Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191120-124

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

124
Madrid número 32. Procedimiento 1125/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Rebeca Ballesteros Herrero letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1125/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTINA GUZMAN DOMINGUEZ, D./Dña. CARMEN PAREJO LEAL, D./Dña. ALICIA FERNANDEZ FRESNO, D./Dña. FLORENCIO QUILEZ AMORES y D./Dña. JUAN PEDRO MORENO ALCOL frente a OMESIT SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

AUTO

En Madrid, a diez de mayo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 15/03/2019 Sentencia que ha sido notificada a las partes, y en la cual figura en el fallo el siguiente contenido:

FALLO

Que con estimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. JUAN PEDRO MORENO ALCOHOL, D./Dña. CRISTINA GUZMAN DOMINGUEZ, D./Dña. FLORENCIO QUILEZ AMORES, D./Dña. ALICIA FERNANDEZ FRESNO y D./Dña. CARMEN PAREJO LEAL contra OMESIT SL debo declarar y declaro la improcedencia del despido así como resuelta la relación laboral que unía a las partes con esta fecha 15 de marzo de 2019 condenando a la parte demandada a abonar a:

D./Dña. ALICIA FERNANDEZ FRESNO 7.616,23 euros de indemnización y 8.755,22 euros de salarios de tramitación.

D./Dña. CARMEN PAREJO LEAL 37.051,20 euros de indemnización y 10.086,16 euros de salarios de tramitación.

D./Dña. CRISTINA GUZMAN DOMINGUEZ 14.923,16 euros de indemnización y 7.495,04 euros de salarios de tramitación.

D./Dña. JUAN PEDRO MORENO ALCOHOL 28.829 euros de indemnización y 12.446 euros de salarios de tramitación.

D./Dña. FLORENCIO QUILEZ AMORES 60.782,40 euros de indemnización y 16.546,32 euros de salarios de tramitación.

Y con estimación de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. JUAN PEDRO MORENO ALCOHOL, D./Dña. CRISTINA GUZMAN DOMINGUEZ, D./Dña. FLORENCIO QUILEZ AMORES, D./Dña. ALICIA FERNANDEZ FRESNO y D./Dña. CARMEN PAREJO LEAL contra OMESIT SL debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a:

D./Dña. ALICIA FERNANDEZ FRESNO 1.354,01 euros de principal y 135,40 euros de interés por mora.

D./Dña. CARMEN PAREJO LEAL 1.681,15 euros de principal y 168,11 euros de interés por mora.

D./Dña. CRISTINA GUZMAN DOMINGUEZ 1.245,78 euros de principal y 124,57 euros de interés por mora..

D./Dña. JUAN PEDRO MORENO ALCOHOL 1.635,56 euros de principal y 163,35 euros de interés por mora.

D./Dña. FLORENCIO QUILEZ AMORES 2.722,52 euros de principal y 272,25 euros de interés por mora.

Y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar 600 euros a cada demandante en concepto de honorarios del letrado de los actores.

SEGUNDO.- Con fecha 15/04/2019, se ha presentado por D./Dña. JUAN PEDRO MORENO ALCOL escrito indicando que la resolución había incurrido en el defecto consistente en que a la referida parte se ha hecho constar en el fallo el importe de principal 1.635,56 euros, cuando debería constar 1.887,33 euros brutos de principal con el correspondiente interés por mora, solicitando su subsanación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

SEGUNDO.- En el presente caso, PROCEDE ACLARAR EL FALLO DE LA RESOLUCIÓN REFERIDA en cuanto a la demanda de cantidad presentada por D./Dña. JUAN PEDRO MORENO ALCOHOL

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 15/04/2019, que debe quedar redactado en cuanto a la demanda de cantidad, en los siguientes términos:

FALLO

Que con estimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. JUAN PEDRO MORENO ALCOHOL, D./Dña. CRISTINA GUZMAN DOMINGUEZ, D./Dña. FLORENCIO QUILEZ AMORES, D./Dña. ALICIA FERNANDEZ FRESNO y D./Dña. CARMEN PAREJO LEAL contra OMESIT SL debo declarar y declaro la improcedencia del despido así como resuelta la relación laboral que unía a las partes con esta fecha 15 de marzo de 2019 condenando a la parte demandada a abonar a:

D./Dña. ALICIA FERNANDEZ FRESNO 7.616,23 euros de indemnización y 8.755,22 euros de salarios de tramitación.

D./Dña. CARMEN PAREJO LEAL 37.051,20 euros de indemnización y 10.086,16 euros de salarios de tramitación.

D./Dña. CRISTINA GUZMAN DOMINGUEZ 14.923,16 euros de indemnización y 7.495,04 euros de salarios de tramitación.

D./Dña. JUAN PEDRO MORENO ALCOHOL 28.829 euros de indemnización y 12.446 euros de salarios de tramitación.

D./Dña. FLORENCIO QUILEZ AMORES 60.782,40 euros de indemnización y 16.546,32 euros de salarios de tramitación.

Y con estimación de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. JUAN PEDRO MORENO ALCOHOL, D./Dña. CRISTINA GUZMAN DOMINGUEZ, D./Dña. FLORENCIO QUILEZ AMORES, D./Dña. ALICIA FERNANDEZ FRESNO y D./Dña. CARMEN PAREJO LEAL contra OMESIT SL debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a:

D./Dña. ALICIA FERNANDEZ FRESNO 1.354,01 euros de principal y 135,40 euros de interés por mora.

D./Dña. CARMEN PAREJO LEAL 1.681,15 euros de principal y 168,11 euros de interés por mora.

D./Dña. CRISTINA GUZMAN DOMINGUEZ 1.245,78 euros de principal y 124,57 euros de interés por mora..

D./Dña. JUAN PEDRO MORENO ALCOHOL 1.635,56 euros netos (1.887,33 euros de principal y 188,73 euros de interés por mora)

D./Dña. FLORENCIO QUILEZ AMORES 2.722,52 euros de principal y 272,25 euros de interés por mora.

Y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar 600 euros a cada demandante en concepto de honorarios del letrado de los actores.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a OMESIT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.368/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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