Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191120-82

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

82
Fuenlabrada número 3. Procedimiento 1019/2017

EDICTO

D./Dña. MARÍA SONIA RICA DE MIGUEL, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 3.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 1019/2017 instados por MARIA ANGELA NADAL LOPEZ en nombre y representación de D./Dña. FAUSTA ELIZABETH VASQUEZ MONTERO contra D./Dña. WASCAR HERRERA FAMILIA en reclamación de medidas paterno-filiales, en los que se ha dictado en fecha 12/07/2019 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO:

ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Nadal López, en nombre y representación de DÑA. FAUSTA ELIZABETH VÁSQUEZ MONTERO, frente a D. WASCAR HERRERA FAMILIA, y por ello: ACORDAR COMO MEDIDAS DEFINITIVAS RESPECTO DEL MENOR CEDRICK HERRERA VÁSQUEZ, LAS SIGUIENTES:

1.- Custodia hijos sujetos a Patria Potestad.

Se confiere a DÑA. FAUSTA ELIZABETH VÁSQUEZ MONTERO, la guarda y custodia exclusiva del hijo menor CEDRICK HERRERA VÁSQUEZ, ejerciéndose la patria potestad, de forma conjunta, sobre tal menor, cuya titularidad seguirá siendo compartida con el progenitor paterno D. WASCAR HERRERA FAMILIA.

2.- Sobre régimen de visitas y comunicaciones.

Se establece régimen de visitas a favor del padre no custodio D. WASCAR HERREFA FAMILIA, consistente en:

2.1.- El que libremente pacten las partes, y en defecto de acuerdo, el siguiente:

2.2.- Fines de semana alternos desde el viernes a la salida de la guardería o colegio hasta el domingo hasta las 20 horas, quedando unidos los festivos o puentes al fin de semana, correspondiendo al progenitor con el que se halle el menor ese fin de semana.

- Un día entre semana, el miércoles, todas las semanas, desde la salida de la guardería o colegio, hasta el jueves a la entrada de la guardería o colegio.

- Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán por mitad, siendo el primer período desde el día de inicio de las vacaciones escolares a las 20 horas hasta el día 30 de diciembre a las 20 horas, y el segundo período del 30 de diciembre a las 20 horas hasta el día anterior al reinicio del curso escolar a las 20 horas. En caso de desacuerdo sobre los períodos de disfrute, corresponde elegir período los años impares al padre y los pares a la madre, debiendo comunicar el progenitor elector al no elector, al menos con un mes de antelación.

El día de Reyes el menor estará de 17 a 20 horas con el progenitor con el que no le toque pasar el segundo período de vacaciones de Navidad.

- Las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán en dos períodos, siendo el primer período desde el día de inicio de las vacaciones escolares a las 20 horas, hasta el Miércoles Santo a las 20 horas; y el segundo desde ese momento hasta el Domingo de Resurrección a las 20 horas. Corresponde elegir período, en defecto de acuerdo, los años impares al padre y los pares a la madre, debiendo comunicar el progenitor elector al no elector, al menos con un mes de antelación.

- Las vacaciones escolares de verano se dividirán por mitad, si bien, dada la escasa edad del menor, ha de dividirse por los siguientes períodos quincenales alternos:

o Desde el 1 de julio a las 12 horas hasta el 15 de julio a las 20 horas.

o Desde el 15 de julio a las 20 horas hasta el 31 de julio a las 20 horas.

o Desde el 31 de julio a las 20 horas hasta el 15 de agosto a las 20 horas.

o Desde el 15 de agosto a las 20 horas hasta el 31 de agosto a las 20 horas.

Corresponde elegir período, en defecto de acuerdo, los años impares al padre y los pares a la madre, debiendo comunicar el progenitor elector al no elector, al menos con un mes de antelación.

- El día del cumpleaños del menor (31 de mayo de 2015), el menor estará de 17 a 20 horas con el progenitor con el que no le toque pasar dicho día.

- Las entregas y recogidas del menor se efectuarán en el domicilio familiar o en la guardería o colegio del menor, según corresponda.

- El progenitor que en cada momento no se halle en compañía del menor, podrá comunicar con éste telefónica o telemáticamente, respetando los horarios normales, actividades y períodos de descanso del menor, y sin que el otro progenitor pueda impedir, obstaculizar o dificultar el ejercicio correcto y normal de dicho derecho, conforme a las normas de la buena fe.

- En cada momento el paradero del menor debe ser conocido por el progenitor que no se halle en compañía del mismo.

- En caso de acaecimiento de enfermedad o alguna otra circunstancia importante en la vida del menor, el progenitor que se halle con él, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del otro progenitor y permitirle, cuando las circunstancias lo exijan o aconsejen, la visita del otro progenitor al menor.

- Se acuerda la prohibición de salida del menor del territorio nacional, salvo autorización de ambos progenitores, o en su defecto, autorización judicial, para lo cual, se acuerda librar Oficio a la Comisaría General de Extranjería y Documentación, Unidad Central de Fronteras, a los efectos de que el menor no pueda salir del territorio nacional, salvo autorización de ambos progenitores, o en su defecto, autorización judicial.

3.- Sobre la alimentación de los menores y gastos extraordinarios.

Se fija la pensión alimenticia de 250 euros mensuales a favor del menor y con cargo al progenitor no custodio, esto es, el padre, que se ingresarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre custodia, y que se actualizarán anualmente conforme al incremento del IPC que apruebe el INE u organismo que lo sustituya tomando como referencia el 1 de julio de cada año.

Así mismo, cada progenitor contribuirá al sostenimiento del 50% de gastos extraordinarios del menor, que en este caso, debe precisarse que se devengarán, previa justificación de los mismos, salvo casos de urgencia, incluidos los gastos de asistencia médica no cubiertos por el sistema de seguridad social, pero, precisándose también que, no pueden incluirse en este concepto los gastos de material escolar, actividades extraescolares, campamentos o libros escolares y Apa, pues tanto los libros como material escolar y actividad extraescolar, se incluyen en el apartado de educación y formación integral de los alimentistas, están previstos y son previsibles, pues su devengo es periódico con frecuencia anual, por lo que no tienen carácter extraordinario.

No se hace especial declaración en cuanto a las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2402-0000-39-1019-17 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Fuenlabrada, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2402-0000-39-1019-17

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. WASCAR HERRERA FAMILIA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Fuenlabrada, a 07 de noviembre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/37.593/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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