Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191120-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 1

90
Leganés número 1. Procedimiento 545/2016

EDICTO

Doña Victoria de la Antigua Correas Castillo, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Leganés.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 545/2016 instados por Procurador D./Dña. MARIANO CALLEJO CABALLERO en nombre y representación de D./Dña. KAREN VICTORIA MELENDRES MONTESINOS contra D./Dña. ROBERTO CARLOS LLANOS ALARCON en los que se ha dictado en fecha 23/10/2019 sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Mariano Callejo Caballero, en representación de Dª. KAREN VICTORIA MELENDRES MONTESINOS, frente a D. ROBERTO CARLOS LLANOS ALARCÓN, en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de los efectos personales y/o patrimoniales de la ruptura de la convivencia extramatrimonial, al margen de las que puedan operar por ministerio de la ley:

1. Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la hija menor de edad común, siendo conjunta la titularidad de la patria potestad para ambos progenitores.

2. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija común menor de edad.

3. No se fija régimen de visitas a favor del padre respecto de la hija menor.

4. No procede atribución del uso y disfrute del domicilio familiar.

5. En concepto de pensión de alimentos, el padre abonará a favor de su hija menor de edad común la cantidad mensual de 125 euros (CIENTO VEINTICINCO EUROS), por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que la madre designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que pudiera sustituirlo.

En relación a los gastos extraordinarios:

a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico, no cubiertos por la Seguridad Social o seguros de los padres, y los que, teniéndolo lúdico o académico (actividades extraescolares, matrículas universitarias, libros de texto, campamentos de verano, excursiones o viajes de estudio, clases de apoyo), su realización haya sido acordada por ambos progenitores o, en su defecto, hayan sido autorizados judicialmente, habrán de ser sufragados por mitad por ambos progenitores.

b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no hayan sido acordados por ambos progenitores, ni autorizados judicialmente de forma supletoria, serán abonados por aquél que determine su realización.

c) En todo caso se impone la previa comunicación de las actuaciones o actividades generadoras del gasto, siendo preferente la comunicación por el sistema elegido por los padres y, a falta de acuerdo, por burofax. Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, devengo.

6. Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (artículo 458 de la LEC).

De conformidad con la D. A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución, deberá constituirse un depósito de 50 euros, que será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en el Banco Santander, en la cuenta correspondiente a este expediente (2390-0000-01-0545-16), indicando en el campo “concepto” el código “01 Apelación” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Una vez firme esta resolución, insértese el original en el libro de sentencias, uniendo a los autos testimonio literal.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don ROBERTO CARLOS LLANOS ALARCON, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Leganés, a 23 de octubre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/37.467/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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