Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191128-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

103
Madrid número 20. Procedimiento 1380/2017

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1380/2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS GARCIA MUÑOZ frente a DELION COMMUNICATIONS SL, DATASUR SERVICIOS TECNOLOGICOS SA, D./Dña. MANUEL REIN REDONDO, D./Dña. MARTIN GRUSCHKA, CONTINUUM SA, SOLVENTLEX SLP, DELION HOLDING SPAIN S.L. y SPRINGWATER CAPITAL SPAIN SL, sobre Despidos / Ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la excepción de caducidad de la acción de despido respecto del codemandado señor Martin Gruschka y estimando parcialmente la demanda de despido y reclamación de cantidad seguidos a instancias de D. LUIS GARCIA MUÑOZ contra la empresa DELION COMUNICATIONS S.L, DELION HOLDING SPAIN S.L, SPRINGWATER CAPITAL SPAIN S.L. (denominada actualmente INVESTMENT MONITORING SERVICES S.L., en situación de concurso de acreedores), SOLVENTLEX SL.P, en calidad de administrador concursal, D. MANUEL REIN REDONDO, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, D. MARTIN GRUSCHKA y la empresa DATASUR SERVICIOS TECNOLOGICOS SA (desistida del procedimiento), y siendo parte FOGASA, que no comparece pese estar citada en legal forma, debo declarar improcedente el despido del actor de fecha de 22 de noviembre 2017, condenando solidariamente a las empresas codemandadas la empresa DELION COMUNICATIONS S.L, DELION HOLDING SPAIN S.L, SPRINGWATER CAPITAL SPAIN S.L. (denominada actualmente INVESTMENT MONITORING SERVICES S.L., en situación de concurso de acreedores), y CONTINUUM S.A., a que, a su elección que deberán manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 122.820,30 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Asimismo debo condenar solidariamente a las empresas codemandadas DELION COMUNICATIONS S.L, DELION HOLDING SPAIN S.L, SPRINGWATER CAPITAL SPAIN S.L., (denominada actualmente INVESTMENT MONITORING SERVICES S.L., en situación de concurso de acreedores), CONTINUUM S.A, y D. MARTIN GROUSCHKA al abono de la suma de 3.947,11 euros, por los conceptos salariales estimados, las cantidades por salarios se incrementarán en un 10% de interés de mora.

Que debo tener por desistida de los pedimentos de la demanda a la empresa Datasur Servicios Tecnológicos, S. A.

Que debo absolver y absuelvo al codemandado D. MANUEL REIN REDONDO de los pedimentos formulados en su contra.

En cuanto a FOGASA y la Administración Concursal habrán de estar y pasar por esta resolución.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado con número 2518 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad, consignar en la cuenta con el número 2518 la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DELION COMMUNICATIONS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.079/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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