Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191125-124

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

124
Madrid número 9. Procedimiento 867/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 9 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 867/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON GUEORGUI PETROV TCHETINSKY frente a AT TRANS SC ANDALUZA DE TRABAJO sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º: 503/2019

En Madrid a veintidós de octubre de dos mil diecinueve.

DON JOSÉ MARÍA REYERO SAHELICES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.° 9 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una y como demandante DON GUEORGUI PETROV TCHETINSKY, que comparece asistido de la Letrada DOÑA MARÍA ANTONIA GONZÁLEZ CAGGIANO y de otra como demandado AT TRANS SC ANDALUZA DE TRABAJO y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparecen estando citados en legal forma.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.—Presentada la demanda en fecha 31/7/2018 correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, dándose traslado al demandado y citando, a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, y en su caso previo acto de conciliación judicial en fecha 22/10/2019 en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes reseñadas en el Acta, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.—Don Gueorgui Petrov Tchetinsky provisto de NIE n.º X-4102753-J, ha prestado sus servicios para la cooperativa demandada, con una antigüedad del 4/4/2017, con categoría profesional de Conductor, prestando sus servicios en la Comunidad de Madrid y retribución mensual de 3.508,24 euros brutos incluida prorrata de pagas extras.

(Hecho aclarado por la actora en el acto del juicio).

SEGUNDO.—Habiendo causado baja voluntaria el 31 enero 2018, la empresa le adeuda el salario de enero 2018 por importe de 3.508,24 euros (Hecho aclarado por la actora en el acto del juicio).

TERCERO.—Con fecha 05.07.2018 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC.

Al acto del juicio no compareció la empresa demandada, pese a estar citada en legal forma y con apercibimiento expreso de ser tenida por confesa.

Tampoco compareció EL FOGASA demandado

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.—Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97.2 LRJS, se pone de manifiesto que los hechos declarados probados encuentran su base en la prueba documental aportada por la parte actora (Contrato de adhesión, recibos de salarios, comunicación baja voluntaria, papeleta de conciliación ante el SMAC y aclaración de la actora en el acto del juicio) con ello acredita como es su obligación (art. 217 de la LEC) las circunstancias de la relación laboral: antigüedad, salario, categoría y cese; y con ello las cantidades por conceptos reclamados.

En cuanto a la falta de abono de la cantidad reclamada y justificada, de una parte no prueba la demandada su abono, debiendo ser tenida por confesa sobre este extremo, haciendo uso de la facultad que al Juzgado otorga el art.91.2 LRJS toda vez que citada legalmente y con apercibimiento expreso de ser tenida por confesa, ha dejado injustificadamente de comparecer al acto del juicio.

SEGUNDO.—De conformidad con los art. 4.2.f, 26 y 29.1 y 3 E.T., procede condenar a la empresa demandada a abonar la cantidad reclamada de 3.508,24 euros brutos con más el 10% de interés por mora ex art. 29.3 ET, siguiendo el vigente criterio de objetiva y automática aplicación de los intereses para toda clase de deudas laborales con independencia de si la cuestión es o no razonablemente controvertida, sentado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS de 30.01.08 rcud 414/07, 29.16/12 rcud 3739/11 17 junio 2014 rcud 1315/2013).

TERCERO.—El FOGASA, demandado y no comparecido al acto del juicio, debe no obstante ser absuelto, al no darse por el momento los presupuestos exigidos en el art. 33 del ET para declarar su responsabilidad legal subsidiaria.

CUARTO.—En virtud de lo establecido en el art. 191 LRJS contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación al exceder su cuantía de 3.000 euros.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada por DON GUEORGUI PETROV TCHETINSKY frente AT TRANS SC ANDALUZA DE TRABAJO y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3.508,24 euros con más el 10% de interés legal de mora.

Se absuelve al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, dada su falta de legitimación pasiva ad causan y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274), abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sita en la calle Princesa nº 2 de Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al nº de cuenta de Consignaciones de este Juzgado número de cuenta 2507-0000-00-0867-18 con referencia de la entidad remitente y la persona titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, Instrucción 5/2012 de 21 de noviembre así como Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (BOE del día 15) la parte o partes que deseen recurrir deberán presentar el Modelo 696 de autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el art. 4.3 de la Ley 10/12 establece “En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación”; exención que incluye a los que posean el beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, las Organizaciones Sindicales que actúen en defensa de los intereses de los trabajadores, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y los Organismos asimilados de la Comunidad Autónoma. Con excepción de la reclamación de derechos fundamentales.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a AT TRANS SC ANDALUZA DE TRABAJO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.223/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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