Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191119-54

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PARLA NÚMERO 1

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Parla número 1. Procedimiento 771/2015

EDICTO

En el juicio 771/2015, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA nº 58/2016

En PARLA, a doce de abril de dos mil dieciséis.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. JOSE MIGUEL BOBILLO GARCIA, en nombre y representación de Dña. JESSICA SALVADOR SALAZAR, frente a D. ANGEL DE LA CRUZ TINCOPA; declaro el DIVORCIO del matrimonio formado por Dña. JESSICA SALVADOR SALAZAR y D. ANGEL DE LA CRUZ TINCOPA, y disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos.

Se aprueban las siguientes medidas definitivas:

Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija común, menor de edad, habida en el matrimonio y que queda confiada a su cuidado; así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad, sin perjuicio de la titularidad conjunta por parte de ambos progenitores, así como del derecho del padre a instar por los cauces legalmente establecidos la modificación de la presente medida.

En cuanto al régimen de visitas, comunicaciones y estancias, D. Angel De La Cruz Tincopa podrá visitar a su hija y tenerla en su compañía los fines de semana alternos, durante tres horas, sábados y domingos.

D. Angel De La Cruz Tincopa debe abonar en concepto de cargas familiares y alimentos la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES (250 euros), a pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, en la cuenta corriente o libreta de ahorros que al efecto designe la perceptora; los cuales se actualizarán cada año, con referencia a la variación interanual que experimente el I.P.C. publicado en abril por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya.

En relación a los gastos extraordinarios de los hijos comunes, se satisfarán al 50%, con las especificaciones efectuadas en el Fundamento de Derecho tercero de la presente sentencia.

Todo ello, sin expresa condena en costas.

La presente sentencia no es firme, contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS desde su notificación ante el órgano que la dictó (arts 455 y 458 Ley Enjuiciamiento Civil); si bien, los recursos que se interpongan no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en sentencia y si la impugnación afectase exclusivamente a éstas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la separación, nulidad o divorcio (art. 774.5 de la LECv).

Una vez firme la presente sentencia, dada la falta de competencia del presente Juzgado, hágase saber a los interesados que deberán proveer lo necesario para la inscripción de la presente en el Registro Civil competente de Perú a fin de que surta plenos efectos en relación con los pronunciamientos atinentes a la disolución del matrimonio.

Así por esta mi sentencia, definitivamente lo pronuncio, mando y firmo, Dña. Carmen María Zamarra Álvarez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Parla, y su partido.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se NOTIFICA a ANGEL DE LA CRUZ TINCOPA.

En PARLA a veintitrés de junio de dos mil dieciséis

EL / LA LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.

(03/36.019/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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