Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
22-11-2019

Sección 1.2.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191122-1

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
ORDEN 38/2019, de 14 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un Letrado Vocal de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, y en la disposición transitoria única del Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 10.2 del citado Decreto 5/2016, de 19 de enero,

RESUELVO

Primero

Objeto

Se aprueba convocatoria pública para la provisión por Concurso de Méritos de un puesto de Letrado Vocal, número 70642, miembro de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, con nivel de complemento de destino 30.

Segundo

Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su organización y desarrollo, por lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de mayo de 1989), y su normativa de desarrollo con las especialidades reguladas en la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), y el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de enero).

Tercero

Requisitos y condiciones de participación

1. Podrán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera que pertenezcan al Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid, con diez años de antigüedad en el citado Cuerpo y se encuentren adscritos a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

2. Los requisitos y condiciones de participación expresados en el presente apartado han de poseerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la resolución del procedimiento.

Cuarto

Solicitudes

1. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden 2066/1998, de 30 de julio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). En el caso de ser varias las plazas solicitadas se indicará el orden de preferencia entre las mismas.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación, original o copia, acreditativa de los méritos, preferentes y no preferentes, que se aleguen.

3. Los Certificados de Registro de Personal de los interesados relativos a su situación y destinos en la Comunidad de Madrid serán emitidos de conformidad con lo previsto en la Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión de los Certificados de Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente, sin que deban ser solicitados ni aportados por el interesado.

Quinto

Méritos

Los méritos alegados por los candidatos se valorarán, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, por la Junta de Méritos que corresponda y con los siguientes criterios.

En particular, la valoración del trabajo desarrollado se realizará teniendo en cuenta los puestos de trabajo de los que haya sido titular el aspirante como funcionario de carrera en los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria, de acuerdo con los certificados emitidos al efecto por el Registro de Personal.

Se consideran méritos no preferentes para la presente convocatoria los siguientes:

1. Por la realización de cursos, diplomas, publicaciones, estudios y trabajos relacionados con cualquiera de las materias a que se refiere el artículo 10.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero.

Se asignará un punto por cada uno de los cursos, diplomas, publicaciones, estudios o trabajos realizados, sin que sea posible superar el límite máximo de 2 puntos atribuidos a este mérito no preferente.

A estos efectos, se tendrán en cuenta los cursos impartidos por centro oficiales, así como cualquier otro financiado con fondos públicos, incluyendo los impartidos por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y por la Comisión jurídica Asesora: 2 puntos.

2. Conocimiento y/o experiencia en materia consultiva relativa a disposiciones normativas, convenios, recursos de carácter administrativo, reclamaciones de responsabilidad patrimonial o cuestiones relacionadas con la contratación administrativa: 4,5 puntos, valorándose de la siguiente manera:

2.1. Con certificado expedido por el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, que contemple el desempeño de alguno de los siguientes puestos, o por acreditación mediante la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del nombramiento, para aquellos puestos no dependientes de la Abogacía General, que serán valorados con la siguiente puntuación:

— 0,2 puntos por cada año de servicio en los siguientes puestos: Subdirector General, Letrado Jefe Adjunto a la Subdirección o Letrado Jefe de cualquier Consejería de la Comunidad de Madrid, Letrado Jefe de la Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios, Presidente del Tribunal de Contratación Administrativa, Letrado del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.

— 0,15 puntos por cada año de servicio en los siguientes puestos: Letrado Jefe Adjunto o Coordinador de los Servicios Consultivos, Letrado Jefe Adjunto de la Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios o Letrado Jefe del Servicio Jurídico de lo Contencioso Administrativo.

— 0,10 puntos por cada año de servicio en los siguientes puestos: letrados de Consultivo y Coordinadores de lo Contencioso-Administrativo.

— 0,05 puntos por cada año de servicio en los siguientes puestos: Letrados de lo Contencioso- Administrativo.

2.2. Igualmente se valorarán a estos efectos, otros puestos prestados en el sector público, distintos de los mencionados en el apartado b).1, con un total de 0,10 puntos por cada año de servicio siempre que se acredite expresamente el conocimiento o la experiencia en las materias relacionadas en el punto b). Para ello será necesario la presentación de certificado expedido por el órgano competente, que contemple dicha experiencia y/o conocimiento.

2.3. No se valorarán en ningún caso la prestación de servicio inferior a seis meses.

3. Tesis doctoral en derecho relacionada con alguna de las materias a que refiere el artículo 10.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, que se valorará con 1,5 puntos.

Sexto

Presentación y plazo

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1, base sexta, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería convocante y se presentarán, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, en el Registro de dicha Consejería o en la forma legalmente establecida.

Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán efectuar modificaciones en su solicitud, así como aportar cualquier documentación que consideren oportuna para la valoración de sus méritos.

2. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias.

Séptimo

Trámite de alegaciones

1. Finalizada la valoración de la documentación presentada y con anterioridad a la propuesta de adjudicación de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería la relación provisional de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos. Dicha relación se podrá consultar en la página web de la Comunidad de Madrid.

2. Contra la publicación de la relación de aspirantes se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su exposición en los tablones de anuncios.

Octavo

Puntuación mínima

1. Los puestos de trabajo convocados no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido una puntuación mínima de 10 puntos.

2. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, base undécima, apartado 4, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, la Junta de Méritos podrá proponer, de manera motivada, la adjudicación de puestos a candidatos que no lleguen a la puntuación mínima señalada, siempre que dichos candidatos hayan acreditado un nivel adecuado y previo informe favorable de la Comisión Jurídica Asesora.

Noveno

Desistimientos y renuncias

1. Los participantes solo podrán desistir de su solicitud hasta la fecha de finalización del plazo concedido para formular alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos al que hace referencia el apartado séptimo de esta Orden.

Cualquier escrito de desistimiento ya sea a uno o a varios de los puestos convocados, se considerará hecho a la totalidad del procedimiento.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Décimo

Entrada en vigor

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Undécimo

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Madrid, a 14 de noviembre de 2019.—El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1/2018, de 30 de mayo; disposición adicional tercera/Decreto 73/2019, de 27 de agosto), el Secretario General Técnico, Fernando Moya Lorente.

(03/38.285/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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