Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191119-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

52
Móstoles número 6. Procedimiento 282/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 282/2018, entre Aperitivos Medina 3, S. L., y don José Antonio Estévez Barba, en cuyos autos se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor siguiente:

Vistos por la ilustrísima señora doña Elena Cortina Blanco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número 282/2018, a instancias de Aperitivos Medina 3, S. L., representada por el procurador don José Miguel Sampere Meneses, y asistida por el letrado don Javier Ángel López Albero, contra don José Antonio Estévez Barba, sin representación ni defensa técnica en estos autos, estando declarado su rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de Aperitivos Medina 3, S. L., en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra José Antonio Estévez Barba, se condena al demandado a que abone a la actora la cantidad de 30.308,82 euros, así como los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda en este Juzgado, intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta su pago o consignación, y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Y para que sirva de notificación a don José Antonio Estévez Barba, expido y firmo la presente.

En Móstoles, a 17 de octubre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.380/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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