sanitarios y sociales, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia tengan atribuidas otros centros directivos de la Comunidad de Madrid.

b) La coordinación de los servicios socio-sanitarios durante y después de la atención sanitaria en el período de convalecencia y la rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable, conjuntamente con la consejería competente en materia de servicios sociales.

c) La coordinación de los cuidados sanitarios a personas con problemas de salud de larga duración, que supongan limitaciones físicas o mentales para las actividades de la vida diaria, para que puedan permanecer en su entorno familiar, en coordinación con otros centros directivos de la Comunidad de Madrid.

d) La implantación de un plan de coordinación socio-sanitaria, especialmente orientado a los grupos y colectivos en situación de riesgo o exclusión social, en colaboración con otros centros directivos de la Comunidad de Madrid.

e) El diseño junto con la Dirección General del Proceso Integrado de Salud y la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente de planes de cuidados socio-sanitarios de seguimiento hospitalario en domicilio.

f) El diseño junto con la Dirección General del Proceso Integrado de Salud y la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios de planes y políticas relacionadas con la atención mediante Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a los pacientes socio-sanitarios.

g) La definición de un catálogo de centros socio-sanitarios, conjuntamente con la consejería competente en materia de servicios sociales.

h) La promoción junto con la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación y la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, de programas de calidad e investigación en el ámbito de los cuidados socio-sanitarios.

i) La participación junto con la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente en los planes de humanización de la asistencia sanitaria.

j) La colaboración y seguimiento de los planes transversales de políticas sociales en el ámbito socio-sanitario en la Consejería de Sanidad en especial las asociadas a la longevidad, incluyendo acciones conjuntas en materia de vivienda y cultura.

k) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la normativa aplicable.

Artículo 13

Estructura de la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria.

La Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

— Subdirección General de Planificación Socio-Sanitaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Adscripción a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud

1. Quedan adscritas a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud:

a) Gerencia Asistencial de Atención Primaria.

b) Gerencia Asistencial de Hospitales.

c) Gerencia del SUMMA-112.

d) Gerencia de Planificación Estratégica.

2. Los titulares de las Gerencias serán nombrados y separados por el Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud a propuesta del Viceconsejero de Asistencia Sanitaria. El titular de la Gerencia del SUMMA-112 será nombrado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre.

3. Se adscriben a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud las Oficinas Regionales del Servicio Madrileño de Salud:

a) Oficina Regional de Coordinación Oncológica.

b) Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes.

c) Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones.

d) Oficina Regional de Coordinación de Cuidados Paliativos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Organización del Servicio Madrileño de Salud

1. Centros y organizaciones adscritos al Servicio Madrileño de Salud:

a) Atención Primaria:

— Centros de Atención Primaria y Consultorios Locales.

— Casa de Socorro de Alcalá de Henares.

b) Atención Hospitalaria:

— Hospital Universitario “La Princesa”.

— Hospital Universitario “Santa Cristina”.

— Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.

— Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”.

— Hospital Universitario “Ramón y Cajal”.

— Hospital Universitario “La Paz”, que integra:

• Hospital “Carlos III”.

• Hospital “Cantoblanco”.

— Hospital “La Fuenfría”.

— Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”.

— Hospital Universitario Clínico “San Carlos”, que integra:

• El Centro “Sandoval”.

— Hospital Universitario de Móstoles.

— Hospital Universitario “Severo Ochoa”.

— Hospital Universitario de Getafe.

— Hospital Universitario “12 de Octubre”.

— Hospital Central de la Cruz Roja “San José y Santa Adela”.

— Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, que integra:

• Instituto Oftálmico de Madrid.

• Instituto Provincial de Rehabilitación.

— Hospital Universitario “Infanta Cristina”.

— Hospital Universitario “Infanta Sofía”.

— Hospital Universitario del Sureste.

— Hospital Universitario del Henares.

— Hospital Universitario del Tajo.

— Hospital Universitario “Infanta Leonor”, que integra:

• Hospital “Virgen de la Torre”.

— Hospital “Virgen de la Poveda”.

— Hospital “El Escorial”.

— Hospital “Guadarrama”.

— Hospital Psiquiátrico “Doctor Rodríguez Lafora”.

— Instituto Psiquiátrico Servicios de Salud Mental “José Germain”.

— Centro de Transfusión.

2. Centros y organizaciones vinculados al Servicio Madrileño de Salud:

a) La Empresa Pública Hospital Universitario de Fuenlabrada.

b) Hospital Universitario Fundación Alcorcón

c) La Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, gestionada por la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.

d) El Hospital Universitario “Infanta Elena”.

e) El Hospital Universitario “Rey Juan Carlos”.

f) El Hospital Universitario de Torrejón.

g) El Hospital General de Villalba

h) El Laboratorio Central.

i) La Lavandería Central Hospitalaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Fundaciones

Están vinculada al Servicio Madrileño de Salud y coordinadas por la Consejería de sanidad las siguientes fundaciones que forman parte del sector público autonómico:

a) Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid.

b) Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Clínico San Carlos.

c) Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Doce de Octubre.

d) Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón.

e) Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario de Getafe.

f) Fundación para la Investigación e Innovación Biomédica del Hospital Universitario “Infanta Leonor” y Hospital Universitario del Sureste.

g) Fundación para la Investigación e Innovación Biomédica del Hospital Universitario “Infanta Sofía” y Hospital Universitario del Henares.

h) Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.

i) Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”.

j) Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”.

k) Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “La Princesa”.

l) Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “La Paz”.

m) Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “Ramón y Cajal”.

n) Hospital Universitario Fundación Alcorcón.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Delegaciones de competencias

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por este Decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Responsables de protección de datos personales

Los diferentes centros directivos del Servicio Madrileño de Salud, son responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

El Comité Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Sanidad, dependiente orgánicamente de la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamiento Sanitario, es el órgano competente para ejercer la competencia del impulso y coordinación de la seguridad de la información y tratamiento de datos personales en el Servicio Madrileño de Salud y de la Consejería de Sanidad, de forma unificada para ofrecer una respuesta común en estas materias.

El Comité Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Sanidad, por criterios de calidad y eficiencia, agrupará las actividades de seguridad de la información y protección de datos, materias que están intrínsecamente relacionadas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Modificaciones de crédito y plantilla

1. En tanto se proceda por la consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

2. Lo dispuesto en el presente Decreto en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2020.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación presupuestaria

Se autoriza al titular de la Consejería competente en la materia la realización de las modificaciones presupuestarias y cuantas otras operaciones de carácter financiero y presupuestario sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de noviembre de 2019.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/39.540/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191128-2