Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2019

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191120-75

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Zarzalejo. Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio público de taxi

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de octubre de 2019, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora del servicio público de taxi cuyo texto íntegro se incluye en el presente anuncio. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://zarzalejo.sedelectronica.es. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXI

Artículo 6, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6. Las licencias de taxi serán transmisibles en los siguientes supuestos:

a) Fallecimiento del titular a favor del cónyuge viudo o herederos forzosos.

b) En el caso de que el titular de la licencia le sea declarada incapacidad laboral por los tribunales u organismos competentes.

c) Cuando el titular de la licencia, conductor de su propio vehículo perdiera por cualquier motivo, con carácter definitivo, el permiso de conducir, salvo que la causa de ello lleve aparejada la declaración de caducidad de la licencia.

d) Cuando se jubile el concesionario del vehículo.

Las licencias de taxi serán transmisibles, intervivos o mortis causa, siempre que el adquiriente reúna los siguientes requisitos:

a) El adquiriente de una licencia deberá afectar un vehículo simultáneamente a la licencia e iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de sesenta días naturales.

b) El vehículo podrá ser el que estuviera anteriormente afecto a la licencia, cuando el nuevo titular adquiera la disposición del mismo y así figure en el permiso de circulación, o bien otro distinto aportado por aquel que corresponda a uno de los modelos autorizados por el Ayuntamiento, debiendo cumplirse los requisitos para la sustitución de vehículos.

c) El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa, por alguna de las infracciones de la normativa reguladora de los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo, será requisito necesario para autorizar la transmisión de cualquiera de las licencias de que fuera titular el infractor.

d) La persona que transmita una licencia municipal de taxi no podrá volver a obtener otra hasta transcurridos dos años”.

Artículo 12, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12. Los vehículos destinados al servicio objeto de la presente ordenanza en el municipio de Zarzalejo, deberán reunir las siguientes características:

— Capacidad para cinco personas.

— Cuatro puertas.

— Potencia y cilindrada adecuada a la necesidad y práctica del servicio de taxi”.

Artículo 13, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 13. Los vehículos destinados a taxi, deberán reunir las siguientes condiciones:

— Las puertas deberán estar dotadas de mecanismo conveniente para accionar las lunas a voluntad del usuario.

— Los asientos tanto del conductor como de los usuarios, tendrán flexibilidad suficiente para ceder al menos 6 centímetros al sentarse una persona, y contarán con el correspondiente respaldo.

— El interior del vehículo estará revestido de material que pueda limpiarse fácilmente para su conservación en estado de pulcritud.

— El piso irá recubierto de goma u otra materia impermeable fácil de limpiar.

— Los vehículos deberán ir provistos de extintor de incendios homologado.

— La autoridad municipal estará facultada para exigir la instalación de radioteléfonos homologados en los vehículos y aquellas innovaciones técnicas que las circunstancias aconsejen y redunden en beneficio del servicio”.

Artículo 14, queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 14. Los vehículos que se adscriban a las licencias no tendrán obligación de ir provistos de aparato taxímetro al tratarse de un núcleo urbano de reducidas dimensiones.

Los vehículos que se adscriban a las licencias deberán ir provistos de un módulo luminoso que deberá situarse en la parte delantera del techo del vehículo, permitirá visualizar desde el exterior la tarifa que está siendo aplicada en cada momento, así como, en su caso, la situación de disponible del vehículo mediante el encendido de una luz verde.

El módulo luminoso deberá estar debidamente homologado.

Los vehículos también indicarán su situación de “Libre” haciendo visible a través del parabrisas dicha palabra en un cartel de las dimensiones y características que establezca el servicio municipal competente y que se establece inicialmente en un rectángulo de 30 ´ 15 cm».

Artículo 15, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 15. El vehículo estará provisto de las placas de Servicio Público (SP) debidamente homologadas y colocadas de manera visible en las partes delantera y trasera del mismo”.

Artículo 23, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 23. Para obtener el permiso a que se refiere el artículo anterior será preciso:

1. Solicitarlo mediante instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia.

2. Acreditar las siguientes condiciones:

a) No haber cometido delito alguno durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de permiso municipal de conducir, mediante la certificación correspondiente.

b) Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.

c) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión, ni es consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas. Ello se acreditará mediante certificado médico.

d) Que se halla en posesión de permiso de conducir de la clase B o superior a ésta, con al menos un año de antigüedad, y que ha superado las pruebas específicas de control de conocimientos que prevea la normativa en materia de tráfico y seguridad vial en su caso.

e) Que no desempeñe simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial.

3. Se expedirá un carné acreditativo del permiso en el que constarán los datos de identificación del titular, su fotografía, fecha de expedición y período de validez”.

Artículo 26, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 26. Los vehículos deberán dedicarse exclusivamente a la prestación del servicio regulado en la presente ordenanza, quedando prohibido el uso de los mismos para fines personales u otros que no sean los de servicio público, excepto cuando se encuentre fuera de servicio, los días de libranza, vacaciones de verano y cualesquiera otros casos debidamente justificados ante la autoridad municipal”.

Artículo 27, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 27. Los vehículos deberán prestar servicio público de manera continuada, sin perjuicio de los turnos de descanso establecidos.

Podrá interrumpirse la prestación del servicio por causa grave debidamente justificada por escrito ante el Ayuntamiento, durante un plazo de treinta días consecutivos o sesenta días alternos, durante el período de un año.

No se considerará interrupción el período de vacaciones, cuya duración no será superior a treinta días consecutivos al año”.

Artículo 28, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 28. La autoridad municipal, oídas las asociaciones representativas del sector, podrá establecer las medidas de organización y control que considere necesarias para llevar a cabo el servicio.

Atendiendo a la demanda y necesidades del público usuario, los horarios de prestación del servicio y los descansos garantizarán suficientemente la continuidad del servicio y la calidad del mismo”.

Artículo 29, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 29. El vehículo en este municipio podrá permanecer en cualquiera de las dos paradas de los dos núcleos urbanos (Zarzalejo Pueblo, y Zarzalejo Estación), asimismo, quedará reflejado en las señales de las paradas el número de teléfono para contactar con el conductor del taxi”.

Artículo 31, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 31. Atendiendo a las necesidades del servicio, se fijarán lugares de situación de vehículos taxi, y puntos de espera de viajeros”.

En Zarzalejo, a 7 de noviembre de 2019.—El alcalde, Rafael Herranz Ventura.

(03/37.489/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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