Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2019

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191119-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 3

61
Madrid número 3. Procedimiento 129/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos número 129/2017, de procedimiento Pz Incidente concursal oposición calificación (artículo 171) de Restaurante Club 31, S. L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Que, estimando la propuesta de calificación formulada por la Administración Concursal y por el ministerio fiscal, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Declaro culpable el concurso de Restaurante Club 31, S. L.

2. Declaro persona afectada por la presente declaración a don Eugenio Castaños López-Mesas.

3. Se inhabilita para administrar bienes ajenos, y representar y administrar a cualquier persona, a don Eugenio Castaños López-Mesas, durante un período de tres años desde la firmeza de esta sentencia.

4. Se condena a don Eugenio Castaños López-Mesas a perder los derechos que pudiera tener como acreedor concursal o de la masa, así como los créditos subordinados contingentes, pendientes de determinar su cuantía que tengan o pudieran llegar a tener en el concurso.

5. Se condena a don Eugenio Castaños López-Mesas a pagar a los acreedores concursales el importe de los créditos que no sean satisfechos, y que asciende a 474.353,97 euros.

6. Se imponen las costas causadas a las personas afectadas.

Una vez firme la presente sentencia, líbrense mandamientos a todos los registros públicos en que pueda tomarse razón de la misma, y en particular al Registro Mercantil, Registro de la Propiedad y Registro Civil.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2224-0000-00-0129-17 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2224-0000-00-0129-17.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por este mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe, el magistrado.—La letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación expido y firmo la presente en Madrid, a 5 de noviembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/37.163/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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