Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2019

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191125-46

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

OFERTAS DE EMPLEO

46
Getafe. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por la presente se publica:

«La Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2019, aprobó las siguientes:

BASES PARA LA COBERTURA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO PÚBLICO DE CONCURRENCIA Y DESIGNACIÓN LIBRE, DE UN COORDINADOR/A GENERAL DE RECURSOS HUMANOS COMO PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Las presentes bases regirán la convocatoria para la selección, mediante procedimiento público de concurrencia y designación libre, de una plaza de Coordinador/a General de Recursos Humanos, como personal directivo profesional de este Ayuntamiento.

Resulta de aplicación al presente proceso lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en relación con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y con señalado en el Título III del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento, aprobado por acuerdo del Pleno de 10 de junio de 2009 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 212, de 7 de septiembre de 2009.

Supletoriamente y en lo que resulte adecuado a la naturaleza del presente procedimiento, podrán ser aplicadas para solventar cuestiones que puedan suscitarse, las vigentes Bases Generales para la Selección de Personal Laboral y Funcionario del Ayuntamiento de Getafe y de la Agencia Local de Empleo y Formación, que se encuentran publicadas en la sede electrónica municipal.

1.2. El procedimiento de selección se ajustará, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, a lo dispuesto en las presentes Bases, así como a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración de este Ayuntamiento, en la demás normativa vigente en materia de función pública que fuera de aplicación, y en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

2. Publicaciones

Una vez aprobadas las por la Junta de Gobierno remitidas al el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación, las bases íntegras con sus anexos serán expuestas en sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe.

Las sucesivas publicaciones del proceso se efectuarán en sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe

3. Forma y plazo de presentación de solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en el proceso se ajustarán al modelo de instancia que figura en el Anexo II de las presentes Bases, modelo que a su vez estará disponible en la sede electrónica municipal; y podrá presentarse por cualquier medio de los establecidos en el artículo 16.4, con las previsiones de la disposición transitoria segunda, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.

b) Fotocopia simple de la documentación acreditativa de la competencia profesional y experiencia.

c) Fotocopia simple de la documentación acreditativa de la formación y titulaciones que se poseen.

d) Currículum vitae, en el que se habrá de reflejar, al menos, la formación y experiencia referida en los apartados anteriores, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno. Para poder proceder a la toma en consideración de los méritos alegados, el currículum vitae deberá ir acompañado de fotocopia simple de la documentación acreditativa de los mismos.

3.2. Dichas solicitudes y la documentación que se acompañe a las mismas deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas contempladas en el citado artículo 16.4, con las previsiones de la disposición transitoria segunda, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de las bases en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.3. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dará traslado de las solicitudes presentadas junto a su documentación al órgano competente para que pueda efectuar la propuesta que fuere procedente. Previamente, si ha lugar a ello, se otorgará un plazo de diez días hábiles para la subsanación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Resolución y designación

4.1. Recibidas las solicitudes de participación y subsanados, en su caso, los defectos en que las mismas pudieran incurrir, por el Concejal o concejala del ámbito al que pertenezca cada plaza, formulará propuesta de designación a la Junta de Gobierno Local a favor del/la candidato/a que se determine, atendiendo a criterios de mérito, capacidad, idoneidad para el cargo, competencia profesional y experiencia, previo examen de los méritos alegados y la documentación presentada, sin perjuicio de que por falta de idoneidad pueda declararse desierto el procedimiento.

4.2. De igual modo, con carácter previo a la propuesta de designación, podrán requerirse cuantos informes se estimen necesarios para formular dicha propuesta, pudiendo convocar a algunos/as o a todos/as los/las aspirantes para la celebración de una entrevista personal sobre cuestiones derivadas de su currículum profesional y cualesquiera otras que el órgano competente tenga a bien realizar.

4.3. La designación se efectuará por la Junta de Gobierno Local a propuesta del concejal o concejala del ámbito al que pertenezca cada plaza. Dicho acuerdo se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del/la candidato/a elegido/a, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder a su designación.

No obstante lo anterior, podrá quedar desierto el proceso si no hubiera candidato/a idóneo/a, a juicio del órgano competente.

4.4. Notificado el acuerdo y con anterioridad al alta del candidato/a designado/a, éste deberá formular declaración en el sentido establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

5. Relación de empleo o de servicio

El acuerdo de designación habrá de fijar las condiciones de trabajo del/la directivo/a, salvo que no tenga la condición de funcionario/a, en cuyo caso dichas condiciones habrán de figurar en el contrato laboral de alta dirección que se concierte al efecto.

6. Régimen de impugnaciones

Contra el acuerdo aprobatorio de las presentes bases, y conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse por quien posea la condición de interesado y potestativamente: recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, desde su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción».

Getafe, a 12 de noviembre de 2019.—La jefa de la Oficina de la Junta de Gobierno, Concepción Muñoz Yllera.

(03/38.053/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191125-46