Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191127-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

78
Madrid número 11. Procedimiento 486/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 486/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALEXIS GONZALEZ MARTINEZ frente a FOGASA y ESCUADRON DE NEGOCIOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA nº 426/19

En la Villa de Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 11 de esta capital, los presentes autos nº 486/2019, sobre procedimiento por Despido, seguidos a instancia de D. ALEXIS GONZÁLEZ MARTINEZ, como demandante, asistido en el procedimiento por el Letrado Sr. González Boza, y las Empresas ESCUADRON DE NEGOCIOS, S.L. y MADE FOR SUCESS, S.L, como demandadas, que dejaron voluntariamente de comparecer en los autos, habiendo sido citados el FOGASA y MINISTERIO FISCAL.

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por D. ALEXIS GONZÁLEZ MARTINEZ contra las Empresas ESCUADRDON DE NEGOCIOS, S.L. y MADE FOR SUCCESS, S.L. sobre Despido, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS (de carácter organizativo) articulado sobre dicho trabajador el 11 de marzo de 2019, CONDENANDO solidariamente a las demandadas a que, a su libre elección, readmitan al trabajador en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abonen una indemnización por importe de 18.048,31 euros.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.

Las Empresas deberán manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a las mismas que, en el caso de no realizar manifestación alguna, se entenderá efectuada la opción en favor de la readmisión.

ESTIMANDO la demanda formulada por D. ALEXIS GONZÁLEZ MARTINEZ contra las Empresas ESCUADRDON DE NEGOCIOS, S.L. y MADE FOR SUCCESS, S.L. sobre Cantidad, debo condenar y CONDENO a dichas demandadas a que abonen conjunta y solidariamente al actor la cantidad de 1. 050,36 euros. Dicha cantidad objeto de condena se deberá incrementar en un 10% en concepto de interés por mora de conformidad con lo previsto por el artículo 29.3 del ET, excluyendo del interés por mora la indemnización por la falta de preaviso por no tener carácter salarial sino resarcitorio.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-00-0486-19 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESCUADRON DE NEGOCIOS SL y MADE FOR SUCESS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.896/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191127-78