Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191119-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

69
Madrid número 7. Procedimiento 297/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 297/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROLDAN ALCANTARA MELCHOR frente a FOGASA y ZAPEROCO HOSTELERIA S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia núm. 331/2019 de 4 de julio de 2019, estimando íntegramente la demanda interpuesta por D./Dña. ROLDAN ALCANTARA MELCHOR contra ZAPEROCO HOSTELERIA S.L.

SEGUNDO.- Notificada la Sentencia a la parte actora el 31 de julio de 2019, por escrito de 30 de julio de 2019, con sello de entrada de 31 de julio de 2019, solicita aclaración y corrección de la sentencia, en cuanto a lo indicado en el hecho probado cuarto de la Sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El artículo 215.1 y 2 de la LEC (aplicable supletoriamente al procedimiento laboral) establece que “las omisiones o defectos de que pudieran adolecer sentencias y autos y que fuera necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones, podrán ser subsanadas mediante Auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado por el Secretario Judicial de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará Auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido, o no haber lugar a completarla”.

En aplicación de tal precepto, y una vez advertida la omisión puesta de manifiesto por el demandante respecto de la reclamación de cantidad acumulada a la acción de despido, procede acceder a su subsanación en los términos que se detallan en la parte dispositiva de la presente.

En atención a lo expuesto,

DISPONGO

COMPLETAR LA SENTENCIA DEFINITIVA recaída en los autos de referencia y dictada con fecha 24/07/2019, en el sentido de añadir en su parte dispositiva el pronunciamiento siguiente:

“CONDENO ASIMISMO a la Empresa ZAPEROCO HOSTELERÍA, S.L a pagar a ROLDÁN ALCÁNTARA MELCHOR la cantidad de 893,79 euros más el 10% de la cantidad de 105,15 euros en concepto de interés por mora (la indemnización por falta de preaviso no devenga dicho interés por no tener naturaleza salarial sino resarcitoria).

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso de suplicación que pueda interponerse contra la sentencia definitiva que ha recaído (artículo 215.5 de la LEC).

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada - Juez

D./Dña. BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ZAPEROCO HOSTELERIA S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.771/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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