Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2019

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191120-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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San Martín de Valdeiglesias. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Se ha dictado decreto por la alcaldesa doña Mercedes Zarzalejo Carbajo, en fecha 7 de noviembre de 2019, número 2019-3768, con el tenor literal siguiente:

“El día 30 de octubre de 2019, don José Luis Sánchez de Francisco, concejal del Grupo Municipal Populares, presentó en este Ayuntamiento, escrito que quedó registrado de entrada con número 2019-E-RC-7941, en el que comunica su renuncia de las delegaciones que le fueron atribuidas por esta Alcaldía y a la dedicación parcial con la que venía desempeñando el cargo.

El artículo 120.1.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establece que se pierde la condición de concejal-delegado por renuncia expresa, que habrá de ser formalizada por escrito ante la Alcaldía o Presidencia.

Por lo anteriormente expuesto, resuelvo:

1. Admitir la renuncia de las delegaciones que esta Alcaldía realizó en don José Luis Sánchez de Francisco, por resolución 2019-1544, de fecha 25 de junio de 2019, así como su renuncia a la dedicación parcial con la que venía desempeñando el cargo.

2. Publicar esta resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y web municipal (Portal de Transparencia), sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de esta resolución.

3. Que se dé cuenta de esta resolución al Pleno en la primera sesión que celebre.

4. Notificar la presente resolución al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, en relación con el artículo 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, haciendo saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede ser recurrida, potestativamente, en reposición o impugnada, directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición, en su caso, se interpondrá ante el órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación, y se entenderá desestimado si, transcurrido otro mes desde su interposición, no hubiera recibido notificación de la resolución del mismo.

El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.

No obstante lo anterior, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo”.

San Martín de Valdeiglesias, a 7 de noviembre de 2019.—La alcaldesa, Mercedes Zarzalejo Carbajo.

(03/37.470/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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