Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2019

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191121-38

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

OTROS ANUNCIOS

38
Boadilla del Monte. Otros anuncios. Convocatoria proyectos expositivos

Anuncio convocatoria pública presentación de proyectos expositivos para el año 2020 (tablón de edictos del Ayuntamiento de Boadilla del Monte)

Por Decreto 4457/2019 de la concejala-delegada de Cultura, se han aprobado las normas que rigen la presentación y selección de proyectos expositivos, así como la convocatoria pública para su presentación para el año 2020.

Se establece un plazo de treinta días para la presentación de los mismos, a contar desde la publicación de anuncio relativo a dicha convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La normas que rigen la presentación y selección de los proyectos expositivos son las que a continuación figuran, y que se hacen públicas para general conocimiento, así como para conocimiento de todos aquellos interesados que deseen participar en la convocatoria pública.

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS EXPOSITIVOS PARA EL AÑO 2020

Primero. Objeto de la convocatoria.—La Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, que tiene por objeto la planificación, programación, gestión y difusión de actividades culturales, ha decidido proceder a la apertura de una convocatoria pública para la presentación de proyectos expositivos para el año 2020 en los espacios culturales, Palacio Infante don Luis, sala de exposiciones auditorio municipal, sala de exposiciones del Centro de Formación y sala de exposiciones de la nueva Casa de la Cultura cuando se finalicen las obras de rehabilitación.

Podrán presentarse proyectos en cualquier disciplina relacionada con las artes plásticas, así como aquellos otros cuyo objetivo pudiera ser la difusión cultural de temas de interés para la ciudadanía.

La Concejalía de Cultura prevé un máximo de seis exposiciones para el año 2020.

Los proyectos que finalmente resulten seleccionados a criterio de la Concejalía de Cultura deberán proceder a la tramitación del correspondiente contrato menor de servicios en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por lo que los proyectos que se presenten deberán tener un valor estimado en todo caso inferior a 15.000 euros.

Segunda. Requisitos para contratar.—Podrán presentar proyectos expositivos las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en ninguna condición de contratar con la Administración con arreglo a lo dispuesto en la LCSP.

En definitiva, quienes presenten los proyectos que resulten finalmente seleccionados por la Concejalía de Cultura deberán cumplir con los requisitos previstos en la LCSP para ser adjudicatarios del correspondiente contrato menor de servicios.

Tercera. Selección de proyectos expositivos.—La Concejalía de Cultura realizara una selección de los proyectos que mejor se adapten a las necesidades de la Concejalía.

Una vez realizada la selección de los proyectos se procederá a tramitar con cada uno de ellos el correspondiente contrato menor de servicios, haciendo constar en el mismo la sala de exposiciones asignada, calendario de montaje, exhibición y desmontaje que se estimen más adecuados según las características de cada proyecto.

Cuarta. Documentación a presentar.—1. Impreso de solicitud de presentación de proyecto expositivo para la convocatoria de 2020 (anexo I).

2. Dossier del proyecto que no exceda la cantidad de 15 páginas DIN A 4 y que incluya:

— Título de la exposición.

— Autores y responsables del proyecto.

— Propuesta expositiva.

— Descripción de obras o elementos a exponer.

— Necesidades técnicas previstas para el montaje.

— Documentación gráfica: hasta un máximo de veinte imágenes

3. Valoración económica de la exposición: presupuesto detallado en el que figuren desglosadas todas las partidas que conforman dicho presupuesto. En todo caso, deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 118.1 de la LCSP en relación al contrato menor de servicios, por lo que el valor estimado de la exposición deberá ser, por todos su conceptos, inferior a 15.000 euros.

4. Declaración jurada de ostentar los derechos de propiedad intelectual del proyecto presentado (anexo II)

Quinta. Presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a partir de la publicación de anuncio de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes, junto con la documentación adicional, irán dirigidas a la Concejalía de Cultura, en la instancia oficial, y se presentarán ante el Ayuntamiento de Boadilla del Monte mediante las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto al modo de presentación de la documentación, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.

El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Sexta. Devolución de la documentación.—Los proyectos no seleccionados podrán ser retirados en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la resolución de la convocatoria, en el Auditorio Municipal de Boadilla del Monte, situado en la avenida Isabel de Farnesio, número 16, en jornada laboral, de lunes a viernes, de 12:00 a 14:00 h.

Transcurrido ese período de tiempo se procederá a la destrucción de los mismos. La Concejalía de Cultura se compromete a no hacer uso de la información de los proyectos no seleccionados.

Aprobada la presente convocatoria por Resolución de la concejala-delegada de Cultura, se considera que pone fin a la vía administrativa, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas (LPACAP), puede ser recurrido, potestativamente, en reposición, o impugnado, directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición, en su caso, se interpondrá ante el órgano que lo ha dictado (artículo 123.1 LPACAP) en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido notificación de la resolución del mismo (artículo 124 LPACAP).

El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Caso de haberse interpuesto recurso de reposición, el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses desde la notificación de la resolución desestimatoria del mismo, si fuere expresa, o seis meses desde su desestimación tácita.

En todo caso, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se interpone recurso de reposición no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.



Boadilla del Monte, a 5 de noviembre de 2019.—La concejala-delegada de Cultura, María Ángeles Martínez Saco.

(01/37.626/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191121-38