Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191119-44

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12

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Madrid número 12. Procedimiento 1377/2015

EDICTO

Don Miguel Ángel Arribas Martín, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1377/2015, instados por procurador don Federico Pinilla Romero, en nombre y representación de don Gregorio Ortiz Ochaita, contra ignorados herederos de don José Ignacio Lozano Romero, en los que se ha dictado en fecha 3 de julio de 2019, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente, así como aclaratorio de la misma en fecha 9 de septiembre de 2019, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 143/2019

En Madrid, a 3 de julio de 2019.—Vistos por mí, doña María de las Nieves Gómez Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 12 de los de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado, y registrados bajo el número 1377/2015, promovidos a instancias de don Gregorio Ortiz Ochaita, representado por el procurador de los tribunales don Federico Pinilla Romeo, y defendido por el letrado don José María Herrera Aguilar, contra los ignorados herederos de don José Ignacio Lozano Romero (identificándose como tales a don Óscar Lozano Lledó y doña Mónica Lozano Luque), sobre Acción de Elevación a Público de Contrato Privado de Compraventa, y atendiendo a los siguientes:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procuradora don Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de don Gregorio Ortiz Ochaita, contra los ignorados herederos de don José Ignacio Lozano Romero (identificándose como tales a don Óscar Lozano Lledó y doña Mónica Lozano Luque), condeno a los demandado a otorgar escritura de elevación a pública del contrato privado de compra-venta de 14 de septiembre de 1998, sobre la finca objeto del procedimiento, sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2440-0000-04-1377-15 de este Órgano.

Auto

Madrid, a 9 de septiembre de 2019.—La magistrada-juez de doña María de las Nieves Gómez Martínez.

Parte dispositiva:

Se completa el fallo de la sentencia de 3 de julio de 2019, en los términos siguientes: “...con el apercibimiento a los demandados de que, caso de no ser otorgada dicha escritura por los mismos, será otorgada de oficio por este Tribunal”.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que es complemento y llévese testimonio a los autos principales.

No cabra recurso alguno contra la presente resolución.

Y para que sirva de notificación a ignorados herederos de don José Ignacio Lozano Romero, expido y firmo la presente en Madrid, a 16 de octubre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/37.296/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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